SAP Tarragona 75/2008, 8 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil)
Número de resolución75/2008
Fecha08 Febrero 2008

ROLLO NUM. 577/2007

DIVORCIO NUM. 454/2006

TARRAGONA NUM. CINCO

S E N T E N C I A NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS

D. Manuel Díaz Muyor

D. Sergio Nasarre Aznar

En la ciudad de Tarragona, a 8-2-2008.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por una parte por DÑA. Carla, representada en la instancia por el Procurador D. José Maria Escoda Pastor y, por otra, por D. Ramón representado en la instancia por el Procurador Dña. Merce Pallach Olivé contra la sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Tarragona, en fecha de 12-2-2007, en autos de juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO número 454/2006 en los que figura como demandante DÑA. Carla y como demandado D. Ramón.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por Dª Carla debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ésta con D. Ramón, celebrado en El Morell (Tarragona), el 21 de Julio de 2000, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, manteniendo las medidas aprobadas en la separación anterior consistentes en que: 1.-La guarda y custodia sobre el hijo pequeño Manuel la ostentan los abuelos maternos, D. Pedro Enrique y Dª Almudena, atribuyéndose el ejercicio en exclusivo de la patria potestad a la madre, suspendiéndose dicha facultad para el padre. 2.-No se le reconoce al padre derecho de visitas. 3.-No se modifica la atribución del domicilio conyugal, que fue atribuido al padre. 4.-Se mantiene la pensión de alimentos a la que deberán contribuir los progenitores por mitad, fijada en el año 2002 en la suma de 17.000 pesetas para cada uno de los padres, si bien con las debidas actualizaciones que se han debido hacer conforme a la variación del IPC desde entonces".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se solicitó la preparación de la apelación y, evacuado ese trámite, se interpuso recurso de apelación tanto por la parte ACTORA como por la parte DEMANDADA sobre la base de las alegaciones que son de ver en sendos escritos de alegaciones presentados.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulen oposición al recurso o impugnación de la sentencia apelada, por la parte ACTORA y por la parte DEMANDADA se oponen a los recursos de contrario. Del mismo modo el MINISTERIO FISCAL se opone a ambos recursos.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Sergio Nasarre Aznar.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sra. Carla, en tanto que recurrente, alega como motivos del recurso los siguientes: 1) que no pertoca continuar atribuyéndoles la guarda y custodia del hijo a los abuelos maternos, dado que la Sra. Carla ha superado ya la crisis tras la ruptura con el padre del niño y tiene un nuevo compañero sentimental, naciendo de esta nueva relación una niña, lo que lo corrobora el informe del equipo psico-social y estando de acuerdo los abuelos; 2) que se ha denegado por el juzgador porque éste señaló que no podía hacerse en el presente procedimiento de divorcio, dado que debía hacerse en el contexto de un procedimiento de modificación de medidas en el que fueron parte los abuelos, con lo que la recurrente no está de acuerdo. Por el resto, solicita la confirmación de la sentencia de instancia. A este recurso se opone el Ministerio Fiscal, señalando que como en la vista no se pudo determinar en base a qué resolución judicial tienen atribuida la guarda y custodia los abuelos maternos, debe ser frente al mismo órgano que la dictó quien la modifique.

Por su parte, el Sr. Ramón, basa su apelación en: 1) infracción del art. 267.3 CF, ya que en el centro penitenciario donde está interno tiene unos ingresos mensuales de 90 euros y no puede hacer frente a los alimentos que se le obligan a pagar 102,17 euros; 2) que no está conforme a que se le deniegue el derecho de visitas a su hijo, más cuando hasta el momento era la madre quien las obstaculizaba de facto. A este recurso se opone la contraparte apelada, en tanto que dice no haber pruebas de la percepción de sólo esos 90 euros/mes y, sobre el régimen de visitas, se basa en el informe del equipo psico-social que las desaconseja y añade que el apelante no ha satisfecho las obligaciones pecuniarias desde la separación, en base al art. 135 CF y 776 LEC. También se opone el Ministerio Fiscal, quien señala que los motivos de imposibilidad de impago deberían...

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