STSJ Comunidad Valenciana 352/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución352/2012
Fecha07 Febrero 2012

2 Rec.C/Sent. Nº 2137/11

Recurso contra Sentencia núm. 2137 de 2011

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidenta

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a siete de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por las Ilmas. Sras. Magistradas citadas al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 352/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 2137/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2011 dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de los de Valencia, en los autos núm. 1444/09, seguidos sobre Contingencia Invalidez, a instancia de D. Damaso asistido por el Letrado D. Jesús Sanfeliu Donet, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por el Letrado D. Pablo Luque Liñán, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, MATEPSS Nº 1 asistida por la Letrado Dª Eva Mª Moragas López del Hierro, UNIÓN NAVAL DE VALENCIA, S.A. e inversiones INVERSIONES MARÍTIMAS DEL MEDITERRANEO S.A. y en los que es recurrente la codemandada Mutual Midat Cyclops, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de enero de 2011 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta D. Damaso contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las empresas UNION NAVAL DE VALENCIA, S.A e INVERSIONES MARÍTIMAS DEL MEDITERRANEO, S.A y MUTUAL MIDAL CYCLOPS,,debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual, con origen en enfermedad profesional; y, en consecuencia, debo condenar y condeno a MUTUAL MIDAL CYCLOPS a abonar al demandante como entidad directamente responsable una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de la base reguladora anual de 27.844#08 euros, mas los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el día 14-7-09; y sin perjuicio de la responsabildad subsidiaria del INSS como Fondo de Grantía de Accidentes de Trabajo. Absolviendo a la TGSS y a las empresas UNION NAVAL DE VALENCIA, S.A e INVERSIONES MARÍTIMAS DEL MEDITERRANEO,

S.A, de la pretensión en su contra deducida".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Damaso, nacido el día NUM000 -38, con documento nacional de identidad n° NUM001, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM002

.- SEGUNDO.- D. Damaso prestó servicios para UNIÓN NAVAL DE LEVANTE, S.A, hoy denominada INVERSIONES MARÍTIMAS DEL MEDITERRANEO, S.A, dedicada a la construcción naval, como Oficial de 1ª-Albañilería, desde el 9-10-73 hasta el 1-12-94, fecha en la que causó baja definitiva, por prejubilación, al resultar afectado por un expediente de regulación de empleo.- En dicha fecha la citada mercantil tenía concertada la protección por contingencias profesionales con la mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS.- En 1998 UNION NAVAL DE VALENCIA S,A sucedió a UNION NAVAL DE LEVANTE S.A, subrogándose en la totalidad de los contratos de sus trabajadores, siendo esta accionista de aquélla con un 99#99% de sus acciones.-UNION NAVAL DE VALENCIA S,A se rige por Convenio Colectivo de empresa publicado en el BOP de 13-IX- 2005.- TERCERO.- Que el actor durante su prestación de servicios en UNIÓN NAVAL DE LEVANTE, S.A, dedicada a la construcción naval, ha estado expuesto directa e indirectamente en la realización de sus tareas a la inhalación de fibras de asbestos, debido a la manipulación de material con contenido de amianto.- En la actualidad, en sustitución del amianto, se utiliza lana de roca y fibra de vidrio(las que aunque mas seguras que el amianto no se ha demostrado su inocuidad y han pasado a ser sospechosas de producir efectos cancerígenos en el sistema respiratorio, según consta respecto de la lana de roca en las Fichas Internacionales de Seguridad Química), substancias que se pueden absorver por inhalación y producen irritación de las vías respiratorias. En el centro de trabajo pueden originarse aerosoles sólidos en forma de polvo (partículas o fibras) o humos (partículas vaporizadas) y aerosoles líquidos, pudiendo afectar tanto a las vías aéreas como al propio pulmón o a su recubrimiento pleural.- Se da por reproducido el Informe Técnico de Evaluación de Riesgos Laborales y Planificación de las Actividades Preventivas y /o correctoras en Unión Naval Valencia S.A, de 1-10-09, así como los Informes Técnicos de Mediciones en la misma y Hojas de vista de la Inspección de Trabajo de dicha empresa, obrantes en el ramo de prueba de la demandada.- CUARTO.- Que, encontrándose en situación de jubilación, que obtuvo en el año 98, el día 12-5-09 solicitó del INSS prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional. Iniciado por el INSS expediente de incapacidad permanente por dicha contingencia, el día 1-7-09 se emitió el informe medico de síntesis con las siguientes conclusiones: "Solicitud a instancia de parte en varón de 70 años, con antecedentes de exposición a polvo de asbesto durante 23 años. Trabajos en la construcción naval (05 4c0205). La presencia de placas fibrosantes en pleura relacionadas con exposición al asbesto, está recogida dentro del cuadro de enfermedades profesionales, contemplada en el RD 1299, Anexo 1, código 4C0205.- Contingencia: EP".- El Dictamen-Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades -EVI- fue emitido el día 14-7-09, recogiendo el siguiente cuadro clínico: "Queda determinado el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Afección fibrosante de pleura relacionada con exposición al asbesto"; y proponiendo la no calificación del actor como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, derivadas de enfermedad profesional.- QUINTO.-La Entidad Gestora por resolución de fecha 18-8-09 declaró que el actor no se encontraba afecto de invalidez permanente en grado alguno, derivada de enfermedad profesional. Contra la misma interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 15-9-09, solicitando que se le declarase en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual; la que fue desestimada por resolución de 5-10-09.- SEXTO.- Se ha demostrado que la exposición al amianto puede producir diversas enfermedades pulmonares como son la fibrosis pulmonar o endurecimiento del tejido respiratorio que origina una progresiva disminución de la capacidad pulmonar, el engrosamiento de la pared pleural que recubre a los pulmones en forma de placas, a veces calcificadas, un derrame pleural o acúmulo de líquido en la cavidad pleural que precisa su evacuación y sobre todo el aumento considerable de padecer distintos tipos de cáncer como son los de laringe, gastrointestinales y principalmente los de pulmón y pleura.-El mesotelioma o cáncer pleural tiene un funesto pronóstico y su asociación es casi exclusiva a la exposición ambiental, encotrándose hasta en un 70% esta asociación, llegando a pensar, en el resto, que la exposición ha existido y no se ha detectado. Entre el 5% y el 7% de los trabajadores expuestos a la inhalación de polvo de asbesto desarrollan finalmente un mesotelioma.- El riesgo de aparición de la enfermedad debida al asbesto se incrementa con las exposición acumulada, el tamaño respirable y la biopersistencia de las fibras, y en general se manifiesta después de un periodo de latencia, desde el inicio de la exposición, superior a 20 años.- SÉPTIMO.- El demandante tiene diagnosticado : Extensas placas pleurales bilaterales correspondientes a patología pleural relacionada con el asbesto. Destaca extensa calcificación de la pleura paramediastínica izquierda asociando probablemente pérdida de volumen el lóbulo inferior adyacente (TAC torácico de 12/2/09).Dado que las enfermedades por asbesto no tienen un tratamiento específico y que en los estudios radiológicos se aprecia un empeoramiento progresivo de las lesiones, tiene aconsejado por los médicos especialistas, las Neumólogas Dª Ruth (Servicio de Neumología del Hospital LA y Dª Virginia

, lo siguiente: 1.-Evitar la exposición laboral y ambiental,2.-Vigilar su evolución y 3.- Prevenir la aparición de nuevas lesiones. Por ello le aconsejan un control evolutivo durante toda su vida y evitar el...

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