STSJ Comunidad Valenciana 918/2012, 28 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución918/2012
Fecha28 Marzo 2012

Recurso c/s nº 296/12

Recurso contra Sentencia núm. 296/12

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiocho de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 918/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 296/12, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 16 de Valencia, en los autos núm. 908/11, seguidos sobre despido, a instancia de D. Guillermo, asistido por el Letrado D. Yaiza Esquembre Molla, contra VALENCIANA DEL AUTOMOVIL SA, asistidos por el Letrado D. José Luís Pons Busutil, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de noviembre de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda presentada por Guillermo contra la empresa VALENCIANA DEL AUTOMOVIL S.A., declaro improcedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 22 de junio de 2011 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizarse en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o le abone una indemnización por importe de 42.066,23 euros; con advertencia de que, de no ejercitar expresamente la opción concedida, se entenderá que se opta por la readmisión. Y a que le abone, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la de notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 60,31 euros. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.-El actor Guillermo, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada VALENCIANA DEL AUTOMOVIL S.A., dedicada a la actividad de venta y reparación de automóviles, así como sus piezas y accesorios (concesionario de la marca Audi), y con CIF nº A46135331, con la antigüedad de 2 de enero de 1.996, categoría profesional de oficial de 1ª y salario de 60,31 euros diarios, incluida la prorrata de pagas extras. No ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. 2.- Mediante escrito de fecha 22 de junio de 2011 la empresa notificó al demandante la extinción de su contrato de trabajo al amparo del art. 52.c) del Estatuto de los Trabajadores con efectos de esa misma fecha y por las causas (económicas y organizativas, según la empresa) que en la comunicación escrita constan y que se dan por reproducidas en aras a la brevedad. En la citada comunicación se hace constar que se abona al actor el importe correspondiente al incumplimiento del preaviso de quince días y que la empresa le reconoce y pone a su disposición la cantidad de 21.334,98 euros, de los que 18.696,10 euros lo son en concepto de indemnización legal por la extinción del contrato, equivalente a 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades (añadiéndose que dicha indemnización ha sido calculada a sobre un salario de 60,31 euros diarios y una antigüedad de 2-01-1996), y la cantidad de 2.638,88 euros como saldo, preaviso y finiquito de la relación laboral. 3.- El actor rechazó la entrega de cheque bancario emitido por Banesto por el referido importe de 21.334,98 euros, firmando como testigos de la entrega de la carta de despido y de la negativa del actor a recibir el mencionado efecto bancario dos trabajadores de la empresa, uno de los cuales, Carlos Antonio, ostenta el cargo de Delegado de Personal. 4.- La facturación y resultados de la empresa en los ejercicios 2008 a 2010 que constan en las cuentas auditadas de la mercantil han sido los siguientes:

Facturación

Resultados

2008

11.822.230 #

- 83.590,37 #

2009

10.513.602 #

- 65.879,43 #

2010

11.263.837 #

- 4.647,71 #

5.- El actor ha venido prestando servicios en el taller de reparaciones de vehículos de la empresa. Los trabajadores del taller fichan el tiempo que dedican a reparaciones de vehículos (que incluyen los desplazamientos que pueden hacer para pedir piezas de recambio) y fichan, por otro lado, los "tiempos muertos" en los que no tienen vehículos para reparación y dedican su actividad a limpieza o, simplemente, están a la...

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