STSJ Comunidad Valenciana 154/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución154/2012
Fecha23 Marzo 2012

RECURSO Núm. 52/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Núm. 154/12

Presidente

D. José Martínez Arenas Santos

Magistrados

D. Miguel Angel Olarte Madero

Dª Amalia Basanta Rodríguez

---------------------------------------En Valencia a veintitrés de marzo de dos mil doce.

Visto el recurso interpuesto por D. Jose Luis, representado por la procuradora Sra. Sánchez Moya y defendido por letrado, contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante de 2 de diciembre de 2.010, dictado en el expediente No NUM000, sobre justiprecio de bienes y derechos expropiados para la realización de las obras "Autovía A-7 del Mediterráneo [antigua N-340], P.K. 799'00. Tramo: variante de Alcoy". Declarada urgente la ocupación por resolución de 19 de enero de 2.004, al amparo del art. 77 de la Ley 24/01, de 27 de diciembre, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia declarando nulo de pleno derecho el Acuerdo impugnado y fijando el justiprecio en la cantidad que se señale más el 25% por ser ilegal la ocupación, se anule el Acuerdo y se incluya en el justiprecio la cantidad de 90.480 # como valor de la vivienda y se valore el terreno en 25.758'81 #, con los intereses legales, aceptando el valor del resto de partidas que contiene el Acuerdo.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en defensa del Jurado Provincial de Expropiación, contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el Acuerdo impugnado dictado conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba y se admitió la documental aportada y la pericial practicada por arquitecto y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 64 de la Ley Reguladora, cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de marzo de 2.012, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad del Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Alicante en virtud del cual se justipreciaron los bienes y derechos expropiados en la cantidad de 34.841'79 #, incluido el 5% del premio de afección, la indemnización por rápida ocupación, ocupación temporal y la indemnización por servidumbre, valorándose el m2 de suelo a 6'58 #, como no urbanizable y el de vuelo de almendros a 1'90 # y a 0'30 #, respectivamente los de 1ª y 3ª clase.

La parte recurrente alega en defensa de su derecho que la ocupación fue ilegal porque se omitió el trámite de información pública, conociéndose en el momento del levantamiento del acta previa cuando se conoció la superficie afectada, por lo que se debe incrementar la indemnización que proceda en el 25%. El suelo expropiado ha de valorarse a 12'60 #/m2, debiéndose tener en cuenta la situación de la parcela expropiada y los aprovechamientos de la misma. En cuanto al vuelo, se acepta el valor del Jurado.

El Abogado del Estado opone a ello la conformidad a derecho del Acuerdo recurrido por los propios fundamentos del mismo, al no haber sido desvirtuados por las alegaciones y la prueba de la parte recurrente.

Según consta en el Acuerdo recurrido, el terreno expropiado era el siguiente: 1.947 m2, sito en el término municipal de Cocentaina, polígono NUM001, parcela NUM002 NUM003, clasificado como suelo no urbanizable, fecha de valoración 2.006. La ocupación temporal afectó a 666 m2 y duró 3 años y existe una servidumbre permanente de 3 m2. La propiedad, en su hoja de aprecio, valoró el suelo a 12 #/m2 y solicitó

50.000 # por demérito del resto de la finca y vivienda, dando la conformidad con el resto de las partidas de la administración expropiante.

SEGUNDO

En primer lugar y en lo referente a la denunciada vía de hecho, como quiera que el actor nada afirmó al respecto en la vía administrativa, limitándose a presentar su hoja de aprecio en los términos expuestos antes, no cabe sino la desestimación de...

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