STSJ Comunidad Valenciana 1012/2012, 10 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1012/2012
Fecha10 Abril 2012

2 Rec. C/ Sent núm. 449/2012

Recurso contra Sentencia núm. 449/2012

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Ballester Pastor

En Valencia a diez de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1.012 DE 2012

En el Recurso de Suplicación núm. 449/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 51/2011, seguidos sobre MATERIA ELECTORAL, a instancia de CAJA DE CRÉDITO DE PETREL, CAJA RURAL CCV, contra CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, y en los que es recurrente la UJNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26 de julio de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por CAJA DE CRÉDITO DE PETREL y CAJA RURAL C.C.V.frente a la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO (CCOO) y la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), sobre DERECHO (Impugnación de Preaviso Electoral), debo declarar y declaro la nulidad del preaviso electoral número 03/700/2010, y de las elecciones celebradas a su amparo, en la empresa demandada en la provincia de Alicante; así como la nulidad de la inscripción de las actas de las mismas realizada en la Oficina Pública de Elecciones Sindicales; debiendo ser elegidos los delegados de personal correspondientes, con arreglo a las previsiones legales; y condenando a los sindicatos codemandados a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Con fecha 22-09-10 fue presentado preaviso parcial de elecciones sindicales con el número 03/700/2010, para elegir Comité de Empresa en demandada, siendo la fecha de iniciación del proceso electoral el día 18-11-10, que fue subsanado, de manera reiterada, concluyendo que el número de trabajadores afectados por la votación eran 51; fijándose la votación para el día 22-12-10, tras realizar la empresa la impugnación correspondiente. SEGUNDO.- El indicado día 22-12-10 se realizó la votación con la participación de un total de 49 electores (28 varones y 21 hembras), aunque en el acta de escrutinio se hacía constar que el número era de 50 trabajadores (49 fijos y 1 eventual); habiendo resultado elegidos cuatro miembros pertenecientes al Sindicato UGT y uno por parte de CCOO; habiendo sido registrado el expediente electoral con el número 977/2010 que se presentó en la Oficina Pública de Elecciones Sindicales el 30-12-10. TERCERO.- En la fecha de presentación del preaviso, Septiembre/10, la empresa contaba, en la provincia de Alicante, con los 49 trabajadores (incluyendo un temporal con contrato superior al año y un jubilado a tiempo parcial), que se relacionan en el hecho sexto de la demanda, que se da por reproducido a todos los efectos, al coincidir con al doc. número 25 del ramo de prueba de la parte actora y que no ha sido controvertido. En dicha relación no se incluía a D. Pablo al haber pasado de la jubilación parcial a la definitiva el día 27-06-10; habiendo sido su relevista D. Jose Pablo, que había sido contratado a tiempo completo el 14-02-06 y que adquirió la condición de trabajador fijo, a tiempo completo, el 01-02-08. CUARTO.- Se intentó el acto de conciliación ante el SMAC el 22-12-10, concluyendo el mismo SIN AVENENCIA".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Unión General de Trabajadores, que fue impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 6 de Alicante, de fecha de 26 de julio de 2011, dictada en autos nº 51/2011 en la que se estimó la demanda promovida por Caja de Crédito de Petrel y Caja Rural C.C.V. frente a la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO) y la Unión general de trabajadores (UGT) sobre impugnación de preaviso electoral, con nulidad del preaviso electoral nº 03/700/2010 y de las elecciones celebradas a su amparo en la empresa demandada en la provincia de Alicante, así como la nulidad de la inscripción de las actas de las mismas realizada en la Oficina Pública de Elecciones Sindicales, en la que se determinó que debían ser elegidos los delegados de personal correspondientes con arreglo a las previsiones legales condenándose a los sindicatos codemandados a estar y pasar por esta declaración, se alza en suplicación Joaquina, actuando en nombre y representación de la Central Sindical Unión General de Trabajadores del País Valenciano (UGTPV), solicitando la revocación de la sentencia...

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