STSJ Comunidad Valenciana 979/2012, 4 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 979/2012 |
Fecha | 04 Abril 2012 |
13
Rec. C/ Sent núm. 2.948/2011
Recurso contra Sentencia núm. 2.948/2011
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian.
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
En Valencia a cuatro de abril de dos mil doce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 979 DE 2012
En el Recurso de Suplicación núm. 2.948/2011, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Valencia, en los autos núm. 806/2010, seguidos sobre DESEMPLEO, a instancia de D. Herminio, D. Jesús, Lucio y D. Nazario representados por el letrado D. Julio Gramache Llorens, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente el actor, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
La sentencia recurrida de fecha 19 de septiembre de 2011, dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por D. Herminio, D. Jesús, D. Lucio y D. Nazario contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPEO (INEM), debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a percibir los siguientes días de prestación por desempleo, con la base reguladora que tienen reconocida, y por el periodo comprendido entre marzo y agosto de 2009, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación reconocida: D. Herminio : 4 días D. Jesús : 7 días D. Lucio
: 5 días D. Nazario : 9 días".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- Los demandantes han venido prestando servicios para la empresa SOR IBÉRICA S.A., dedicada a la fabricación de carrocerías isotermas y frigoríficas bajo pedido y a medida, en el centro de trabajo sito en Alzira, con la categoría profesional, antigüedad y salario que se indican a continuación:
TRABAJADOR Herminio Jesús
Lucio
Nazario ANTIGÜEDAD 01-05-1989 01-02-1974 01-05-1989 21-03-2000
CATEGORÍA
Oficial 1ª
Oficial 1ª
Oficial 2ª
Oficial 2ª
SALARIO
69,27 euros/día 65,9 euros/día 51,9 euros/día 54,6 euros/día
-
- La empresa SOR IBÉRICA S.A. solicitó ante la autoridad administrativa competente autorización para la suspensión de la relación laboral de los 145 trabajadores de su plantilla, alegando causas productivas y organizativas, mediante Expediente de Regulación de Empleo que fue registrado con el nº NUM000, dictándose resolución de 23 de marzo de 2009 que le autorizó a tal suspensión durante un máximo de 66 jornadas laborales, que podrían hacerse efectivas hasta el 31 de diciembre de 2009. Previamente, el 13 de marzo de 2009 la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores llegaron a un acuerdo, que puso fin al periodo de consultas, cuyo contenido íntegro se da por reproducido a efectos probatorios. 3.-La Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal ha reconocido a los demandantes las siguientes prestaciones por desempleo:
Herminio (base reguladora diaria de 79,80 euros; porcentaje del 70%; cuota diaria inicial 46,13 euros): Periodo reconocido: 3 días del 1 al 30 de abril de 2009
Periodo reconocido: 6 días del 1 al 31 de mayo de 2009
Periodo reconocido: 8 días del 1 al 30 de junio de 2009
Periodo reconocido: 1 día del 1 al 31 de julio de 2001
Jesús (base reguladora diaria de 66,70 euros; porcentaje del 70%; cuota diaria inicial 35,88 euros): Periodo reconocido: 8 días del 1 al 30 de abril de 2009
Periodo reconocido: 10 días del 1 al 31 de mayo de 2009
Periodo reconocido: 10 días del 1 al 30 de junio de 2009
Periodo reconocido: 6 días del 1 al 31 de julio de 2009
Periodo reconocido: 7 días del 1 al 31 de agosto de 2009
Periodo reconocido: 6 días del 1 al 30 de septiembre de 2009
Periodo reconocido: 6 días del 1 al 31 de diciembre de 2009
Lucio :
Periodo reconocido: 2 días del 1 al 31 de marzo de 2009:
Período reconocido: 10 días del 1 al 30 de abril de 2009;
Periodo reconocido: 10 días del 1 al 31 de mayo de 2009
Periodo reconocido: 8 días del 1 al 30 de junio de 2009 Periodo reconocido: 8 días del 1 al 31 de julio de 2009
Periodo reconocido: 7 días del 1 al 31 de agosto de 2009 Periodo reconocido: 3 días del 1 al 30 de septiembre de 2009 Periodo reconocido: 11 días del 1 al 31 de diciembre de 2009 Nazario :
Periodo reconocido: 2 días del 1 al 31 de marzo de 2009 Período reconocido: 10 días del 1 al 30 de abril de 2009 Periodo reconocido: 5 días del 1 al 31 de mayo de 2009 Periodo reconocido: 5 días del 1 al 30 de junio de 2009 Periodo reconocido: 8 días del 1 al 31 de julio de 2009 Periodo reconocido: 7 días del 1 al 31 de agosto de 2009 Periodo reconocido: 2 días del 1 al 30 de septiembre de 2009 Periodo reconocido: 8 días del 1 al 31 de diciembre de 2009
-
- Durante los meses que se indican a continuación, la empresa y el INEM han abonado a los demandantes los siguientes días:
Herminio :
Año 2009
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Días del mes
31
30
31
30
31
31
30
31
30
31
Días pago empresa 31 25
23
22
30
31
30
31
30
31
Días pago por INEM 0
3
6
8
1
0
0
0
0
0
Jesús :
Año 2009
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Días del mes
31
30
31
30
31
31 30
31
30
31
Días pago empresa 28
20
19
19
24
24
23
31
30
23
Días de pago INEM 2
8
10
10
6
7
6
0
0
6
Lucio :
Año 2009
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Días del mes 31
30
31
30
31
31
30
31
30
31
Días pago empresa 28
17
19
22
23
24
27
31
30
17
Días de pago INEM 2
10
10
8
8
7
3
0
0
11
Nazario :
Año 2009
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Días del mes
31
30
31
30
31
31
30
31
30
31
DíaS pago empresa 28
17
22
24
23
24
27
31
30
21
Días de pago INEM 2
10
5
5
8
7
2
0
0
8
-
- Los actores presentaron reclamación previa que les fue desestimada mediante resolución de 31 de mayo de 2010. El 1 de julio siguiente presentaron las demandas en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fueron turnadas a este Juzgado y acumuladas desde el inicio del procedimiento. 6.- La jornada anual de trabajo es de 1.752 horas, que en la empresa se distribuye con jornada semanal de lunes a viernes, a razón de 7 horas y 45 minutos, con descanso semanal de sábados y domingos completos. 7.- La cuestión litigiosa tiene afectación general. Otros trabajadores de la misma empresa han planteado demandas idénticas, procedimientos que han sido conocidos en los Juzgados de lo Social de Valencia, y en los que ya ha recaído sentencia, que obran en autos y se dan por reproducidas a efectos probatorios, en que se declara que la cuestión afecta a una generalidad de trabajadores".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Contra la sentencia del Juzgado que estima parcialmente la demanda y reconoce a los demandantes más días de prestación de desempleo de los que reconoce la Entidad Gestora, si bien no todos los que solicitan aquellos, interpone recurso de suplicación la representación letrada de los actores que articula en un solo motivo, formulado al amparo del apartado c del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) y que no ha sido impugnado de contrario, conforme se expuso en los antecedentes de hecho.
El único motivo del recurso denuncia la infracción del art. 9.3, 117.1 y 14 de la Constitución Española por inaplicación de los mismos y del art. 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con los artículos 204.2, 210.1 y 211.1 de la Ley General de la Seguridad Social que también dice infringidos por su inaplicación. Razona la defensa de los actores que la Entidad Gestora mediante una Instrucción interna y a efectos de cuantificar la duración de la prestación de desempleo de aquellos trabajadores que en virtud de ERE suspendían su relación laboral un determinado número de días a la semana, venía satisfaciendo la prestación correspondiente a
1.25 de desempleo por día laboral no trabajado, siendo el exceso del 0.25 el coeficiente correspondiente al descanso semanal, sistema que era incorrecto cuando el descanso semanal comprendía dos días ya que lo correcto sería que el INEM calculase la prestación en consideración a la proporción que existe entre la jornada trabajada y la jornada suspendida, siendo esta la solución que se aplica legalmente en el caso del desempleo parcial ( Art. 211.4 LGSS ). El criterio aplicado por el INEM que fue rechazado mayoritariamente en vía judicial por carecer de amparo normativo, es...
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ATS, 22 de Enero de 2013
...de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de fecha 4 de abril de 2012, en el recurso de suplicación número 2948/2011 , interpuesto por D. Pelayo , D. Luis Manuel , D. Bernabe y D. Francisco , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de ......