STSJ Cataluña 1133/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2008:1534
Número de Recurso1084/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1133/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2006 - 0025354

MDT

ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 6 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1133/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Blanca frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 27 de noviembre de 2006 dictada en el procedimiento nº 602/2006 y siendo recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11.08.06 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de noviembre de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª. Blanca frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre Incapacidad Permanente, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de toda pretensión declarativa y de condena frente a ella ejercitada, confirmando la resolución impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dª. Blanca, nacida el 30/06/1958, con D.N.I. nº NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 (hecho no controvertido).

  2. - Por resolución del INSS de fecha 12/04/1989 la demandante fue declarada en situación de incapacidad permanente, en grado de gran invalidez, derivada de enfermedad común, en atención a las siguientes patologías: "síndrome ansioso depresivo importante, atrofia óptica bilateral por lesión quiasmática irreversible por meningocele intrasellar; déficit visual severísimo en ojo izquierdo; ceguera en ojo derecho" (folio nº 40).

  3. - La demandante figura de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) por cuenta de la ONCE, siendo su profesión la de vendedora de cupones.

  4. -La demandante inició un proceso de incapacidad temporal el 07/07/2004, agotando el subsidio el 06/01/2006. Tramitado el oportuno expediente, fue reconocida por el ICAM el día 09/02/2006 con el siguiente resultado: "déficit visual antiguo; diabetes mellitus tipo II en tratamiento sin complicaciones; insuficiencia venosa EEII en tratamiento; trastorno psiquiátrico depresivo sin clínica grave actualmente" (folio nº 72). El día 06/03/2006 el INSS dictó resolución por la que se declaraba no haber lugar a declarar a la demandante en ningún grado de incapacidad permanente derivada de enfermedad común (folios nº 60 y 61).

  5. - Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de fecha 27/06/2006 (folios nº 94 y 95), previa la práctica de nuevo reconocimiento por el ICAM con el siguiente resultado: "alteración estado de ánimo, descontrol de impulsos y dificultad de adaptación que no orientan a trastorno mental grave" (folio nº 99).

  6. - La base reguladora no controvertida de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 1517,96 euros mensuales y efectos desde el día 09/02/2006.

  7. - La demandante padece las siguientes dolencias:

Síndrome de silla turca vacía, diabetes insípida en tratamiento.

Atrofia del nervio óptico bilateral con agudeza visual prácticamente nula.

Lumboartrosis.

Diabetes Mellitus tipo II en tratamiento.

Insuficiencia venosa en tratamiento.

Lupus eritematoso cutáneo en tratamiento, que precisa fotoprotección estricta con ausencia de exposición solar.

Hipertrofia del ventrículo izquierdo e insuficiencia mitral leve con fracción de eyección normal.

Déficit ventilatorio leve.

Trastorno psiquiátrico de tipo adaptativo secundario a enfermedad (déficits sensoriales) de grado moderado.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la trabajadora demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, que desestimó su pretensión consistente en que se le reconozca afecta de una gran invalidez, situación que ya tiene reconocida por la solución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de fecha 12 de abril de 1989, y que tras la cual fue dada de alta en el régimen general de la seguridad social por cuenta de la ONCE, siendo su profesión habitual la de vendedora de cupones, pasando posteriormente a una situación de incapacidad temporal, resolviendo definitivamente el demandado INSS que no cabía declararla en grado alguno de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, por cuanto ya tenía reconocido el máximo grado posible. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado...

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