STSJ Castilla-La Mancha 532/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2009:667
Número de Recurso622/2008
Número de Resolución532/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00532/2009

SECCIÓN PRIMERA

Recurso nº.: 622/08

Ponente:Sra. María José Romero Rodenas

Ilmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Presidente

Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Ilmo. Sr. D. Fernando Muñoz Esteban

Ilma. Sra. Dª María del Carmen Piqueras Piqueras

Ilma. Sra. María José Romero Rodenas

En Albacete, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 532

En el Recurso de Suplicación número 622/08, interpuesto por D. Epifanio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha treinta y uno de enero de 2008, en los autos número 204/07, sobre reclamación por Incapacidad Permanente, siendo recurrido por INSS.

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Epifanio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a quien absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

PRIMERO

D. Epifanio, mayor de edad, nacido el 27 de octubre de 1958, con D.N.I. nº NUM000, vecino de Albacete, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, ha venido prestando sus servicios para la ONCE como vendedor de cupones.

SEGUNDO

El actor tiene reconocido desde octubre de 1989 prestación de gran invalidez por diabetes mellitas tipo I desde los 13 años de edad, retinopatía diabética determinante de ceguera.

TERCERO

El 17 de noviembre de 2006 el actor interesa reconocimiento de prestación de incapacidad permanente. El informe de valoración médica es de 29 de noviembre de 2006. El Dictamen propuesta del EVI de 5 de diciembre de 2006.

CUARTO

Por resolución del I.N. S.S. de 13 de diciembre de 2006 se viene a denegar la pretensión del actor por no existir modificación en la calificación de la incapacidad existente con anterioridad "no modifica calificación anterior de gran invalidez".

QUINTO

El actor interpone la pertinente reclamación previa el 22 de enero de 2007, interesando "...que aun a pesar de tener reconocida la gran invalidez, he seguido trabajando y cotizando, por lo que ruego se vuelta a hacer una nueva base reguladora, y sea modificada la cuantía de la pensión"; que ha sido desestimada por el INSS el 13 de febrero de 2007.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de procedencia, recaída en materia de invalidez, se articula el presente escrito de suplicación por la representación letrada del actor, a través de dos motivos. El primero con amparo procesal en el art. 191.b) de la LPL dirigido a la revisión de los hechos probados; y el segundo motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en los arts. 136.1, 137 1 y 2 LGSS, art. 137.5 . El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Interesa en primer lugar, la modificación del hecho probado primero, que se concreta en añadir que "D. Epifanio viene prestando sus servicios, como vendedor de cupones, para la empresa Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) y por tanto afiliado al Régimen como trabajador por cuenta ajena" en virtud de los folios 121 y 122.

Igualmente se pretende la modificación del hecho segundo por el siguiente texto "con fecha 31 de enero de 1986 D. Epifanio, inició expediente de incapacidad, cuando prestaba sus servicios, como Oficial segunda administrativo, adscrito al Régimen General de la Seguridad Social, para la empresa Roblegas Sociedad Anónima, exp NUM002, siendo declarado afecto de una Invalidez Permanente total para su trabajo habitual derivada de contingencias profesionales. Dicha declaración de incapacidad, fue revisada en expediente, tramitado por el INSS NUM003 /REV, dictándose resolución de fecha de 29 de octubre de 1989, por la que se declaraba a D. Epifanio afecto de una invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común, y sin posibilidad razonable de recuperación, siendo el diagnostico el de Amaurosis total de ambos ojos, (pérdida total de visión de ambos ojos por retinopatía diabética), y Diabetes Melitus tipo I. Disconforme con el grado de invalidez reconocido D. Epifanio formuló demanda ante la Jurisdicción Social, tramitándose, por el juzgado de lo social núm. Uno de Albacete, autos núm. 2499/89 en los que se dictó sentencia, de fecha 30 de abril de 1990, estimando la demanda y declarando a éste afecto de una Gran Invalidez derivada de enfermedad común...", en base a los folios 145, 146, 149, 151, 152, 154, 155, y 156. 159 a161.

Igualmente, y en tercer lugar, se pretende la adición de un nuevo hecho, el séptimo, con el tenor siguiente "el actor D. Epifanio, además de los padecimientos que originaron su declaración de Gran Invalido en el año 1989, padece en la actualidad, HTA, Diabetes Melitus insulinodependiente descontrolada, enfermedad...

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