STSJ Comunidad Valenciana 3916/2007, 4 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA REMEDIOS ROQUETA BUJ
ECLIES:TSJCV:2007:6644
Número de Recurso3554/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3916/2007
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3916/2007

Rec.c/sent.nº 3554/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3554/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Mª Remedios Roqueta Buj

En Valencia, a cuatro de diciembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3916/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3554/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de Abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valencia, en los autos núm. 130/2007, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Alfonso, asistido del Letrado D. Emilio Gras Pardo, contra Rems España, S.A, asistida del Letrado D. Carlos Hernández Martinez Campello, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Remedios Roqueta Buj.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de Abril de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Alfonso, contra la mercantil Rems España S.A, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El actor, Alfonso, ha venido prestando sus servicios para la mercantil Rems España S.A dedicada al comercio del metal, con una antigüedad indiscutida de 20-8-01, categoría de viajante y salario mensual con prorrata de pagas extras de 3.937,88 euros. Segundo.- El actor prestaba sus servicios como viajante por cuenta de la demandada estando en situación de Incapacidad Temporal en el periodo de 29-12-05 a 28-12-06. El actor no se incorporó a la prestación de servicios no constando comunicase el alta formalmente a la empresa, remitiendo fax la representación del supuestamente de forma telefónica, el actor que estaba de alta y le correspondía disfrutar de su periodo vacacional desde tal fecha. El actor no había solicitado ni se le había concedido por la empresa periodo vacacional alguna, no constando haber planteado solicitud de vacaciones ante el juzgado de lo social. Ante tal comunicación la empresa remitió burofax al actor en fecha 15-1-07, recibido el 17-1-07, del siguiente tenor literal: Estimado Sr. Alfonso : Tras la recepción del fax de su abogado en el que se nos notificaba el fin de su periodo de capacidad temporal y su consiguiente alta médica desde el día 28 de Diciembre de 2006, y ante su ausencia injustificada al puesto de trabajo habitual desde la referida fecha, le requerimos para que se reincorpore a la Empresa de manera inmediata y se ponga en contacto con su Jefe de Ventas, Don Antonio (657.89.96.80), a fin de recibir las instrucciones pertinentes para su reincorporación laboral. En caso de que esta falta de reincorporación se deba a algún tipo de causa justificada, le rogamos que nos lo comunique de manera inmediata y nos haga llegar la documentación oportuna a fin de verificar dicha situación. Tercero.- Ante la comunicación por parte del letrado del actor se remitió por fax nueva comunicación recordando que al actor le corresponde disfrutar su periodo de vacaciones por los servicios de 2006, por cuanto el citado periodo de vacaciones empezó el pasado 28-12-06. El actor no procedió a incorporarse a su trabajo, ni a contactar con la empresa a partir de tal momento y ante tal hecho la empresa dio de baja al trabajador en seguridad social en fecha 24-1-07 como baja voluntaria fuera de plazo, baja producida en 16-1-07. El actor solicitó un informe de vida laboral en fecha 2-2-07 donde obra la baja en seguridad social del actor en fecha 16-1-07. Cuarto.- No consta que el actor en el año anterior su cese haya ejercido representación sindical o de los trabajadores alguna. Quinto.- En fecha 1-1-03 tuvo lugar acto de conciliación con resultado de sin efecto habiendo sido presentada la papeleta en fecha 5-2-07, habiéndose formulado demanda en fecha 20-2-07".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se interpone recurso de suplicación por el actor, habiendo sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Con amparo procesal en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el actor interesa la modificación del hecho probado segundo en los siguientes términos: "El actor prestaba sus servicios como viajante por cuenta de la demandada estando en situación de Incapacidad Temporal en el período de 29-12-05 a 28/12/06. El actor no se reincorporó a la prestación de servicios porque, según comunicó telefónicamente a la empresa y ratificó posteriormente por fax de fecha 11- 1-07, estaba disfrutando de las vacaciones a que tenía derecho desde el pasado 28 de diciembre de 2006. La empresa reconoció haber recibido dicho fax y no impugnó su contenido. En dicho fax el...

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