STSJ Andalucía 1350/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1350/2012
Fecha19 Abril 2012

Rº. 1813/11 -AU- Sent.1350/12

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón

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En Sevilla, a diecinueve de abril de dos mil doce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 1350/2.012

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Corporación de Prácticos del Puerto y la Ría de Huelva, Sociedad Limitada Profesional contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Huelva, dictada en los autos nº 1262/10; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Luis Lozano Moreno, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Don Alberto, Don Aquilino, Don Basilio

, Don Casiano, Don Constantino Y Don Elias contra la recurrente, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el tres de febrero de 2011, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

La "Corporación de Prácticos del Puerto y Ría de Huelva S.L.P.", con CIF Q-21013172, cuenta con once trabajadores, y presta el servicio portuario de practicaje en la Ría de Huelva, en régimen de gestión indirecta, y en virtud de Pliego de Cláusulas incorporado a los folios 1264 a 1268 de lo actuado, a que hacemos aquí expresa remisión.

El meritado servicio se presta durante veinticuatro horas al día, todos los días del año.

Segundo

En el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva n° 73, de 17 de abril de 2009, se publicó Resolución de 23 de marzo de 2009, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa "Corporación de Prácticos del Puerto y Ría de Huelva S.L.P." cuyo texto figura incorporado a los folios 688 a 699 de lo actuado, a que hacemos aquí expresa remisión.

Tercero

Con fecha 22 de junio de 2009 Don Basilio y Don Higinio, Secretario de Acción Sindical del Sindicato Comisiones Obreras pusieron en conocimiento de la empresa la declaración de huelga en la empresa, "a partir del 07.08.09, siendo indefinida, afectando a todos los trabajadores de la empresa y promovida por cuanto, hasta la fecha, han resultado infructuosas las negociaciones a fin de que la empresa cumpliera el convenio, hallándose compuesto el Comité de Huelga por Don Basilio ".

Cuarto

El día 6 de agosto de 2009, de un lado, el Delegado de Personal y el Secretario de Acción Sindical por CCOO en la empresa y, de otro, la propia patronal, suscribieron un acuerdo de desconvocatoria de huelga de los trabajadores de la Corporación, que establecía lo siguiente:

"Como continuación de lo tratado en la reunión del SERCLA en el día de ayer, se adoptan los siguientes acuerdos, con el fin de desconvocar la huelga indefinida a partir del día 7 de agosto de 2009:

  1. - El artículo 13. - Jornada, queda redactado en los siguientes términos:

    "La jornada laboral anual será de una media de 1752 horas de trabajo efectivo, distribuidas en turnos rotativos de ocho horas (8), en horario de mañana, tarde y noche, siendo de una media semanal de cuarenta

    (40) horas, trabajando seis (6) días consecutivos (2 mañanas, 2 tardes y 2 noches) y descansando cuatro

    (4) días consecutivos. Todas las horas que sobrepasen esta cifra (1752) tendrán el carácter de horas extraordinarias.

    Dentro de la jornada se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados como descanso para el "bocadillo" que serán de 30 minutos por turno que se disfrutará cuando las necesidades del servicio lo permitan.

    De, conformidad con el artículo 34.6 del ET y Disposición Final 3º del RD 1561/1995 de 21 de septiembre, anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse en lugar visible en los centros de trabajo dentro de los tres últimos meses del año anterior al de la puesta en su funcionamiento.

    Salvo que existan razones justificadas, la empresa atenderá a las peticiones de cambio de turno cuando lo soliciten los trabajadores. Estos cambios deben garantizar la normalidad del servicio y la legalidad vigente. Estas solicitudes de cambio serán efectuadas por escrito, con suficiente antelación, indicándose días

    de intercambio y personas que los efectuarán y el motivo que la causa".

  2. - Al establecerse esta jornada y en relación con las vacaciones, a cada uno de

    los trabajadores (Patrones y Marineros) sólo les quedarían pendientes de disfrute 6 días de vacaciones. Para poder disfrutar de los 6 días antes indicados, los trabajadores se sustituirán entre ellos de forma solidaria. Las sustituciones en cuestión serán retribuidas por parte de la empresa como salarios ordinarios.

  3. - Las ausencias que se den por bajas, licencias y demás incidencias que se produzcan se le ofertarán a los trabajadores para que sean cubiertas por los mismos, abonándose como horas extraordinarias.

    Las incidencias que se puedan prolongar más de 7 días, serán cubiertas por la empresa mediante la contratación de personal adecuado. En los supuestos antes indicados las ausencias no podrán ser cubiertas por parte de los propios prácticos.

  4. - De forma simultánea a la firma del presente documento la empresa deja sin efecto el expediente disciplinario abierto contra el Delegado de Personal D. Basilio, decretando el archivo (una vez se reciba la notificación de la entrega a que se hace referencia en el punto 5).

  5. - En un plazo de 24 horas la representación procesal de los trabajadores presentará ante el Juzgado de Instrucción de Moguer escrito solicitando el desistimiento y archivo de actuaciones pernales que se siguen por éstos frente a la Corporación de Prácticos en las personas de sus socios integrantes.

  6. - El texto del convenio seguirá vigente en todo lo que se vea afectado por este acuerdo.

  7. - El plus de toma y deje no se considerará para su abono como hora extra ya que forma parte del promedio de horas establecido en convenio. Para caso de sobrepasarse este tiempo, se abonará el exceso como hora extra.

    Entendiendo que con la firma del presente documento se dan por finalizadas las acciones que se han convocado, por parte de los trabajadores y que por parte de la empresa se vuelve a la normalidad en las relaciones laborales, para el mantenimiento de la paz social entre los trabajadores de la empresa y las empresa ". El 24 de noviembre de 2009, los trabajadores de la empresa demandada se reúnen en Asamblea, en la que acordaron "el inicio de cuantas gestiones sean necesarias para volver a disfrutar las vacaciones como establece el Convenio y como las hemos realizado siempre, instando al Delegado de Personal que impugne, si fuera necesario, el referido acuerdo".

    El 27 de marzo de 2010, el Sr. Basilio remitió a la empresa demandada propuesta de calendario de libranzas del personal de 2010, recibiendo de ésta última respuesta fechada el 5 de abril, expresiva de que no era posible "tomarla en consideración habida cuenta de que la misma vulnera los acuerdos que, sobre el asunto, hemos suscrito recientemente, entre empresa y trabajadores: cuadrante de servicio, convenio colectivo y acuerdo de agosto de 2009. No obstante, le reiteramos nuestra voluntad de llegar a una solución satisfactoria para ambas partes, pero siempre desde el respeto a los compromisos adquiridos".

Quinto

Con fecha 30 de julio de 2010 el Delegado de Personal de Comisiones Obreras en la "Corporación de Prácticos del Puerto y Ría de Huelva S.L.P." interpuso demanda de impugnación de convenio colectivo, ordenada principalmente a que se dejara sin efecto el acuerdo transcrito que, turnada, correspondió a este mismo Juzgado de lo Social, donde dio lugar a los autos tramitados bajo el número 895/10, en los que, con fecha 2 de diciembre de 2010 recayó Sentencia, que desestimó dicha demanda, y cuya firmeza no consta.

Sexto

, El 23 de julio de 2010 se reúne la Sección Sindical del Sindicato Unitario en la Corporación de Prácticos del Puerto y Ría de Huelva, con el resultado siguiente: "En Huelva a 23 de julio de 2.010. Siendo las 18,00 en los locales del Sindicato Unitario se reúne la sección sindical en Corporación de Prácticos del Puerto y Ría de Huelva por los afiliados asistentes reseñados al final de este escrito, tomándose los siguientes acuerdos:

Ante la situación insostenible creada en la empresa por la actitud de los prácticos sobre la imposición de que demos los trabajadores las instrucciones a los barcos, al aumento de la jornada laboral a su capricho y a convertirnos en sus chóferes entre otros motivos, convocamos HUELGA INDEFINIDA a partir del próximo 17 de agosto de 2010, a partir de las 06,00 horas.

Igualmente se faculta al Delegado de Personal Basilio para realizar en nombre del grupo de trabajadores cuantas gestiones v comunicaciones ante la Oficina Pública y la empresa sean precisas para el desarrollo normal de esta convocatoria, incluido la convocatoria de un SERCLA para facilitar la negociación...

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