SAP Guadalajara 55/2012, 27 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Abril 2012 |
Número de resolución | 55/2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00055/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
Domicilio: - PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-20.99.00
Fax: 949-23.52.24
Modelo: 136200
N.I.G.: 19130 37 2 2012 0100173
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000025 /2012
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.3 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: APELACION DE FALTAS JDO.PAZ 0001474 /2011
RECURRENTE: Pedro
Letrado/a: LUIS ARANDA ALONSO
RECURRIDO/A: Jesús Ángel, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a ANTONIO ESTREMERA MOLINA,
Letrado/a: PEDRO ALBERTO SANCHEZ MATAS
ILMA. SRA. MAGISTRADA. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.
SENTENCIA Nº 23/12
En GUADALAJARA, a veintisiete de Abril de dos mil doce.
La Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal de Juicio de Faltas 1474/11, seguido por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Guadalajara, por injurias, siendo partes en esta instancia, como apelante Pedro, defendido por el Letrado D. LUIS ARANDA ALONSO y como apelados Jesús Ángel representado por el Procurador D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA y defendido por el Letrado D. PEDRO ALBERTO SANCHEZ MATAS y MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.
El Juez de Instrucción nº 3 de Guadalajara, con fecha 15 de diciembre de 2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: " Único. Pedro, cuando se encontraba la vía pública, a la altura del número 40 de la calle Mayor de la localidad de Gárgolas de Abajo, le dijo a Jesús Ángel, a eso de las 12:00 horas del día ocho de junio de 2011: "cornudo", "Hijo de puta", "ladrón", "los hijos no son tuyos".
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:" Que debo condenar y condeno a don Pedro como autor de una falta de injurias a la pena de 20 (VEINTE) DIAS MULTA, CON UNA CUOTA DE 6 (seis) euros, lo que arroja un total de 120 (CIENTO VEINTE) euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 10 (DIEZ) días de privación de libertad en caso de incumplimiento, no obstante lo que se establezca en liquidación de condena. Que debo condenar y condeno a don Pedro a que pague a don Jesús Ángel la cantidad de 500 (QUINIENTOS) euros como indemnización por los daños materiales causados. Que impongo a la parte condenada el pago de las costas procesales".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Pedro, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
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Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
La cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es en el supuesto que nos ocupa la valoración de la prueba llevaba a cabo por el...
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