STSJ Aragón 485/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2010:1694
Número de Recurso254/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución485/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00485/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Recurso Nº 254/2009

SENTENCIA Nº 485 DE 2010

Ilmos. Srs.:

Presidente

D. Jaime Servera Garcías

Magistrados:

D. Eugenio Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

Zaragoza, veintidós de septiembre de dos mil diez.

En nombre de S.M. el Rey.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 254/2009, seguido entre partes, como demandante, D. Jacobo, representado por la Procurador, Dª Ana Santacruz Blanco y defendido por el Letrado, D. Antonio Asensio Sorribes; como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 27 de marzo 2009, que desestima la reclamación de NUM000, contra acuerdo de comprobación de valor y liquidación complementaria por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 13.821,50#

Ponente: Ilmo. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado con fecha 19 de junio de 2009, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.

SEGUNDO

Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que declare la nulidad de la resolución impugnada o, subsidiariamente, ordene nueva liquidación conforme a la valoración practicada por perito a su instancia que aporta con la demanda.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las pruebas que, propuestas en tiempo y forma, se declararon pertinentes.

QUINTO

Finalizado dicho período, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 15 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la indicada resolución del Tribunal Económico, se formula el presente recurso contencioso- administrativo en el que se solicita su nulidad o, subsidiariamente, su anulación para que se practique nueva liquidación de conformidad con la valoración realizada por perito a instancia de la parte actora que aporta con la demanda, pretensiones que sustenta la misma en las alegaciones de falta de motivación del informe-valoración de la Administración y de disconformidad con ésta.

SEGUNDO

En cuanto al primero de los motivos-falta de motivación del informe de valoración de la Administración-, debe señalarse que fue el único aducido en vía económico-administrativa en la que expresamente se solicitaba, con carácter supletorio, la tasación pericial contradictoria.

Dicho motivo es desestimado por el Tribunal Económico en base a los razonamientos contenidos en el tercero y cuarto de los fundamentos de derecho de su resolución aquí impugnada, que este Tribunal, una vez analizados y visto el...

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