STSJ Comunidad de Madrid 50662/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Marzo 2012
Número de resolución50662/2012

PROC. SRA. PALOMA DEL PINO LOPEZ

PROC. SR. LUIS FERNANDO GRANADOS BRAVO

LETRADO COMUNIDAD DE MADRID

RECURSO Nº 719/2007

y acumulado el nº 944/07

SENTENCIA NÚMERO 50.662

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA EN APOYO DE LA SECCION SEGUNDA

(P.A.O. 2011-2012)

-----Ilustrísimos Señores:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Santiago De Andrés Fuentes.

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a 27 de Marzo de 2012.

Visto por la Sala constituida por los señores señalados al margen del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 719/2007 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma del Pino López en nombre y representación de la Fundación Instituto San José, y acumulado el número 944/07 promovido por el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo, ambos recurso han sido promovidos contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 23 de mayo de 2.007 dictada en el expediente nº CP 396-06/ PV01236.1/2006, correspondiente a la pieza de valoración de la finca 6 y 7 del proyecto de expropiación AMPLIACIÓN CARRETERA AL BARRIO DE LA FORTUNA, expropiada por el Ayuntamiento de Madrid a la FUNDACIÓN INSTITUTO SAN JOSÉ en el término municipal de Madrid, siendo beneficiaria de la expropiación el Ayuntamiento de Madrid. Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid, y partes codemandadas en los recursos donde no actúan como recurrentes la Fundación Instituto San José y el Ayuntamiento de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Fundación Instituto San José se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 27 de junio de 2007.

Por el Ayuntamiento de Madrid se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 20 de julio de 2007.

Ambos recursos, que fueron registrados con los números ya reseñados, serían acumulados en Auto de 7 de septiembre de 2009.

SEGUNDO

Por la parte recurrente, Fundación Instituto San José, se formuló demanda el 19 de diciembre de 2008 donde, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido, suplicando que se declare procedente el valor determinado en su demanda, que es de 8.740.153,81 euros, valorando el suelo como urbanizable e incluyendo los conceptos de expropiación parcial, ocupación temporal, urgente ocupación y premio de afección.

Por la parte recurrente, Ayuntamiento de Madrid, se formuló demanda el 4 de junio de 2008 donde, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido, suplicando que se declare procedente el valor determinado en su hoja de aprecio, que es de 81.639,52 euros, que es el que resulta de la aplicación de las ponencias catastrales.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada formuló escrito de contestación a la demanda en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

Las parte codemandada solicitaron respectivamente la desestimación de las demandas promovidas por los recurrentes- CUARTO. -Mediante Auto de de 7 de septiembre de 2009, se fijó la cuantía del litigio y se recibió el recurso a prueba.

Consta admitida la prueba pericial practicada mediante perito insaculado, a solicitud de la parte actora, que se plasmó en el informe de valoración emitido por el Perito Arquitecto Don Jose Ramón .

Finalmente fue señalado el acto de votación y fallo para el día 27 de marzo de 2011, quedando el mismo concluso para sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier González Gragera.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Doña Paloma del Pino López en nombre y representación de la Fundación Instituto San José, promueve el recuso 719/2007 contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 23 de mayo de 2.007 dictada en el expediente nº CP 396-06/ PV01236.1/2006, correspondiente a la pieza de valoración de la finca 6 y 7 del proyecto de expropiación AMPLIACIÓN CARRETERA AL BARRIO DE LA FORTUNA, expropiada por el Ayuntamiento de Madrid a la FUNDACIÓN INSTITUTO SAN JOSÉ en el término municipal de Madrid, siendo beneficiaria de la expropiación el Ayuntamiento de Madrid.

Alega la Fundación San José que las ponencias de valores están desfasadas en relación con el mercado, por lo que no pueden aplicarse en el caso presente. Admite la fecha de valoración del 20 de septiembre de 2006, y alega que dado que se trata de suelo afecto a un sistema general debe valorarse como suelo urbanizable, y que la valoración más acorde con la realidad es la contenida en su hoja de aprecio, donde se postula un valor unitario para la superficie expropiada de 1.146,79 #/m2, lo que resulta una valoración total de 16.524.072,44 # incluido el premio de afección, que se desglosa en valor del suelo (3.175.174,81 #), indemnización por demérito de la finca por la expropiación parcial (11.467.900 #), ocupación temporal (719.192,14 #), daños por urgente ocupación (1.003.046,75 #) y premio de afección (58.758,74 #). Posteriormente se presentó escrito de alegaciones a la hoja de aprecio de la Administración, donde se postulaba una valoración total de 8.740.153,81 #, admitiendo ahora un valor unitario del suelo de 1.131,40 #, que es la cantidad solicitada en su demanda.

Considera que la Administración no ha justificado la supuesta reducción de la superficie expropiada, puesto que en la relación de bienes de derechos afectados, la superficie expropiada que se contemplaba era de 2.768,75 m2 y la afectada por la ocupación temporal de 2.090,45 m2.

Considera aplicable para la valoración el método residual, del que resulta un valor unitario del suelo de 1.131,40 #/m2, lo que motiva una valoración total de 8.740.153,81 #, incluido el premio de afección, que se desglosa en valor del suelo (3.132.563,75 #), indemnización por demérito de la finca por la expropiación parcial (3.751.835,54 #), ocupación temporal (709.540,53 #), daños por urgente ocupación (989.585,80 #) y premio de afección (156.628,19 #), que es la cantidad que solicita en su demanda.

El Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo, promueve el recurso 944/07 y expresa como motivos de oposición al acto que impugna, los siguientes:

La fecha de referencia de las valoraciones que nos ocupan ha de ser la de 20 de septiembre de 2006 que se corresponde con el inicio de la pieza individualizada de valoración, ya que es la fecha de requerimiento de la hoja de aprecio según acuse de recibo obrante en el expediente administrativo.

Alega error en los criterios de valoración, pues discrepa del sistema utilizado por el Jurado (método residual dinámico) dado que la ponencia de valores entiende que se halla plenamente vigente y que la aplicación del método residual solo es posible, según el artículo 28 de la LRSV 6/1998, cuando se produzca inexistencia de ponencia catastral o bien haya perdido ésta su vigencia, lo que no ocurre en este caso. También discrepa de los cálculos efectuados en la aplicación del método residual estático.

Alega que la Ponencia catastral se halla plenamente vigente puesto que fue aprobada por resolución de 2.03.01 (BOCM de 5 de marzo), y ha sido periódicamente actualizada, además de que, la aprobación de la Orden EHA 1213/2005 de 26 de abril por la que se aprueba el módulo de valor M para la determinación de los valores del suelo y la construcción, supuso un incremento del 23% en el módulo básico de repercusión del suelo (MBR), lo que produjo su actualización y plena equiparación con el mercado de las ponencias de valores.

Finalmente calcula la valoración de la ocupación temporal durante 2 años al 10 % anual del valor unitario obtenido de 26,40 m2, que supone una indemnización unitaria por este concepto de 5,28 #/m2, que aplicado a la superficie objeto de la ocupación temporal, supone una indemnización de 1.814,92 #.

Termina solicitando en el suplico de su demanda que se fije como justiprecio de la finca la suma de

81.639,52 euros, incluido el 5% de premio de afección más los intereses legales.

La defensa de la Comunidad de Madrid se acoge a la presunción de acierto de las resoluciones del Jurado, defiende la valoración acordada por éste, y pide la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En relación con el procedimiento expropiatorio, importa consignar estos datos:

a.- Se trata de una finca sita en la carretera del Barrio de la Fortuna, 1 fincas nº 6 y 7 de Madrid, de 2.555 m2 de superficie expropiada, tratándose de suelo urbanizable incluido en ámbito delimitado o con condición de desarrollo, incluido en el Área de Ordenación Especial A.O.E. 00.06, con aprovechamiento de 0,356000 m2c/m2s.

b.- La Administración beneficiaria presenta su hoja de aprecio el 27 de septiembre de 2006 (cfr. Folios 26 y ss del expediente administrativo), y fija un valor del suelo de 67.452,00 euros, incluido el premio de afección, sobre una base unitaria de 26,40 euros/m2, al que debe aplicarse el 5% de premio de afección, y sobre dicho valor unitario tiene en cuenta una ocupación...

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