SAP A Coruña 201/2012, 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2012
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil)
Fecha09 Mayo 2012

VIOLENCIA SOBRE A MULLER

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 76/12

S E N T E N C I A

Nº 201/12

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA CIVIL-MERCANTIL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG

D. CARLOS FUENTES CANDELAS

D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

En A Coruña, a nueve de mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000001 /2011, procedentes del XDO. VIOLENCIA SOBRE A MULLER de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000076 /2012, en los que aparece como parte demandante apelante, Casilda, representada en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. LÓPEZ VALCÁRCEL, asistido por el Letrado D. LEOPOLDO GÓMEZ ÁLVAREZ, y como parte demandada apelante, Anselmo, representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SANZO FERREIRO, asistido por el Letrado D. LUCÍA SILVOSO FUENTES, sobre FORMACIÓN DE INVENTARIO, siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma.

D./Dª ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE A MULLER, de fecha 4/11/11. Su parte dispositiva literalmente dice: "Acuerdo aprobar el inventario de la sociedad de gananciales que constituyeron Dña. Casilda y D. Anselmo, en las siguientes condiciones. Formará parte de su activo:

Primero

Los fondos en cuentas y cualquier otro activo existente a fecha de la disolución de la sociedad de gananciales, 16 de abril de 2010, en la forma que se establece en el fundamento segundo de esta resolución.

Segundo

La liquidación percibida por D. Anselmo como consecuencia de su despido en la empresa Eulén, en la proporción determinada en el fundamento tercero de la resolución.

Tercero

Los ingresos derivados del trabajo de Dña. Casilda y D. Anselmo desde la fecha de la separación de hecho hasta la fecha de la disolución de la sociedad.

Cuarto

Las percepciones por desempleo de D. Anselmo en el mismo período de tiempo.

Quinto

La cantidad correspondiente a la devolución de la renta del ejercicio de 2009 referida a Dña. Casilda .

Sexto

La aportación realizada al plan de pensiones durante los años 2008 y 2009. Sin que haya lugar a otros pronunciamientos y sin especial imposición de las costas."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por Casilda y Anselmo, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de A Coruña, concretada a la formación del inventario dentro del marco de la liquidación de la sociedad de gananciales, interponen recurso de apelación ambas partes del procedimiento alegando diversos motivos.

SEGUNDO

Por la representación de D. Anselmo como primer motivo de su recurso alega nulidad del juicio por infracción de normas y garantías procesales, que le causaron efectiva indefensión, en relación a la prueba interesada y no admitida por el Juzgador "a quo", con el fin de acreditar el carácter de bienes privativos de determinadas cantidades de dinero existentes en cuentas y depósitos bancarios. Y el recurso formulado por la representación de Dª Casilda, en definitiva se fundamenta en el modo que resuelve el Juzgador sobre la forma que se debe determinar, en fase de avalúo, sobre los fondos en cuentas corrientes y depósitos bancarios a fecha de disolución de la sociedad de gananciales, ya de titularidad conjunta o de uno de los cónyuges, con la indicación respecto de éstos últimos de que se puedan llevar a cabo disminuciones, de los activos que pudieran existir en el momento de celebración del matrimonio, con la adición de las cantidades unilateralmente dispuestas, aunque con la disminución de las que se acrediten que provienen de bienes de un tercero, disminución que no será extensible a la proporción de titularidad del varón, una vez sucedido el fallecimiento de su madre.

TERCERO

Realmente por las recurrentes, en cuanto a sus primeros motivos de sus respectivos recursos de apelación, manifiestan su discrepancia con la forma de resolver en sentencia sobre los fondos y saldos de cuentas y depósitos bancarios, que discrepan las partes sobre su cuantía, dentro del marco del inventario de la sociedad de gananciales en que nos encontramos.

Para la debida resolución de los motivos alegados por las partes apelantes hemos de partir de una serie de consideraciones previas.

Así, las partes lo que han solicitado al tribunal es la liquidación de la sociedad de gananciales, y por ello se someten al procedimiento previsto en los artículos 806 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Pues bien, una de las fases o trámites de dicho proceso es la formación del inventario por el Secretario Judicial conforme a los acuerdos a que las partes hayan llegado. En caso de que sobre algunos de los bienes se suscite controversia respecto a si debe o no ser inventariados, se resuelve en un juicio verbal contencioso. Es decir que el objeto del pleito civil queda fijado y determinado por las discrepancias surgidas en la comparecencia ante el Secretario, sin que sea posible el suscitar nuevas cuestiones, ya que no existe en este procedimiento ni demanda ni posibilidad de fijar el objeto de otra forma distinta.

Además debemos señalar que los bienes que se deben incluir en el inventario son los existentes en el momento de la disolución del régimen matrimonial ( art. 1397.1º del Código Civil ), en el presente caso la fecha de la sentencia de divorcio, salvo que se acreditase que alguno de los excónyuges se hubiese apropiado de alguno de ellos en...

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