STSJ Murcia 82/2008, 23 de Enero de 2008
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2008:257 |
Número de Recurso | 1421/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 82/2008 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00082/2008
ROLLO Nº: RSU 01421/2007
46050
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
En la ciudad de Murcia, a veintitrés de Enero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Iberia, Líneas Aéreas de España S.A., contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 10 de julio de 2007, dictada en proceso número 0236/2007, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Clemente frente a Iberia, Líneas Aéreas de España SA.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. - El demandante, don Clemente, ha venido prestando servicios para la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A. con categoría profesional de agente de servicios auxiliares desde el día 1-11-98, con salario según convenio y en el centro de trabajo ubicado en el Aeropuerto de San Javier (Murcia). SEGUNDO.- La relación laboral entre las partes se inició en virtud de un contrato temporal suscrito en fecha 1-11-98 con duración de un mes, prorrogándose posteriormente sucesivas veces, hasta finalizar el día 30-04-99. TERCERO.- Posteriormente, en fecha 8-09-99, se suscribió un nuevo contrato de carácter temporal entre las partes que finalizó en fecha 31- 01-00 (sustitución) y otro con duración desde el día 1/04/00 hasta el día 30/09/00. CUARTO.- El demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC; conciliación que tuvo el resultado de "intentado sin efecto". QUINTO. - El convenio colectivo que resulta de aplicación es el del Sector de Servicio de Asistencia en Tierra en Aeropuertos, modificado por Resolución de 19 de febrero de 2007 de la DG de Trabajo (BOE 6-03-07)"; y el fallo fue del tenor siguiente: ""Que estimo la demanda interpuesta por don Clemente contra la empresa Iberia Líneas Aéreas de España S.A. y, en consecuencia, declaro que la antigüedad del trabajador en la empresa demandada es de fecha 1-11-98, condenando a ésta a estar y pasar por tal declaración".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Cristina Ruiz Sánchez, en representación de la parte demandada, con impugnación de la Letrada doña Inmaculada Hernández Morales, en representación de la parte demandante.
FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre la parte demandada la sentencia de instancia para que sea revocada por otra de esta Sala en la que se desestime la demanda, donde se solicitaba la declaración del derecho a la petición formalizada con declaración de la fecha del primer contrato temporal de 1 de noviembre de 1998, a los efectos que procedan, condenando a la empresa a pasar por esa declaración A lo que se opuso la contraparte pidiendo su confirmación.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se ampara la parte recurrente en el ...
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