SAN, 13 de Mayo de 2003

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2003:6256
Número de Recurso780/2001

EDUARDO MENENDEZ REXACH JOSE LUIS TERRERO CHACON MANUEL TRENZADO RUIZ ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO OCTAVIO JUAN HERRERO PINA

SENTENCIA

Madrid, a trece de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido la entidad CADE, S.A., representada por la Procuradora DOÑA

MARÍA DEL ROSARIO VILLANUEVA CAMUÑAS y asistida por el Letrado DON JUAN DAUDEN

CASAS, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA),

representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre responsabilidad patrimonial por

funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de

esta Sala y Sección DON JOSÉ LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia, y es la desestimación presunta de la reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, instada por la recurrente.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la actora para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente, y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Después de contestada la demanda y abierto el procedimiento a prueba, la Administración recurrida remitió a esta Sala resolución expresa, de la que se dio traslado a las partes, sin que la recurrente solicitara la ampliación del recurso. Renunciada por la actora la proposición de prueba, las partes presentaron escritos de conclusiones y quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 6 de mayo de 2003, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, instada por la recurrente.

SEGUNDO

Para comprender el alcance del recurso que examinamos, debemos remitirnos a los siguientes presupuestos fácticos:

La recurrente se constituyó como sociedad anónima por escritura otorgada ante notario el día 7 de abril de 1954, y tiene como objeto social actividades relacionadas con el sector inmobiliario. En el ejercicio de dichas actividades, la actora adquirió con fecha 29 de junio de 1959 la parcela de terreno con edificación sita en la calle Misterios nº 87 de Madrid, finca que desde entonces ha venido siendo objeto de explotación comercial por la recurrente.

La Magistratura de Trabajo nº 16 de Madrid extendió diligencia de embargo contra el inmueble de referencia en el procedimiento de despido nº 672/1980, seguido contra la sociedad Compañía Auxiliar de la Edificación, S.A., CADE, entidad que nada tiene que ver con la actora.

La confusión en el citado embargo se produjo cuando el titular de la Magistratura de Trabajo nº 16 solicitó del Ministerio de Hacienda información patrimonial de la compañía demandada, no refiriendo el nombre completo de la sociedad, sino simplemente la denominación CADESA, y sin citar el NIF, lo que llevó a la Delegación de Hacienda de Madrid a remitir información de los inmuebles de la recurrente, en lugar de los que eran propiedad de la ejecutada. De esta forma, y por el referido error, la finca de la calle Misterios nº 87 de Madrid fue subastada y adquirida por la sociedad "CEHORSA", circunstancia advertida por la demandante al llevar a cabo una revisión periódica de los inmuebles de su patrimonio.

Ante dicha situación, y tras diversas vicisitudes, la recurrente presentó demanda de menor cuantía sobre declaración de dominio, nulidad y cancelación de asientos registrales y otros extremos contra "CEHORSA", demanda que fue estimada por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid de 12 de mayo de 1997. Dicha sentencia fue confirmada por otra de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de mayo de 1999. Ambas resoluciones impusieron las costas a "CEHORSA".

TERCERO

Considerando la recurrente que la errada diligencia de embargo y adjudicación del bien de su propiedad había causado perjuicios, identificadas y cuantificables, en su patrimonio, dirigió escrito al Ministerio de Justicia formulando reclamación por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

La referida solicitud fue informada favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial, en el particular atinente a la existencia del funcionamiento anormal denunciado, no siendo resuelta expresamente por la...

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