STSJ Canarias 167/2010, 1 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2010
Fecha01 Marzo 2010

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de Marzo de 2010.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Presidente), D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) y D./Dña. Eduardo Jesús Ramos Real, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000748/2009, interpuesto por Instituto de Atencion Social y Sociosanitaria (IASS), frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001262/2008 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Vicenta, en reclamación de DESPIDO siendo demandado Instituto de Atencion Social y Sociosanitaria (IASS) y Consejeria de Presidencia Justicia y Seguridad del Gob. Canarias y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 3 de marzo de 2009, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

Vicenta presta ha trabajado para el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria (IASS) en el CAMP de Reina Sofía de Güímar, con categoría profesional de ETAR, grupo II y salario mensual prorrateado de 2.412,20 euros, sin ostentar o haber ostentado en el último año, cargo o representación legal o sindical de los demás trabajadores.

SEGUNDO

La actora fue personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, habiendo sido delegada en virtud de lo dispuesto en el Decreto 160/1997 por el que se Delegan competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de gestión de Centros de Atención a minusválidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma Canaria y de la administración de fondos públicos para su subvención de Servicios Sociales Especializados de cualquier otra titularidad (BOC 22/8/1997).

Por esta delegación los trabajadores afectados a por dicho acuerdo pasaron a depender laboralmente del Cabildo Insular e Tenerife y posteriormente, al IASS.

El IASS es un organismo administrativo dependiente del Cabildo Insular de Tenerife con carácter autónomo, personalidad jurídica propia y patrimonio especial (art. 1 de sus Estatutos, BOP de 19/1/00 )

TERCERO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CUARTO

La relación laboral se inició mediante suscripción de contrato temporal de interinidad con la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de fecha 11/5/98, con vigencia entre el 11/5/98 a 31/7/98 (cláusula 6ª ) y con el objeto (cláusula 7ª ) "de sustituir a "Dª Luz quien se encuentra con dispensa de asistencia al trabajo por acumulación de horas sindicales" (f. 11 y 12).

A partir de aquí la parte actora suscribió "cláusulas adicionales" a fin de modificar la duración y objeto de contrato en los siguientes términos:

El 31/7/98 el Cabildo Insular de Tenerife y la actora pactaron que la duración se extenderá desde el 11/5/98 hasta la incorporación de la titular o extinción de la causa que motivó la presente contratación. El objeto del presente contrato es sustituir a Dª Luz, que se encuentra en la situación de dispensa de asistencia al trabajo por motivos de acumulación de horas sindicales (f. 125)

El 20/11/03 el IASS y la actora pactaron que el objeto del presente contrato es sustituir a Dª Luz, mientras desempeña funciones de superior categoría, desde el 4/11/03, hasta que la titular se incorpore a su puesto de trabajo y en todo caso hasta el 3/4/04, extinguiéndose en todo caso cuando se produzca cualquiera de las causas previstas en el art. 8.1.c del RD 2.720/1998 (f. 126 ).

El 20/12/03 el IASS y la actora, sobre el hecho de que "con fecha 20/12/03 y hasta 6/1/04, Dª Luz solicita dispensa de asistencia al trabajo por acumulación de crédito sindical", pactaron que la duración se prolongará hasta el 6/1/04 en sustitución de Dª Luz, por dispensa de asistencia al trabajo por acumulación de crédito sindical (f. 127).

El 20/12/03 el IASS y la actora, sobre el hecho de que "con fecha 7/1/04, Dª Luz pasa a desempeñar funciones de superior categoría "psicólogo" en sustitución de Dª Esmeralda, por permiso no retribuido", pactaron que la duración se prolongará desde el 22/12/03 hasta la finalización del desempeño de superior categoría por Dª Luz (f. 128).

El 1/3/04 el IASS y la actora, sobre el hecho de que "con fecha 1/3/04 Dª Luz solicita dispensa de asistencia al trabajo por acumulación de crédito sindical", pactaron que la duración se prolongará desde el 13/10/98 hasta la incorporación de Dª Luz, que se encuentra en situación de dispensa de asistencia al trabajo por acumulación de crédito sindical, o en todo caso, hasta que se extinga el derecho a reserva de puesto de trabajo. (f. 129).

El 1/7/04 el IASS y la actora, sobre el hecho de que "con fecha 1/7/04, Dª Luz pasa a desempeñar funciones de superior categoría "psicólogo" en sustitución de Dª Esmeralda, por permiso no retribuido", pactaron que la duración se prolongará hasta la finalización del desempeño de superior categoría por Dª Luz

(f. 130).

El 2/8/04 el IASS y la actora, sobre el hecho de que "con fecha 1/8/04 Dª Luz solicita dispensa de asistencia al trabajo por acumulación de crédito sindical", pactaron que la duración se prolongará hasta la incorporación de Dª Luz, que se encuentra en situación de dispensa de asistencia al trabajo por acumulación de crédito sindical, o en todo caso, hasta que se extinga el derecho a reserva de puesto de trabajo. (f. 131).

Que en fecha 10/1/05 el IASS y la actora, sobre el hecho de que "por resolución de la Gerencia nº 7282, de 21 de enero de 2005, se concede a Dª Luz la excedencia voluntaria por incompatibilidad, con carácter especial, conservando su derecho a reintegro en el mismo puesto del que es titular", pactaron que la duración del presente contrato se extenderá desde el 10/1/05 hasta la incorporación de Dª Luz en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad con carácter especial" (f. 132)

QUINTO

La mencionada resolución de la Gerencia con nº 7282 (que obra a los folios 65 y 66 del procedimiento y doy por reproducida dada su extensión) acordaba "la concesión de Excedencia voluntaria por incompatibilidad a Doña Luz, con carácter especial, de manera que permanecerá en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a esta situación, es decir, la sustitución de la titular del puesto de "Director" del C.O. Los Verodes, conservando su derecho a reintegro en el mismo puesto del que es titular, Cod. NUM000, del CAMP de Güímar, en el mismo grupo y categoría, que en este momento posee, y todo ello con fecha de 10 de enero de 2005".

SEXTO

Por Orden de 14/2/07 (BOC de 16/2/07) la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad convocó promoción interna para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales de personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias (f. 143 y ss).

En resolución de 13/8/08 dictada por la Dirección General de la Función Pública (BOC de 1/9/08) se aprueba la lista definitiva de adjudicación de puestos de trabajo a los aspirantes aprobados en el procedimiento selectivo de promoción interna antes referido (f. 149). En virtud de la anterior, a Doña Luz se le adjudicó una plaza de educador en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (f. 150).

SÉPTIMO

El IASS comunica a la actora el 4/9/08 carta de fecha 2/9/08 con el siguiente tenor literal:

"Visto que con fecha 11 de mayo de 1998 se suscribe contrato laboral con Dª Vicenta con DNI NUM001, bajo el nº de registro NUM002, cuyo objeto es la sustitución de la trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo Dª Luz .

Visto que, mediante resolución de 13/8/08, publicada en BOS 174 de 1/9/08, se aprueba la lista definitiva de adjudicación de puestos de trabajo a los aspirantes aprobados en el procedimiento selectivo de promoción interna para la cobertura de vacantes correspondientes a diversas categorías profesionales del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocado por orden de la Consejería de la Presidencia y Justicia de 14 de febrero de 2007.

Visto que, a Dª Luz de la adjudica una plaza en la Secretaría General Técnica, Consejería de Educación, Universidad, Cultura y Deportes.

Visto que el próximo 4 de septiembre de 2008 se produce el cese en el puesto anterior de Dª Luz, por la presente le comunico que, el próximo día 4 de septiembre, finalizará su relación laboral con este Organismo Autónomo."

OCTAVO

Por resolución de 16/9/08 de la Dirección General de la Función Pública se autorizaba la contratación laboral temporal de personal desplazado como consecuencia de la adjudicación de plazas en virtud del proceso de promoción interna referido en el Hecho Probado anterior (f. 86 y 87).

Este personal laboral desplazado (conforme al acuerdo de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias por el que se modificaba el último párrafo de la disposición transitoria primera del Convenio colectivo, f. 82 y 83 ), es aquél personal laboral temporal o indefinido no fijo que ocupara puesto de trabajo adjudicado a personal laboral conforme al procedimiento de adjudicación interna descrito.

La plaza que ocupaba la hoy actora no fue adjudicada a ningún trabajador en virtud del proceso ya referido. En virtud de lo anterior a la actora no se le asignó puesto de trabajo alguno (f. 88 y ss)....

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