STSJ País Vasco 657/2012, 6 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución657/2012
Fecha06 Marzo 2012

RECURSO Nº: 372/12

N.I.G. 48.04.4-11/006919

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a seis de marzo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Benita, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número nueve de Bilbao, de fecha siete de noviembre de dos mil once, dictada en los autos núm. 676/11, seguidos a su instancia, frente a TRADUCCIONES CONTINENTAL S.L., sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La actora Doña Benita, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y a las órdenes de la empresa demandada Traducciones Continental, S.L., como Oficial administrativo de 2ª, antigüedad desde el 1/08/1975 y un salario bruto mensual de 2.457,77 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

2).- Traducciones Continental, S.L. se dedica a la prestación de servicios de traducción, habiéndolos compaginado durante los años 2006-2007 con la ejecución de una promoción inmobiliaria cuyo objeto eran 14 apartamentos, de los que 3 quedaron como propiedad de la demandada.

3).- Según resulta de las cuentas de pérdidas y ganancias aportadas dentro de los documentos nº 6, 8 y 10 por la empresa, Traducciones Continental, S.L. obtuvo un resultado positivo en 2008 de 59.439,81 euros; negativo en 2009 de 9.602,48 euros y positivo en 2010 de 6.020,18 euros.

El importe neto de la cifra de negocios fue de 555.001,60 euros en 2008; 429.652,84 euros en 2009 y 444.401,27 en 2010.

Los gastos de personal fueron de 273.252 euros en 2008; 271.104,17 euros en 2009 y 282.472,57 euros en 2010. 4).- Según resulta de la cuenta de pérdidas y ganancias provisional del ejercicio 2011 y cerrada al 31/03/11 presentada como documento nº 12 por la empresa, el resultado del periodo es negativo por importe de 3.334,67 euros, con un importe neto de cifra de negocios de 84.062,16 euros y unos gastos de personal de 51.515,40 euros.

Asimismo, según la cuenta de pérdidas y ganancias provisional del ejercicio 2011 y cerrada al 31/08/11 presentada como documento nº 13 por la empresa, el resultado del periodo es negativo por importe de

54.549,85 euros, con un importe neto de cifra de negocios de 188.638,80 euros y unos gastos de personal de 128.987,39 euros (computados exclusivamente sueldos y Seguridad Social).

5).- De conformidad con el documento nº 19 aportado por la demandada, la facturación realizada con el grupo BBVA ha pasado de 165.683,89 euros en 2008 a 95.340,04 euros en 2009; 71.651,02 euros en 2.010 y 7.474,79 euros a 30/09/11.

6).- La actora se ocupaba de modo fundamental de la realización de las labores administrativas relacionadas con la prestación de servicios a empresas del grupo BBVA.

7).- La empresa remitió a la trabajadora carta extintiva fechada el 2/06/11 y con efectos al 18/06/11 del siguiente tenor literal:

"Sirva la presente para comunicarle que esta Empresa se ve en la necesidad de extinguir su contrato de trabajo de Oficial Administrativo 2ª, cuyas funciones vienen siendo realizadas por usted, al autorizarlo el art.52

  1. del Estatuto de los Trabajadores . En consecuencia, el contrato de trabajo que nos une quedará extinguido con fecha 18 de junio del año en curso.

La amortización, y subsiguiente desaparición del referido puesto obedece a razones económicas, productivas y organizativas.

  1. Razones Económicas:

    La Empresa ha tenido las siguientes cifras de negocio y resultados económicos en los ejercicios que se indican:

    EJERCICIO........CIFRA DE NEGOCIOS.....RESULTADOS

    Año 2008 555.001,50 59.439,81

    Año 2009 429.652,84 -9.602,48

    Año 2010 444.401,27 6.020,18

    Año 2011(1-1/31-3) 84.062,16 -3.333,67

    Puede Ud. comprobar que ha existido una paulatina reducción de la facturación, con la excepción del ejercicio 2010, pero que incluso en ningún caso permitió una recuperación de los niveles de cifras de negocios de años anteriores. Esta reducción de las ventas es consecuencia de la reducción de la demanda de los productos comercializados por la empresa.

    Es especialmente destacable, la reducción de la demanda de servicios por parte de nuestro cliente "GRUPO BBVA", que ha tenido la siguiente evolución negativa:

    EJERCICIO.............VENTAS.......% SOBRE TOTAL

    2008 152.841,01 28%

    2009 94.188,88 22%

    2010 51.875,60 12%

    2011 (1-1-11/31-3-11) 6.342,58 8%

    La medida adoptada pretende conseguir una reducción de gastos, y con ello poder alcanzar el equilibrio económico, evitando la acumulación de pérdidas. Existe por lo tanto, una situación actual negativa, real, y de suficiente entidad para justificar la extinción de su contrato de trabajo.

    La medida adoptada va a contribuir a superar la situación económica negativa, por la reducción de los gastos que ello supone en concepto de salarios, y cargas sociales, que además a la fecha se puede comprobar que no resultan necesarios para el funcionamiento de la empresa debido a la reducción de actividad, como se expone a continuación, y que motiva la medida adoptada sea adecuada para hacer frente a la situación económica negativa en la que la empresa se encuentra, que no se limita a una reducción de los beneficios, sino a una situación de pérdidas en la que los gastos son superiores a los ingresos.

  2. Razones Productivas y Organizativas:

    1. En cuanto a las causas productivas, la reducción de la cifra de negocios, consecuencia de una menor demanda de los productos de la empresa, y en especial, la reducción de las peticiones de los servicios de la empresa por parte del "GRUPO BBVA", que era atendido, y coordinado por usted.

    2. La consecuencia de lo expuesto, origina que por razones organizativas, que están íntimamente relacionadas con las anteriores, puesto que es necesario un ajuste de los recursos humanos, y la fuerza de trabajo a la situación actual, para evitar poner en peligro la viabilidad futura de la empresa, y el empleo de sus compañeros, ayudando a prevenir una evolución negativa de la Sociedad.

    La conjunción de las tres causas expuestas, exige la necesidad de adaptar la fuerza de trabajo a las necesidades de la empresa en cada momento, para evitar perjudicar la posición de la empresa en el mercado, consiguiendo con ello un equilibrio entre ingresos y gastos.

    Conforme a lo dispuesto en el art. 53 de dicho texto legal procedemos a:

  3. Hacerle entrega de esta comunicación escrita con la observancia del plazo de preaviso legal de 15 días, a la fecha de la extinción contractual. Usted disfrutará las vacaciones que tiene pendientes, y el resto del periodo de preaviso disfrutará de una licencia retribuida, no siendo precisa la prestación de servicios.

  4. En concepto de indemnización le corresponde la suma de 29.493,24 euros, por el equivalente de 20 días de salario por año de servicio, con prorrateo por meses de los periodos inferiores a un año, cantidad que se le ha transferido a su cuenta bancaria en el día de hoy.

    La liquidación, saldo y finiquito le será entregada en unión de la documentación necesaria para la solicitud de las prestaciones por desempleo.

    Le ruego firme la presente, para nuestra constancia y archivo".

    8).- La indemnización expresada en la carta reproducida fue abonada a la trabajadora.

    9).- La actora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

    10).- El 29/07/11 se celebró el preceptivo acto de conciliación previa, con resultado de terminado "sin avenencia", habiéndose presentado la papeleta el 7/07/11.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda deducida por Dª Benita contra Traducciones Continental, S.L., debo declarar y declaro la procedencia de la decisión empresarial de extinción de la relación laboral con efectos al 18/06/11.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso, por la demandante, recurso de suplicación, al que se opuso la contraparte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de suplicación la sentencia que el Juzgado de lo Social núm. 9 de Bilbao dictó en fecha de 7 de noviembre de 2011, por medio de la cual declaró la procedencia del despido objetivo por razones empresariales del que, con efectos de 18 de junio de 2011, fue objeto la...

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