STSJ Comunidad de Madrid 317/2012, 7 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución317/2012
Fecha07 Mayo 2012

RSU 0000366/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00317/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 366-12

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 298-11

RECURRENTE y RECURRIDO/S: FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 275 y D. Gaspar

RECURRIDO/S: D. Jacobo

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a siete de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 317

En el recurso de suplicación nº 366-12 interpuesto por el Letrado D. RAFAEL DOMÉNECH GIRONI, en nombre y representación de FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 275, y por el Letrado, D. VICENTE GARCÍA ELÍAS, en nombre y representación de DON Gaspar, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 422-11 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Gaspar contra FRATERNIDAD MUPRESPA Y Jacobo en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL ONCE, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por Gaspar contra la empresa FRATERNIDAD MUPRESPA como demandado, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que unía a las partes, y condeno a la empresa a que abone a la actora la suma de las siguientes cantidades:

-610.810,20 euros, correspondientes a 45 días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 3 de febrero de 1968, hasta la fecha de esta sentencia, 4 de octubre de 2011 . Absolviendo a Jacobo de las pretensiones contenidas en su contra en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO. El demandante Gaspar ha prestado sus servicios para la entidad demandada FRATERNIDAD MUPRESPA como SUBDIRECTOR GENERAL COMERCIAL, con una antigüedad de 3 de febrero de 1968, y un salario anual de 176.940,53 euros.

SEGUNDO

El actor, en fecha 19 de noviembre de 1998, fue nombrado SUBDIRECTOR GENERAL COMERCIAL, que pasó a denominarse SUBDIRECTOR GENERAL DE COORDINACION, por jubilación del anterior Subdirector, Tomás .

TERCERO

El actor, en el desarrollo de sus funciones, prestaba los siguientes servicios:

Apoyo a las funciones a desarrollar por los servicios centrales y por la red.

Coordinación de la funciones a desarrollar para la gestión de colaboradores, mutualistas, y aseguramiento opcional de contingencias.

En el ejercicio de estas competencias, correspondía a la unidad del actor el desarrollo de las funciones siguientes:

-Análisis evaluación, de las cuentas de gestión de los mutualistas (por áreas funcionales y territoriales) y aseguramiento de contingencias.

-Recepción de solicitudes de servicios de los mutualistas y coordinación y seguimiento de su ejecución.

-Recepción, gestión y seguimiento de las incidencias.

-Dirección y coordinación de publicaciones.

Dichas funciones son las recogidas en la instrucción de 10 de julio de 2009.

El actor, en tanto que Subdirector General de Coordinación, era miembro del Comité de Dirección de la mutua.

El actor tenía a siete empleados de la mutua a su cargo.

CUARTO

En el mes de mayo de 2010 el demandado Jacobo fue nombrado Gerente de la Mutua.

QUINTO

Con fecha 27 de enero de 2011, la empresa ha procedido a la celebración de una convención anual. En dicha convención, el demandado Jacobo comunicó el nuevo organigrama de la empresa y puso en conocimiento de los presentes que el actor no constaba incorporado al mismo, quedando a la espera de su reubicación.

SEXTO

La empresa, con fecha 1 de febrero de 2011, ha elaborado una nueva instrucción, en la que se estructura la entidad de acuerdo a un organigrama en el que no aparece el actor nominalmente, ni aparece su departamento, que desaparece de la estructura de la mutua.

SEPTIMO

El actor, con fecha 16 de febrero de 2011, ha recibido una comunicación de la empresa con el siguiente tenor: "Estimado amigo:

Tras la aprobación del nuevo organigrama de FRATERNIDAD-MUPRESPA que ha entrado en vigor el pasado día 1 de los corrientes, se ha suprimido la Subdirección General de Coordinación, en consonancia con las limitaciones impuestas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración a la actividad comercial de las Mutuas.

La supresión de la Subdirección General conlleva, lógicamente, la de tu cargo de Subdirector General de Coordinación.

Con dicho motivo, y tomando como referencia nuestras conversaciones de los pasados días 24 de enero y 1 de febrero, así como la reunión que celebrasteis Juan Francisco y tú, el pasado día 9, te comunico tu adscripción con efectos del próximo lunes día 21 de febrero, a la Subdirección General de Organización y Red. que se encuentra ubicada en el Edifico Sienna, Avenida del Doctor Severo Ochoa, 34, de Alcobendas, Madrid. El día 21 es la última fecha de cambio de centro de trabajo previstas, para todos los empleados afectados por el nuevo organigrama; en tu caso, naturalmente, puedes incorporarte tanto el próximo día 21 como cuantos días mas tardes precises para trasladar tus archivos y pertenencias.

Es mi firme propósito como te he expuesto en nuestras conversaciones citadas, que FRATERNIDAD MUPRESPA aproveche tu dilatada experiencia y profundo conocimiento del sector; de tal forma, tu adscripción a la Subdirección General de Organización y Red se produce en calidad de asesor de la subdirección general, con las funciones que te comunicamos yo personalmente en nuestra reunión del pasado día 1, y Juan Francisco, en la vuestra del día 9.

Dichas funciones, que copio y pego del documento que te entregué el día 1 son las siguientes:

Propuesta de funciones a desarrollar por Gaspar :

Funciones de gestión de mutualistas y colaboradores:

-Aportar criterios para realizar la segmentación de colaboradores, lo cual permitiría una clasificación de acuerdo a criterios de valor.

-Proponer ideas y acciones dirigidas a fidelizar a las empresas, en todo el territorio nacional y de acuerdo con una adecuada segmentación del conjunto de nuestras empresas asociadas.

-Participar en la concepción y diseño de los servicios personalizados para nuestras empresas y colaboradores, muy especialmente, en lo que se refiere a los nuevos canales especializados en administración electrónica.

-Mantener un CRM (Base de datos de gestión de clientes) con información selectiva, cualitativa y cuantitativa de forma que pueda ser utilizada por directores territoriales y directores provinciales para poder contar con apoyo de información a la hora de hacer gestiones de servicios y de fidelización.

-Analizar, a través de las oportunas reuniones, las causas de abandono de empresas asociadas significativas, de cara a obtener informaciones que pudieran evitar otros posibles casos de abandono.

-Funciones de representación.

-Ejecutar directamente aquellas acciones que por su especial importancia requieran un alto nivel de representación de la mutua. Estas acciones se realizarían en todo el territorio de FM.

-Detectar y madurar oportunidades de incorporación de nuevas empresas mutualistas, explicando los servicios que proporcional FM.

-Prestar soporte en acciones muy selectivas de conciliación derivadas de la gestión de las quejas y reclamaciones presentadas ante el Defensor del Mutualista por mutualistas muy significados.

-Dar soporte a determina acciones en materia de relaciones institucionales cuando el nivel de representación así lo requiera y siempre que sea solicitado por el departamento de relaciones institucionales.

-. Participar en eventos, conferencias, y presentaciones que organice a mutua a través del territorio en aquellos casos en que se requiera un alto nivel de representación.

Aprovecho para reiterarle una vez más, mi profundo reconocimiento por tu dedicación a FRATERNIDAD-MUPRESPA."

El actor recibió esta carta y la firmó con la rúbrica "enterado y no conforme con los términos de la relación de los hechos".

OCTAVO

El actor ha sido trasladado a un nuevo centro de trabajo, sito en la avenida del doctor Severo Ochoa, 34, desde el 16 de febrero de 2011.

Con fecha 25 de marzo de 2011 el centro de asesoría y servicios jurídicos de a empresa ha comunicado al actor la revocación de poderes conferidos a su favor.

La empresa ha puesto a disposición del trabajador plaza de garaje, de teléfono de empresa y tarjeta de crédito.

NOVENO

En dicho centro de trabajo, el demandado ha desarrollado las siguientes actividades desde su incorporación a dicho centro hasta a fecha de la presente sentencia:

Ha sido convocado a reuniones los días 17 y 31 de marzo, 1 de abril, 11, 13, y 26 de mayo. La duración de tales reuniones, según la convocatoria, no ha excedido en ningún caso de dos horas. Dichas reuniones, en ocasiones, han sido continuadas en posteriores días.

DECIMO

El artículo 5 del RD 1993/1995, señala lo siguiente:...

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1 sentencias
  • ATS, 30 de Mayo de 2013
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    ...aportadas de referencia. SEGUNDO Ciertamente, para el primer motivo se aporta de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de mayo de 2012 (rec. 366/2012 ), respecto de la que no resulta posible apreciar contradicción porque en este otro caso de la correspondie......

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