SAP Tarragona 48/2012, 14 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Febrero 2012
Número de resolución48/2012

AUDIÈNCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCIÓ TERCERA

ROTLLO DE APEL·LACIÓ Nº 342/2011

JUDICI VERBAL Nº 989/2010

JUTJAT DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 - TORTOSA

SENTÈNCIA

MAGISTRAT

MANUEL GALÁN SÁNCHEZ

Tarragona, a 14 de febrer de 2.012.

Vist per aquesta Secció Tercera de la Audiència Provincial el RECURS D'APEL·LACIÓ interposat per

D. Carlos Alberto representat per la Procuradora dels Tribunals Sra. Muñoz Pérez i defensat pel Lletrat Sr. Aixalà Ollés, contra la sentència de 17 de març de 2.011 dictada pel Jutjat de Primera Instància núm. 4 de Tortosa, judici verbal núm. 989/2010, al qual figura com a part demandant l'ara apel·lant, i com a parts demandades DÑA. Emma i CAJA DE SEGUROS REUNIDOS (CASER) representada pel Procurador dels Tribunals Sr. A. Elías Arcalís y assistida pel Lletrat Sr. García Colet.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER

La resolució recorreguda conté la següent Decisió:

Que desestimo la demanda presentada por D. Carlos Alberto contra Emma y CASER SEGUROS, con expresa imposición de costas a la parte actora, no resultando preceptiva en este juicio la intervención de Letrado ni Procurador.

SEGON

Contra l'esmentada resolució es va interposar recurs d'apel·lació per la representació processal de D. Carlos Alberto d'acord a les al·legacions contingudes al seu escrit.

TERCER

Donat trasllat del recurs a l'adversa, per la seva representació processal es va presentar escrit d'oposició al mateix.

QUART

En la tramitació del present procediment, en aquesta alçada, s'han observat els tràmits legals.

FONAMENTS JURÍDICS

PRIMER

Interposa la representació processal de D. Carlos Alberto el present recurs d'apel·lació impugnant el pronunciament del Jutjador a quo de considerar prescrita la acció exercitada per la part actora a l'haver transcorregut el termini d'un any d'acord amb el que disposa l' article 1.968 del Codi Civil espanyol, entenent que el termini de prescripció de les accions derivades de la responsabilitat extracontractual és de tres anys de conformitat amb el Codi Civil de Catalunya. El motiu ha de ser estimat. Aquest Tribunal ja s'ha pronunciat en nombroses ocasions al respecte; així, a la sentència de 10-05- 2011 expressàvem:

"SEGUNDO. Por lo que se refiere al primer motivo de impugnación, no desconoce este Tribunal la discusión jurisprudencial existente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña respecto a la cuestión suscitada en aquellos supuestos, como el presente, en el que se interpone una demanda en reclamación de indemnización de daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos a motor, siendo demandados tanto el conductor y/o propietario del vehículo contrario y su compañía aseguradora, problemática suscitada porque en el primer caso y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 121.21 del CCC, el plazo de prescripción de la responsabilidad extracontractual es de tres años; mientras que en el segundo caso, el plazo previsto en el art. 7 L.R.C.S.C.V.M . es el de un año, planteándose la cuestión de si pueden regir dos plazos de prescripción diferentes tratándose de hechos y acciones derivadas de un mismo accidente de tráfico (en el presente supuesto sucedido el día 29 de septiembre de 2.006). Así, podemos distinguir dos posiciones:

  1. ) Una primera tesis considera que siendo objeto del pleito la acción directa del perjudicado contra la aseguradora, prevista en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro, y en el artículo 6 de la Ley sobre Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en la redacción de la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en relación con el ejercicio de la acción directa para exigir al asegurador la satisfacción al perjudicado del importe de los daños sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes, dispone el artículo 6, párrafo segundo, de la Ley sobre Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, y en el mismo sentido, en la actualidad, el artículo 7, párrafo segundo, del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que la acción prescribe por el transcurso de un año. Y no es aplicable la norma del artículo 121.21,d) del Código Civil de Cataluña, aprobado por Ley 29/2002, de 30 de diciembre, por cuanto la norma referida se refiere a la prescripción de la acción civil de responsabilidad extracontractual, que es la única que puede ser regulada por el Código Civil de Cataluña, en uso de la reserva de competencia en materia civil del artículo 149,1, de la Constitución . Por el contrario, la acción directa contra la aseguradora es materia mercantil, que es competencia exclusiva del Estado, según el artículo 149,1, de la Constitución, y así se declara en la Disposición Final Primera ,2 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, según la cual es competencia exclusiva del Estado la materia regulada en la Disposición Adicional Octava . Y en el mismo sentido, en la actualidad, se pronuncia la Disposición Final Primera del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, según la cual el texto refundido se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149,1, de la Constitución . Por lo tanto, la acción directa que es objeto del pleito se encuentra sometida al plazo de prescripción de un año del artículo 6 de la Ley sobre Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en la redacción de la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (v . SAP de Barcelona, sección 13, de 7 de Julio de 2009 ). En idénticos términos se pronuncia la SAP de Barcelona, sección 16, del 24 de Noviembre del 2010 .

  2. ) Una segunda tesis, partiendo de que se trata del ejercicio de "una acción de responsabilidad extracontractual y, por ende, conforme a lo dispuesto en art 121-21 d) del libro primero del Código Civil de Cataluña prescribe a los tres años, al estar ya vigente en el momento de ocurrir el hecho de tráfico, 28-2-2006, y tratarse de un hecho aquí ocurrido; pues debe tenerse en cuenta que el derecho civil de Cataluña que tiene eficacia territorial, debe aplicarse con carácter preferente a cualesquiera otra normativa al estar expresamente regulado el instituto de la prescripción por dicho...

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