STSJ País Vasco 978/2012, 3 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución978/2012
Fecha03 Abril 2012

RECURSO Nº: 661/12

N.I.G. 48.04.4-11/001128

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de abril de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuesto por Dª Miriam, D. Ernesto, Dª Olga, por un aparte y, por otra, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Cuatro de los de Bilbao, de 5 de julio de 2011, dictada en proceso sobre Cantidad (CNT) y entablado, conjuntamente, por los tres primeros recurrentes frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., la COMISION LIQUIDADORA "IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A." -en la persona de sus miembros y legales representantes - D. Herminio, D. Ignacio, Dª Vanesa, D. Iván, D. Javier, D. Jon, D. Justiniano y D. Leonardo -, CONSTRUCCIONES NAVALES DEL NORTE, S.L., NAVANTIA, S.L. e INSTALACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) D. Porfirio prestó servicios en el Astillero de Sestao para la empresa INSTALACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES, S.A., dedicada a la actividad de construcción y revestimientos navales, durante los siguientes periodos, según resulta de la Vida laboral aportada:

ALTA

22.09.72

13.02.75

03.04.76

01.05.78 01.09.78

01.02.79

01.04.79

01.08.79

01.03.80

10.10.83

BAJA

22.01.75

19.02.76

01.04.78

01.08.78

31.12.78

28.02.79

30.04.79

15.08.79

30.09.83

31.10.83

  1. -) En los periodos descritos en el Hecho precedente, el actor trabajó como calafate (repasando juntas de soldaduras de los buques y tubos), actuando su empleador como subcontratista de ASTILLEROS ESPAÑOLES, S.A (como se dirá más adelante, actualmente absorbida por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., en liquidación), y estando en constante contacto con amianto en la realización de la tarea antes descrita.

  2. -) Posteriormente, Don Porfirio prestó servicios para las empresas ASTILLEROS ESPAÑOLES,

    S.A e IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. en liquidación, dedicadas ambas a la actividad de construcción naval, en el Astillero de Sestao durante los periodos 21/10/88 al 30/09/97 y 1/10/97 al 31/03/05, respectivamente, incorporándose con efectos al 1/04/05 al E.R.E. nº 67/04, constando en autos nómina del último mes de trabajo (marzo 2005) en la que se reconoce al trabajador una antigüedad en IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., en liquidación desde el 22/09/72.

  3. -) Según certificado aportado por la propia IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. en liquidación, la empresa empezó a sustituir el amianto que hasta entonces se empleaba como material aislante en tuberías y mamparos, por otros materiales, estando libres de amianto los buques construidos a partir de 1.982 (doc. nº 4).

  4. -) Constan efectuados reconocimientos médicos al trabajador en las siguientes fechas: 27/09/88; 13/06/89; 24/07/90; 1/03/91; 2/06/93; 19/11/96; 28/10/97; 2/04/98; 31/05/99; 18/10/00; 11/10/01, consistiendo, entre otras pruebas, en radiografía de pulmón, espirometría, audiometrías y analítica, sin que se objetivase alteración pleura-pulmonar sugestiva de exposición a amianto.

  5. -) Don Porfirio fue diagnosticado de derrame pleural recidivante sin filiar, falleciendo el 6/02/2.008 a causa de mesotelioma pleural maligno.

    El INSS declaró dicha enfermedad como enfermedad profesional mediante resolución de fecha 21/11/2.008.

  6. -) La empresa NAVANTIA, S.A. fue constituida el 30/07/04 siendo su objeto social la construcción, reparación y mantenimiento de buques militares, contando con cuatro líneas de actividad (construcción naval, motores diesel, reparaciones y transformaciones y sistemas de control y combate), prosiguiendo la actividades de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. en liquidación en el ámbito de la construcción naval militar, explotando los astilleros de Ferrol, La Coruña, Cartagena, Puerto Real y San Fernando.

  7. -) La empresa CONSTRUCCIONES NAVALES DEL NORTE, S.A. fue constituida mediante escritura pública de 27/06/05 a fin de optar a la compra del Astillero de Sestao que le fue finalmente adjudicada a través de escritura fechada el 30/11/06, figurando como vendedora IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., en liquidación, realizando su actividad a partir de entonces con 347 trabajadores entre los que no se encontraba Don Porfirio .

  8. -) La empresa IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., en liquidación ha absorbido a ASTILLEROS ESPAÑOLES, S.A, en virtud de acuerdos adoptados por sus Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Accionistas, celebradas el 25/10/10, con extinción de la segunda de las citadas y subrogación a título universal por parte de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., en liquidación, de todos los derechos y obligaciones de aquélla.

  9. -) Por la demandante, DÑA. Miriam, viuda del trabajador fallecido, se inició procedimiento en orden a la imposición a las empresas de recargo de prestaciones económicas por falta de medidas de seguridad, solicitud que fue desestimada mediante resolución de 4/08/09, frente a la que se interpuso reclamación previa por la parte actora el 15/10/09, que fue desestimada por resolución de 16/12/09.

    La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, de fecha 21/01/2.011, ha declarado la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en la enfermedad profesional que determinó el fallecimiento del trabajador Don Porfirio, así como la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del mismo sean incrementadas en el 50% debiendo las empresas INSTALACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A. e IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., en liquidación, responder solidariamente del recargo impuesto. Dicha sentencia no es firme.

  10. -) Se tiene por reproducido el expediente administrativo".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DÑA. Miriam, DÑA. Olga y D. Ernesto frente a INSTALACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A., IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. en liquidación, NAVANTIA, S.A., CONSTRUCCIONES NAVALES DEL NORTE, S.A., Comisión Liquidadora de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. en liquidación compuesta por D. Herminio, D. Javier,

  1. Jon, D. Ignacio, Dª Vanesa, D. Iván, D. Justiniano, D. Leonardo, debo condenar a las empresas INSTALACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES S.A. e IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. en liquidación, a abonar solidariamente a los actores las siguientes cantidades:

    DÑA. Miriam : 108.846,51 euros

    DÑA. Olga : 9.070,54 euros

  2. Ernesto : 9.070,54 euros

    Se absuelve a las empresas NAVANTIA, S.A. y CONSTRUCCIONES NAVALES DEL NORTE, S.A. de las pretensiones formuladas en su contra".

TERCERO

Como quiera que la parte actora e Izar Construcciones Navales SA en liquidación (a partir de ahora Izar), discreparan de dicha resolución, procedieron a anunciar y, posteriormente, a formalizar, los pertinentes Recurso de Suplicación. Únicamente ha sido impugnado el articulado por Izar, por los demandantes en concreto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Miriam, el Sr. Ernesto y la Sra. Ernesto, en su calidad de viuda e hijos de

  1. Porfirio, solicitaban en la demanda origen de las presentes actuaciones y con entrada en ese Juzgado el 10 de febrero de 2011, el pago de 147.946,70 euros, incrementados en el interés moratorio que se hubiera devengado desde la fecha del siniestro; en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados del fallecimiento del mencionado.

La sentencia de 5 de julio de ese mismo año y del Juzgado de referencia, estimó parcialmente su reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se relacionan en tal resolución y que se tienen por reproducidos.

SEGUNDO

Aunque son dos los Recursos presentados y desde el punto de vista temporal el primero en formalizar fue el articulado por la parte actora, ante el tenor de las peticiones y argumentos desarrollados por ambos, pensamos que el formalizado por Izar tiene que ser el primero en dirimirse, pues de asumir alguno de sus alegatos haría inviable pronunciarse sobre el formulado por los demandantes. Tras esta precisión, el primer motivo de Suplicación de los presentados por Izar, toma como referencia el art. 191.b), de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ).

Tiene como objetivo efectuar un añadido al primer párrafo, del hecho sexto declarado probado de la sentencia de instancia. Cita a tal fin la propia demanda, concretamente su folio 6, al igual que el documento incorporado al folio 43, de las presentes actuaciones.

El redactado propuesto es del siguiente tenor:

"siendo diagnosticado el 06/03/2007 de mesotelioma pleural maligno por parte del Servicio de Neumología del Hospital de Cruces" .

Aun cuando la invocación que se realiza a la demanda como documento es inadecuada, el informe médico que igualmente relaciona es idóneo a los efectos pretendidos; de tal manera que aceptamos su propuesta.

TERCERO

Con idéntico sustento procesal propugna una nueva adicción, afecta a ese mismo ordinal, pero ahora a su párrafo segundo. Menciona en ese sentido el documento incluido en el folio 313 y de las actuaciones en curso.

Solicita que se incorpore el siguiente texto:

"Mediante resolución de la Dirección Provincial de Vizcaya del...

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