SAP A Coruña 217/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2012
Fecha11 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00217/2012

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 423/2011

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

Ilma. Sra. doña Ana Díaz Martínez ______________________________________________

En La Coruña, a once de mayo de dos mil doce.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 423 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de abril de 2011 en los autos de procedimiento ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 985 de 2009, en el que son parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Berta, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por la procuradora doña María Freire Rodríguez-Sabio, y dirigida por la abogada doña Romina Freire Gómez-Chao.

Como apelado, la demandada "PREVISIÓN SANITARIA NACIONAL, AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA", con domicilio social en Madrid, calle Santa María Magdalena, 15, con número de identificación fiscal G-28.177.657, representada por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, y dirigida por el abogado don Acisclo Álvarez Gregorio.

Versa la apelación sobre indemnización de daños personales ocasionados en siniestro de circulación vial; ascendiendo la cuantía del recurso a 39.966,39 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 13 de abril de 2011, dictada por la Ilma. Sra. MagistradaJuez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Freire en nombre y representación de doña Berta, contra AMA y en consecuencia, condeno a la demandada a pagar a la actora 9 118,12 euros más los intereses determinados en el fundamento de referencia» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Berta, se dictó resolución teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija" escrito de oposición. Con oficio de fecha 4 de julio de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial el mismo día, se registraron bajo el número 423 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 20 de septiembre de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo y designando ponente. Se personaron ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña María Freire Rodríguez-Sabio en nombre y representación de doña Berta, en calidad de apelante; así como el procurador don Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de "Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija", en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 3 de febrero de 2012 se señaló para votación y fallo el pasado día 8 de mayo de 2012.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones; a excepción del tercero.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 17:30 horas del día 17 de febrero de 2005 doña Berta, de 59 años de edad, viajaba como ocupante en un turismo asegurado en la entidad "Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija", cuando fue colisionado por un camión.

  2. - Como doña Berta presentase lesiones, fue trasladada al Servicio de Urgencias del «Complejo Hospitalario Universitario de La Coruña», dependiente del Servicio Galego de Saúde, en que se hace constar que presenta dolor en la zona coxo-femoral, hematoma en rótula de rodilla izquierda con maniobras meniscales negativas, y hematoma en rodilla derecha; diagnosticándose contusiones en dichas zonas.

  3. - Doña Berta acudió posteriormente al traumatólogo Dr. Luis Francisco, quien solicitó un estudio radiográfico, que fue informado en el sentido de que existía una rectificación de la lordosis fisiológica cervical, con «severos cambios degenerativos difusos aunque más importantes a nivel C5-C6 y C6-C7, con pérdida de espacio intervertebral y proliferación ósea anterior y posterior», así como «cambios postraumáticos en cadera y rodilla izquierda» .

  4. - El 7 de marzo de 2005 el valorador del daño corporal Dr. Victor Manuel, por encargo de "Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija", reconoció a doña Berta

    , emitiendo informe para la aseguradora en el que hace constar que la lesionada presenta un hematoma amplio en cadera izquierda, cara externa de rodilla izquierda con gonalgia bilateral, sugestiona tendinitis traumática, cervicalgia y dolor torácico, con contracturas de trapecios, escalenos y paravertebrales. Considera que la secuela que quedará será un agravamiento de la artrosis cervical previa.

  5. - En abril de 2005, dentro del tratamiento y atención pautada por el traumatólogo Don. Luis Francisco, se realizó una resonancia de la rodilla derecha, apreciándose patología degenerativa severa como única alteración. A continuación se pauta fisioterapia para descontracturar los músculos de la zona cervical.

  6. - El 24 de junio de 2005 Don. Victor Manuel vuelve a revisar a doña Berta, emitiendo nuevo informe, en el que hace referencia a una visita el 5 de mayo de 2005 en el que constató la existencia de una gonalgia izquierda, persistía la cervicalgia con limitación de movimientos, e iniciaría fisioterapia. En la nueva visita constata la mejoría, y que el traumatólogo prevé el alta para el 19 de julio de 2005. Persiste su predicción de que como secuela probable se presentará un agravamiento de la artrosis previa cervical.

  7. - El 12 de julio de 2005 doña Berta es dada de alta laboralmente por su médico de cabecera del sistema público de salud, que hace constar en el parte de alta que la paciente se hallaba en situación de "desempleada". Esta alta laboral la presenta doña Berta en la Oficina de Empleo. 8º.- El 19 de julio de 2005 Don. Luis Francisco da el alta médica a la lesionada, con las secuelas de

    (i) síndrome postraumático cervical y (ii) agravamiento de artrosis previa de la rodilla derecha

  8. - El 9 de octubre de 2005 Don. Victor Manuel emite un último informe para "Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de Seguros a Prima Fija", en el que recoge que la lesionada no quería acudir a la consulta, remitiéndola a su abogado, quien le mostró su disconformidad con el alta médica. Añade: «Como a mí todo esto me parece que es querer inflar las secuelas debo remitirme, en todo caso, al contenido del alta médica... Fuera de estos extremos, me parece que no guarda ninguna proporción con lo observado hasta la fecha... supongo que intentarán aportar informes de otro traumatólogo» .

  9. - En noviembre de 2005 doña Berta acudió otro traumatólogo, el Dr. Ezequias, quien tras explorar a la paciente recoge que observa un dolor cervical y dorsal, sin alteraciones neurológicas; dolor en la rodilla izquierda a la altura del menisco externo; dolor en cadera izquierda y rodilla derecha; así como una cicatriz en la mano derecha. Practicada una resonancia, se verifica la rotura del menisco interno de la rodilla izquierda. Se ofrece a la paciente una intervención quirúrgica por artroscopia para solventar los problemas de menisco, que es rechazada. Finaliza su intervención médica el 19 de enero de 2006 con las siguientes secuelas: (i) agravamiento de artrosis previa de la rodilla derecha, (ii) gonalgia de rodilla izquierda, (iii) coxalgia izquierda,

    (iv) síndrome postraumático cervical y (v) neuralgias intercostales.

  10. - El 13 de mayo de 2008 Don. Victor Manuel emite un informe a petición de doña Berta en el que:

    (a) Considera que estuvo incapacitada temporalmente durante 146 días impeditivos (hasta el alta laboral el 12 de julio de 2005), y otros 7 no impeditivos (hasta alta médica el 19 de julio de 2005). Siendo discutibles los siguientes 184 días más de curación no impeditivos, hasta el 19 de enero de 2006 (informe Don. Ezequias ).

    (b) Según su criterio, la lesionada presentaría las siguientes secuelas: (i) agravamiento de artrosis previa de la rodilla derecha, (ii) gonalgia de rodilla izquierda, (iii) coxalgia izquierda y (iv) síndrome postraumático cervical. Descarta las neuralgias intercostales, por no persistir en el proceso evolutivo. Valora las secuelas en 14 puntos.

    (c) Afirma la existencia de una incidencia sobre la actividad u ocupación habitual de la víctima.

  11. - Según los datos obrantes en la declaración por el Impuesto...

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