SAP A Coruña 284/2014, 31 de Julio de 2014

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2014:2165
Número de Recurso484/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución284/2014
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00284/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Rollo: 484/13

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 983/12

Juzgado de Procedencia: 1ª Instancia núm. 2 de Ferrol

Deliberación el día: 4 de julio de 2014

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 284/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NÚÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA

En A CORUÑA, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.

En el recurso de apelación civil número 484/13, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ferrol, en Juicio Ordinario núm. 983/12, sobre "Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 9.781,02 #, seguido entre partes: Como APELANTE: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, S.A., representada por el/la Procurador/a Sr/a. López Valcárcel; como APELADOS: DON Conrado y ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representados, respectivamente, por los Procuradores Sr/a. Rodríguez Arroyo y Sr. Pérez Lizarriturri; no formula oposición: OBRAS Y VIALES BASCUAS, S.L y como parte declarada en rebeldía : DON Gregorio .- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, con fecha 19 de junio de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Se estima parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Vázquez Méndez, en representación de Don Conrado, contra Don Gregorio, Allianz, Obras y Viales Bascuas SL y Mapfre, con los siguientes pronunciamiento: 1) Se condena solidariamente a Obras y Viales Bascuas y a Mapfre a pagar al demandante la cantidad de 2.464,78 euros. Mapfre deerá abonar los intereses del artículo 20 LCS de esta cantidad desde el siniestro (06/10/2010) hasta el pago en la forma indicada en el último párrafo del fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

2) Se condena a Obras y Viales Bascuas SL a abonar al demandante la cantidad de 1.500 euros (franquicia) más los intereses legales desde la presentación de la demanda (21/11/2012) hasta la sentencia y, desde ésta, los intereses procesales.

3) Se desestima la demanda frente a Don Gregorio y Allianz.

4) No se hace expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por MAPFRE que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 4 de junio de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ferrol, de fecha 19 de junio de 2013, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda presentada por la representación procesal de Don Conrado, Allianz, Obras y Viales Bascuas SL y Mapfre con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se condena solidariamente a Obras y Viales Bascuas y a Mapfre a pagar al demandante la cantidad de 2.464,78 euros. Mapfre deberá abonar los intereses del artículo 20 LCS de esta cantidad desde el siniestro (06/10/2010) hasta el pago en la forma indicada en el último párrafo del fundamento de derecho tercero de esta sentencia.

  2. - Se condena a Obras y Viales Bascuas SL a abonar al demandante la cantidad de 1.500 euros (franquicia) más los intereses legales desde la presentación de la demanda (21/11/2012) hasta la sentencia y, desde ésta, los intereses procesales.

  3. - Se desestima la demanda frente a Don Gregorio y Allianz.

  4. - No se hace expresa imposición de costas.

En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:

"Primero.- Reclama el demandante una indemnización por los perjuicios que sufrió en un accidente de tráfico ocurrido el día 06/10/2010.

De la prueba practicada, en particular del atestado de la Policía Local de Ferrol y de la declaración del agente 104098, se desprenden los siguientes hechos:

- Sobre las 12:15 horas del día 06/10/2010 don Gregorio conducía el autobús Mercedes Benz matrícula D.....-DR por la Carretera de Castilla de Ferrol, dirección a la Plaza de España, cuando al acercarse a la

confluencia con la calle Pintor Bello Piñeiro, observó cómo, procedente de esa vía, se internaba en la Carretera de Castilla el vehículo Volkswagen Passat matrícula D-....-DD conducido por don Conrado . El conductor del autobús activó el sistema de frenado pero no pudo evitar la colisión. Como consecuencia del impacto resultó dañada la parte frontal del autobús (defensa y aleta anterior izquierda) y el lateral izquierdo del turismo (ambas aletas y puertas).

- La Carretera de Castilla, por la que circulaba el autobús, es una vía preferente a todas las que acceden a ella, entre ellas, la calle Pintor Bello Piñeiro. Esta circunstancia era conocida por el conductor del Volkswagen, que vive en una calle próxima (calle Venezuela).

- Cuando se produjo el accidente, la Carretera de Castilla llevaba mucho tiempo en obras. La empresa adjudicataria, Obras y Viales Bascuas S.L., había retirado los semáforos que regulaban el tráfico en la intersección de la calle Pintor Bello Piñeiro con la Carretera de Castilla y había colocado, sobre la acera derecha de la calle Pintor Bello Piñeiro (según el sentido de la marcha del turismo) una señal, tipo trípode, de peligro "obras". Las calles de acceso a la Carretera de Castilla, más próximas, sí tenían debidamente indicada, con señales verticales, la preferencia de paso de los vehículos que circulaban por esta vía.

- El Volkswagen y el autobús estaban asegurados en Allianz.

- La empresa Obras y Viales Bascuas S.L. tenía asegurada su responsabilidad en Mapfre, con una franquicia de 1.500 euros.

Dice la SAP de Orense de fecha 27/03/2010 : >.

El agente de la Policía Local de Ferrol nº 104098 declaró que la carretera de Castilla es la de más tráfico de Ferrol. Se trata de una vía principal, todas las que acceden a ella son secundarias. Declaró también que el conductor del Volkswagen reconoció que sabía que tenía que ceder el paso y no lo hizo. El agente indicó, asimismo, que la intersección no estaban bien señalizada: faltaba una señal de ceda el paso en la Calle Pintor Bello Piñeiro. Todas las calles de acceso a la Carretera de Castilla, más próximas, sí estaban señalizadas. En la calle Pintor Bello Piñeiro había una señal de peligro "obras" que aparece en la fotografía nº 3 del atestado (ángulo inferior derecho). Se habían quitado los semáforos por las obras. La esposa del demandante admitió que las obras en la carretera de Castilla duraron mucho tiempo, el agente de la Policía Local dijo que habrían durado unos dos años. La testigo Raquel declaró que era patente para la gente de Ferrol que la carretera de Castilla llevaba dos años en obras.

En definitiva, la prueba practicada permite extraer las siguientes conclusiones: 1) La Carretera de Castilla es una vía principal, siendo secundarias las que acceden a ella; 2) La Carretera de Castilla ya llevaba en obras mucho tiempo cuando se produjo el accidente; 3) La intersección estaba deficientemente señalizada pues la empresa no había colocado, tras retirar los semáforos por la obra, una señal de ceda el paso en la calle Pintor Bello Piñeiro.

El demandante, que vivía en una calle próxima, conocía las circunstancias señaladas en los apartados

1) y 2).

De lo expuesto cabe concluir que a la producción del siniestro han concurrido dos conductas negligentes: la de la empresa demandada que, tras quitar los semáforos de la intersección, no colocó una señal de ceda el paso para informar a todos los usuarios de la vía Pintor Bello Piñeiro que tenían que ceder el paso a los vehículos que circulaban por la Carretera de Castilla; la del conductor del Volkswagen, que se internó en la intersección, a sabiendas de que la Carretera de Castilla tenía carácter preferente y estaba en obras, sin cerciorarse de que podía hacerlo sin interferir en la trayectoria de los vehículos que circulaban por esta última. Se gradúa prudencialmente la responsabilidad de ambos en un 50%.

Ninguna responsabilidad se aprecia en el conductor del autobús quien circulaba correctamente por la Carretera de Castilla y nada pudo hacer para evitar la colisión. El hecho de que la aseguradora Allianz hubiera abonado el importe de los daños no supone una admisión de la responsabilidad porque las aseguradoras tienen...

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