STSJ Comunidad Valenciana 3404/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2007:5952
Número de Recurso3298/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3404/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

3404/2007

Rec. contra Sent. nº 3298/2007

Recurso contra Sentencia núm. 3298/2007

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma Sra. Dª Maria Montes Cebrian

En Valencia, a seis de noviembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3404/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3298/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Valencia, en los autos núm. 197/07, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Pedro Miguel asistido de la Letrada Dª Isabel Valenzuela García, contra CAFÉ IRUÑA SLL asistida y representada por el Letrado D. Alfonso Larrea Rabassa, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de mayo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda que da origen a esta actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de D. Pedro Miguel ocurrido el 29-1-2007, condenando a la empresa demandada CAFÉ IRUÑA, S.L.L. a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita al actor en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o dé por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este último caso de la indemnización de 15.937,35 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y debiendo abonar asimismo, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la notificación de esta resolución a razón de un importe diario de 96,59 euros y sin perjuicio de la deducción que proceda por razón de la Incapacidad Temporal del trabajador.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Pedro Miguel ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de hostelería, desde el 2-6-2003, con la categoría profesional de director comercial y salario mensual de 2.897,70 euros, que incluye el prorrateo de gratificaciones extraordinarias. SEGUNDO.- El actor permanece en Incapacidad Temporal desde el mes de abril de 2006, y en dicha situación ha acudido a la empresa a efectuar la ordenación de pagos de la misma. TERCERO.- En el mes de noviembre de 2006 el demandante efectuó una relación de los pagos a efectuar durante dicho mes indicando al final de la misma "Nota: para que estéis al corriente yo Pedro Miguel el próximo día 31-12-2006 dejaré por completo de prestar mis servicios en Café Iruña, S.L.L.. Por tanto cualquier cosa que tengáis que preguntar lo podéis ir haciendo.". CUARTO.- El actor venía prestando en la asesoría concertada por la empresa los partes de confirmación de su situación de I.T., habiendo entregado los partes números 40 y 41 de la I.T., emitidos el 4 y el 11 de enero de 2007, los cuales fueron debidamente tramitados por la asesoría. QUINTO.- Siguiendo las instrucciones de la empresa, su asesoría cursó el 29-1-2007 por vía telemática la baja en Seguridad Social del actor con efectos del 31-12-2006. SEXTO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la extinción de su contrato de trabajo la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. SÉPTIMO.- Se intentó la conciliación administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo...

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