SAP Valencia 305/2007, 21 de Noviembre de 2007

PonenteMARIA ANTONIA GAITON REDONDO
ECLIES:APV:2007:2824
Número de Recurso434/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución305/2007
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

305/2007

ROLLO NÚM. 000434/2007

R

SENTENCIA NÚM.: 305/07

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a veintiuno de noviembre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000434/2007, dimanante de los autos de Juicio Verbal - 000581/2007, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Carlos Ramón, representado por el Procurador de los Tribunales ANA MARIA GARRIGOS SORIANO, y de otra, como apelados a BSCH SA, representado por el Procurador de los Tribunales DANIEL CAMPOS CANET, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Ramón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE VALENCIA en fecha 31/5/07, contiene el siguiente FALLO: Que estimando la demanda formulada por Banco de Santander Central Hispano, representado por el Procurador D. Daniel Campos Canet, debo condenar y condeno a D. Carlos Ramón representado por la Procuradora Dª Ana Maria Garrigós Soriano, a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante de la suma de 2611,47 euros de principal y al pago de los intereses convenidos, o falta de convenio los legales de dicha suma desde la interpelación judicial, condenándoles además a las costas del juicio.

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Carlos Ramón, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de Instancia en autos de juicio verbal dimanantes de procedimiento monitorio instado por la representación procesal del BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA contra Carlos Ramón, interpone recurso de apelación la representación de éste último en solicitud de que se declare la nulidad de actuaciones con retroacción de las mismas al momento inmediatamente anterior al de la celebración del juicio, resolviendo entonces la desestimación de la demanda al declarar nulo el contrato del que trae cuenta, y ello con imposición de costas a la contraparte, en base a las siguientes alegaciones: 1) indefensión causada a la parte apelante a consecuencia de haberse adelantado la fecha de la celebración del juicio, estimando infringido, por inaplicación, el artículo 440.1 de la LEC al no haberse respetado el plazo de diez días que señala el precepto, siendo que, además, la intención de la recurrente era la de plantear demanda reconvencional a la actora, posibilidad que le fue vedada porque tampoco se le podía notificar ya con los cinco días de antelación que señala el artículo 438.1 de la LEC. Indica al recurrente concurrir una nulidad de actuaciones judiciales por haberse celebrado el juicio sin las formalidades legales previstas, al no haberse notificado el señalamiento del juicio verbal con los diez días de antelación fijado en la Ley. 2 ) nulidad de los contratos de financiación suscritos entre las partes, siendo los mismos irregulares al no haberse realizado de acuerdo con las formalidades exigidas por la Ley 26/1991, de 21 de noviembre, sobre protección al consumidor en los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, y en concreto, por razón de no haberse entregado al demandado apelante el preceptivo documento de revocación del contrato, por lo que no puedo ejercer tal derecho. Y 3) No estar acreditados los gastos de devolución reclamados de contrario, debiendo haberse aportado por la actora la documentación relativa a su existencia.

La representación procesal de la entidad demandante solicitó la confirmación de la sentencia dictada en la instancia, con arreglo a las alegaciones contenidas en el correspondiente escrito de oposición al recurso de apelación.

SEGUNDO

La Sala, en uso de la función revisora que le es propio (art. 456 LEC ), examinado que ha sido el contenido de las actuaciones y visionado el acto del juicio que por soporte de grabación audiovisual consta en las mismas, está en el caso de desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de la parte demandada en atención a los razonamientos jurídicos que a continuación se exponen y con los que se da contestación a los distintos motivos del recurso de apelación (art. 465.4 LEC ).

En relación con el primer motivo de su recurso, nulidad de las actuaciones procesales, ha de señalarse que, conforme a lo dispuesto en el artículo 225.3º de la LEC para que proceda tal declaración es necesario, además de haberse prescindido de alguna norma esencial del procedimiento, que se haya producido indefensión a la parte, circunstancia ésta última que no es de apreciar en el caso de autos a tenor del contenido de los mismos. Efectivamente, según resulta de los autos, la entidad BSCH promovió demanda de procedimiento monitorio contra el Sr. Carlos Ramón, formulándose por éste oposición a la reclamación en atención a dos únicos y concretos motivos, cuales eran la falta de concreción de los gastos de devolución que se reclamaban y la incorrección de la liquidación de intereses realizada por la entidad demandante. A tenor de tal oposición, y conforme a lo prevenido en el artículo 818 de la LEC, se convocó a las partes a la celebración del juicio verbal, quedando debidamente citadas para el día 11 de junio de 2007. Por mor de la coincidencia de señalamientos, la parte hoy recurrente presenta escrito en fecha 18 de mayo solicitando del Juzgado nuevo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Castellón 202/2008, 14 de Octubre de 2008
    • España
    • 14 Octubre 2008
    ...se ha venido pronunciando la jurisprudencia menor (SAP Pontevedra Sección 6ª, de 20 Oct. 2.006 [Rec. 5269/2005], SAP Valencia, Sección 9ª, de 21 Nov. 2007 [Rec. 434/2007] o Sección 6ª de 22 Jun. 2002, entre A este efecto preclusivo es al que se refirió la Juzgadora a quo para rechazar la pr......
  • AAP Castellón 27/2012, 25 de Mayo de 2012
    • España
    • 25 Mayo 2012
    ...mayoritario de la denominada jurisprudencia menor ( SAP Pontevedra Sección 6ª, de 20 Oct. 2.006 (Rec. 5269/2005 ), SAP Valencia, Sección 9ª, de 21 Nov. 2007 (Rec. 434/2007) o Sección 6 ª de 22 Jun. 2002, entre otras) que en el proceso declarativo posterior al procedimiento monitorio, cuando......
  • SAP Castellón 52/2010, 23 de Marzo de 2010
    • España
    • 23 Marzo 2010
    ...mayoritario de la denominada jurisprudencia menor (SAP Pontevedra Sección 6ª, de 20 Oct. 2.006 [Rec. 5269/2005], SAP Valencia, Sección 9ª, de 21 Nov. 2007 [Rec. 434/2007] o Sección 6ª de 22 Jun. 2002, entre otras) que en el proceso declarativo posterior al procedimiento monitorio, cuando la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR