SAP Castellón 202/2008, 14 de Octubre de 2008

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2008:1125
Número de Recurso140/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2008
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil Núm. 140 del año 2.008.

Juicio Verbal Núm. 1.067 del año 2.006.

Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Castellón.

SENTENCIA Nº 202

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

En la ciudad de Castellón, a catorce de octubre de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil Núm. 140 del año 2.008, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 7 de marzo de 2.007 por la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 3 de Castellón, en los autos de Juicio Verbal, sobre reclamación de gastos comunitarios, seguidos con el Núm. 1.067 del año 2.006.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la mercantil demandada RIOSTRA S.A., representada por la Procuradora Doña Ana I. Medall Gual y dirigida por el Abogado Don Víctor Castelló Fenollosa, y como APELADA, la demandante Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000 Alcora, representada por la Procuradora Doña Concepción Campayo Martínez y dirigida por la Abogada Doña Nuria Espinosa Boira, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que estimando la demanda interpuesta por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE ALCORA (CASTELLÓN) debo condenar y condeno a la mercantil RIOSTRA S.A. a que abone al actor la cantidad de 300 EUROS, intereses del artículo 576 de la Lec y costas procésales causadas."

SEGUNDO

Publicada y notificada la Sentencia a las partes, la representación procesal de la mercantil demandada RIOSTRA S.A. interpuso recurso de apelación contra la misma, que fue admitido en ambos efectos, evacuándose el trámite de oposición, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón para su resolución.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación Civil, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 10 de octubre de 2.008, a las 10 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Promovida demanda monitoria por la Comunidad de Propietarios del edificio de la DIRECCION000 nº NUM000 de la población de Alcora (Castellón) en reclamación de la cantidad de 600 euros como liquidación por gastos comunitarios (instalación de un descalcificador) más sus intereses y costas que correspondía satisfacer a la mercantil RIOSTRA S.A. como propietaria de los inmuebles 2ºA y 2ºB, la mercantil demandada presentó su escrito de oposición, se sustanció el oportuno proceso declarativo que finalizó con el dictado de Sentencia que estimaba en su integridad la demanda interpuesta.

Frente a este pronunciamiento se alza la mercantil demandada, ahora apelante, RIOSTRA S.A., interesando de esta Sala la revocación de la Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional y el dictado de otra nueva por la que se le absuelva de los pedimentos contenidos en la demanda, a cuyo fin articula seis motivos de impugnación en los denuncia infringidos los artículos 818.1, 443.2, 394.2 y 281.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como los artículos 16.2, 19.3 y 11.2 y 5 de la Ley de Propiedad Horizontal . Pretensión revocatoria a la que se opone la Comunidad de Propietarios demandante, que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los motivos del recurso que se interpone por la mercantil demandada RIOSTRA S.A., corresponde a la Sala valorar si dicha parte ha cumplido las exigencias legales y procesales exigidas para la correcta formulación de su recurso de apelación, pues al tratarse al pretenderse en el presente proceso la condena al pago de cantidades debidas por la propietaria de dos pisos a una comunidad de vecinos, el artículo 449.4 de la LEC establece que no se admitirá el recurso de apelación si, al prepararlo, la parte no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentencia condenatoria. Pues bien, si observamos el escrito presentado por los apelantes el día 21 de marzo de 2.007 de preparación del recurso de apelación (F. 32), claramente podemos concluir que en el mismo no se hace mención alguna a la consignación o pago de la cantidad a la que fue condenada la demandada, ni siquiera se manifiesta en él la voluntad de abonar, consignar, depositar o avalar las cantidades correspondientes en un momento posterior (art. 449.6 de la LEC ), lo que tampoco se llevó a cabo con la formalización del recurso. Por ello, esta ausencia de consignación exigida por el art. 449.4 LEC debió motivar en su momento la inadmisión del recurso de apelación y, en este estadio procesal, la causa de inadmisión se transforma en causa de desestimación.

TERCERO

En cualquiera de las casos, y a los solos efectos de dar cumplida respuesta a todas las cuestiones planteadas por la mercantil demandada-apelante, en aras al mas estricto respeto a su derecho a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE ), pasamos a estudiar las distintas quejas que se vierten en el escrito de interposición del recurso.

Los dos primeros motivos deben ser examinados conjuntamente, por venir referidos ambos a los efectos derivados del escrito de oposición del proceso monitorio en el procedimiento declarativo posterior. Alega la recurrente que la resolución recurrida ha infringido el art. 818.1 de la LEC al decir que los motivos de oposición alegados por la demandada no pueden plantearse en un proceso monitorio sino en uno declarativo ya que el proceso en el seno del cual se dicta la sentencia no es un proceso monitorio sino un juicio verbal, proceso plenario en el que cabe plantear en el acto del juicio cualquier motivo de oposición. Asimismo invoca como vulnerado el art. 443.2 de la LEC...

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