STSJ Cataluña 2408/2012, 27 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2408/2012
Fecha27 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2010 - 8006026

CR

ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

ILMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

En Barcelona a 27 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2408/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Narciso frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Lleida de fecha 25 de enero de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 261/2010 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesoreria General de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de marzo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Narciso en reclamación de invalidez permanente absoluta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), debo absolver y absuelvo a los mismos de los pedimentos de la demanda formulada en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La demandante, Dña. Narciso, nacida el 2-9-66, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, y su profesión habitual es la de trabajadora social (en un centro de atención primaria).

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente, el 13-11-09 el INSS dictó resolución en virtud de la cual se denegaba a la interesada la prestación de incapacidad permanente "porque las lesiones que padece no comportan un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para llegar a constituir una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social (...)".

Previamente a dicha denegación de incapacidad permanente, la actora había sido examinada por el ICAM, que el 30-10-09 dictaminó que presentaba "Síndrome de fatiga crónica. Síndrome fibromiálgico", señalando "sin presunción IP".

TERCERO

Disconforme con la resolución denegatoria del INSS, la demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada el 22-2-10.

Previamente, el ICAM emitió nuevo dictamen conforme al cual la actora presentaba "Síndrome fatiga crónica. Síndrome fibromiálgico. Síndrome de sensibilidad química en grado III/IV".

CUARTO

La demandante tiene diagnosticado síndrome de fatiga crónica grado III/IV, con manifestaciones fibromiálgicas, transtorno depresivo y síndrome de hipersensibilidad química múltiple. También tiene hipotiroidismo, síndrome de túnel carpiano bilateral, mutación del gen que codifica para el factor de coagulación V (Leiden), colon irritable, síndrome seco y síndrome de piernas inquietas.

QUINTO

Tras varios procesos de baja médica, la demandante en la actualidad (desde el 9-11-10) se encuentra en situación de Incapacidad Temporal.

SEXTO

La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente asciende a 2.378,37 euros y la fecha de efectos económicos es el 30-10-09. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando...

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