STSJ Galicia 2636/2012, 27 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 27 Abril 2012 |
Número de resolución | 2636/2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 36038 44 4 2009 0001108
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004987 /2010 VV
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000266 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: Rosendo
Abogado/a: NATALIA ERVITI ALVAREZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Abogado/a:, LUIS ESTEBAN LEYENDA MARTINEZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintisiete de Abril de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004987 /2010, formalizado por la letrada Eva Maria Doval Lorente, en nombre y representación de Rosendo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000266 /2009, seguidos a instancia de Rosendo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Rosendo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Septiembre de dos mil diez .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.-El demandante Don Rosendo, DNI N° NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, causó baja laboral por incapacidad temporal derivada de contingencia común en fecha 11 de Diciembre de 2007, con diagnóstico de lumbago. Fue dado de alta por mejoría que permite realizar su trabajo habitual el 24 de Diciembre de 2007./SEGUNDO.- En fecha 26 de Diciembre de 2007 causó nueva baja laboral (recaída) por lumbago, recibiendo el alta médica el 16 de Abril de 2008./TERCERO.- En fecha 22 de Abril de 2008 causó nueva baja médica (recaída) por lumbago, y en fecha 10 de Febrero de 2009 el INSS resolvió que, agotada la duración máxima de doce meses de percepción de subsidio, procedía emitir el alta médica.
El demandante manifestó su disconformidad ante la Inspección médica del SERGAS y no habiéndose pronunciado este organismo en contra de la decisión del INSS, esta Entidad elevó a definitiva el alta médica del demandante en fecha 21 de Febrero de 2009./El abono de la prestación de IT ha sido efectuado por la Mutua Gallega./CUARTO.- Frente a la anterior resolución interpuso el actor reclamación previa que fue desestimada en fecha 9 de Marzo de 2009./QUINTO.- En la fecha del alta médica el actor presentaba una pequeña hernia discal L4-L5, canal vertebral de dimensiones normales, no alteraciones vasculares, no anormalidad electromiográfica en extremidades inferiores, no parestesias ni alteraciones sensitivas en piernas y pies, camina de puntillas y de talones sin claudicar, rots conservados y simétricos,...
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