STSJ Extremadura 258/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2012
Fecha15 Mayo 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00258/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

- C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 10037 44 4 2011 0000698

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000122 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000335 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CACERES

Recurrente/s: CONSEJERIA DE IGUALDAS Y EMPLEO JUNTA DE EXTREMADURA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Florinda

Abogado/a: DELFINA CORVO SANCHEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª PILAR MARTÍN ABELLA

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a quince de Mayo de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 258/12

En el RECURSO SUPLICACION 122/2012, interpuesto por el Sr. Letrado DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO JUNTA DE EXTREMADURA, contra la sentencia número 254 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES en el procedimiento DEMANDA 335 /2011, seguido a instancia de D.ª Florinda, parte representada por D.ª DELFINA CORVO SÁNCHEZ, frente a la recurrente, siendo MagistradoPonente el/la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D.ª Florinda presentó demanda contra CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO JUNTA DE EXTREMADURA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 254 /2011, de fecha treinta de Noviembre de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"La parte actora en el presente procedimiento Florinda venía desempeñando sus servicios para la empresa JUNTA DE EXTREMADURA en la localidad de Cáceres desde el día 27 de octubre de 2008 realizando las funciones de la categoría profesional de titulado superior especialidad de psicología con un salario mensual incluido el prorrateo de pagas extras de 2.651,15 euros. La empresa ejerce su actividad en el ámbito del convenio colectivo de la JUNTA DE EXTREMADURA para el personal laboral publicado en el DOE el 23 de julio de 2005.

  1. - Las partes suscribieron un contrato de interinidad, designado como documento 2.1 por la parte en el cual constan como causas de extinción de la relación laboral la provisión definitiva por trabajador fijo por los procedimientos reglamentarios y la amortización del puesto de trabajo, siendo el objeto definido en él "la provisión temporal del puesto de trabajo indicado hasta su cobertura definitiva o bien hasta que, en su caso, se amortice dicho puesto".

  2. - El puesto en cuestión ha sido adjudicado a la trabajador laboral fija de la JUNTA DE EXTREMADURA Asunción reingresada con carácter provisional en tanto pueda obtener destino definitivo y ello una vez que la citada se encontraba en excedencia voluntaria pro agrupación familiar desde el 1 de noviembre de 2002, habiendo solicitando el reingreso al servicio activo el 30 de abril de 2010. La JUNTA le concedió el reingreso provisional en el puesto de la actora en tanto se convoca concurso de traslado en el cual está obligada la actora a participar, cosa que ha hecho.

  3. - Formalizada reclamación previa se agota la vía administrativa. La parte actora no es ni ha sido en el último año representante legal de los trabajadores."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"ESTIMANDO la demanda interpuesta por Florinda contra LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y Asunción y en virtud de lo que antecede declaro IMPROCEDENTE EL DESPIDO de suerte que deberá el condenado CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, mediante escrito o comparecencia celebrada ante el Juzgado de lo Social y en el plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la presente, optar por la readmisión del despido en las mismas condiciones que tenía antes de serlo o a pagar la suma que se detalla por indemnización y que asciende, SEUOI A: 10.935,79 Euros, amén de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia por importe de 13.520,61 euros. Tráigase a colación las sumas incompatibles con los salarios de tramitación si existiesen."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CONSEJERIA DE IGUALDAS Y EMPLEO JUNTA DE EXTREMADURA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J. EXTREMADURA SALA SOCIAL en fecha 23-03-12. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia califica como despido improcedente la comunicación, con efectos de 30 de junio de 2011, de extinción del contrato de trabajo de carácter temporal, en la modalidad de interinidad por vacante, que unía a la actora con la Junta de Extremadura, cursada por ésta última, por considerar que no concurre causa de extinción válidamente pactada, que según el documento contractual lo era la provisión definitiva por trabajador fijo por los procedimientos reglamentarios y la amortización del puesto de trabajo, siendo su objeto "la provisión temporal del puesto de trabajo indicado hasta su cobertura definitiva o bien hasta que, en su caso, se amortice dicho puesto", no considerando incluida, como condición resolutoria de dicha relación, la adjudicación del puesto que ocupaba la actora a trabajadora laboral fija de la Junta de Extremadura con carácter provisional, en tanto pueda obtener destino definitivo, procedente dicha trabajadora de un puesto de trabajo al que también había accedido con carácter provisional por reingreso al servicio activo, solicitado el 30 de abril de 2010, desde su situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar en que se encontraba desde el 1 de noviembre de 2002.

SEGUNDO

Frente a dicha decisión se alza la Administración Autonómica vencida, interponiendo el presente recurso de suplicación, y, en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la modificación del hecho segundo de la declaración fáctica, en el sentido de añadir al mismo que "La extinción de este contrato por las causas expresadas no dará derecho a indemnización alguna a favor del trabajador y se producirá sin necesidad de preaviso", que sustenta en la literalidad del contrato de interinidad que obra en autos a los folio 2 y 3. Y a ello no hemos de acceder por considerarlo innecesario e intranscendente para la modificación del fallo de la resolución de instancia, dada la pretensión que se ejercita, siendo que tal y como nos recuerda la sentencia de 24 de junio de 2008, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con exposición del criterio mantenido por dicha Sala en cuanto a los requisitos para que llegue a buen fin la modificación fáctica, "Como razonábamos, entre otras muchas, en nuestras Sentencias de 12 de marzo de 2002 (rec. 379/01 ), 6 de julio de 2004 (rec. 169/03 ), 20 de febrero de 2007 (rec. 182/05 ) y 15 de octubre de 2007 (rec. 26/07 ) "respecto del error en la apreciación de la prueba tiene reiteradamente declarado esta Sala (Auto de 5 de marzo de 1992 y Sentencias de 2 de junio de 1992, 31 de marzo de 1993 y 4 de noviembre de 1995, entre otras muchas) que, para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que se concrete con claridad y precisión el hecho...

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