STSJ Castilla y León 767/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución767/2012
Fecha20 Abril 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00767 /2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65586

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0106787

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001982 /2008

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./D.ª Marí Jose

Abogado: D./D.ª JOSE MARIA SANCHEZ ASIAIN

Contra - TEAR CASTILLA Y LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 767

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

PRESIDENTE

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS

Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veinte de abril de dos mil doce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de 30.05.2008 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, recaída en la reclamación núm. NUM000, que desestima la reclamación en relación con liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cumplimiento del fallo de la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2006 del Tribunal Supremo .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Dña. Marí Jose, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Filomena Herrera Sánchez, y bajo la dirección del Letrado D. José María Sánchez Asiaín.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que sobre la base de los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia, por la que, estimando la excepción de prescripción invocada, decrete haber prescrito el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación por haber transcurrido en exceso el plazo de cuatro años establecido al efecto. De forma acumulativa, alternativa o subsidiaria con la anterior, de no reconocerse prescrito el derecho de la administración para determinar la deuda tributaria liquidada, se declare igualmente nula, se anule y se deje sin valor ni efecto alguno, el Acuerdo liquidatorio de deuda dictado por la Dependencia Regional de Inspección de Valladolid, de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Tributaria de fecha

22.02.2008. Finalmente y de forma acumulativa, alternativa o subsidiaria con las anteriores peticiones, se declaren igualmente nulas, se anulen y se dejen sin valor ni efecto alguno las tres liquidaciones reclamadas números NUM001, NUM002 y NUM003 giradas por la Dependencia Regional de Inspección de Valladolid, de la Delegación Especial de Castilla y León de la Agencia Tributaria y que son también objeto de esta reclamación por no haber sido ninguna de ellas objeto de reclamación o de recursos de ningún tipo y además no encontrarse suspendida su ejecución.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento no se recibió a prueba.

CUARTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el pasado día 19 de abril de 2012.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución de 30.05.2008 del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, recaída en la reclamación núm. NUM000

, que desestima la reclamación en relación con liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en cumplimiento del fallo de la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2006 del Tribunal Supremo. Mantiene la parte recurrente, de un modo idéntico al expuesto en el RCA núm. 864/08, tramitado y fallado por esta Sala y Sección el veinticuatro de febrero de dos mil doce que la citada resolución es disconforme a derecho por los siguientes motivos: prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de la deuda tributaria; nulidad de los acuerdos liquidatarios impugnados, al no estar suspendida la deuda liquidada e improcedencia de la aplicación de intereses a la deuda tributaria.

Contrariamente, la administración del Estado defiende la plena conformidad a derecho del acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Como antecedentes de la cuestión suscitada se reseñan los siguientes:

Mediante acuerdo del 30 de abril de 1991 del Inspector Jefe de la Delegación de Hacienda de Ávila se practica liquidación por el IRPF del ejercicio 1986 de la recurrente, que trae causa del Acta de Disconformidad de la Inspección de 20 de diciembre de 1990 girada -esencialmente en razón del incremento de patrimonio derivado de la suscripción de una póliza de seguros a prima única- por los siguientes conceptos: -cuota

1.593.896; -intereses de demora 733.105 (1329 días al 12%); -sanción 1.992.370 (125%); -Deuda tributaria total 4.319. 371 Ptas. Interpuesta reclamación económico administrativa NUM004 frente al anterior acuerdo de liquidación el TEAR dictó resolución el 18 de diciembre de 1995, del siguiente tenor literal: " desestimar esta reclamación confirmando el acuerdo del Inspector Jefe impugnado; y segundo declarar que por aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 25/995, procede de reducir la sanción en su día impuesta, que quedaría fijada en el 60%, conforme se ha razonado la presente liquidación, debiendo la Oficina Gestora, por tanto, practicar la oportuna liquidación ". Ese acto impugnado tenía suspendida su ejecución. Este fallo fue confirmado por el Tribunal Económico Administrativo Central el 11 de junio de 1999, indicando también que estaba suspendida la ejecución del acto administrativo. Dicta la demandada en ejecución de los fallos anteriores el 2 de septiembre de 1999 acuerdo de liquidación en el que se indica que "tratándose de una revisión de la sanción, en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 25/1995, procede la revisión parcial de la liquidación en la parte viciada, subsistiendo íntegramente en todo lo demás, acomodando así la liquidación al fallo. Practicando la siguiente liquidación: cuota (inicial) 1.593.896 Ptas. Intereses de demora (inicial) 733.105 Ptas. Sanción (final) 1.195.422 Ptas. Deuda tributaria 3.522. 423 Ptas. La sanción final se calcula como el 60% de la inicial que ascendía a 1.992.370. Ptas. Se emite asimismo talón de cargo con clave de liquidación NUM001 . En idéntica fecha se liquidan también los intereses de demora por el período que transcurre desde la terminación del periodo voluntario de pago y hasta la notificación de la resolución del TEAR, resultando un importe de 2.935.766 Ptas., calculado sobre la totalidad de la deuda tributaria señalada

(3.522.423 Ptas.).

De nuevo la actora interpone recurso de reposición frente a este acuerdo de liquidación de intereses de demora alegando la interposición del recurso contencioso administrativo el 13 de agosto de 1999 frente a la resolución del TEAC citada, con solicitud de suspensión, que fue estimado por acuerdo del Inspector Jefe de la Dependencia de fecha 30 de septiembre de 1999, dejando sin efecto la liquidación de los intereses de demora.

Interpuesto por la actora ante el TEAR incidente de ejecución recogiendo la circunstancia referida de haber interpuesto el 13 de agosto de 1999, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional (número 964/1999 ) con solicitud de suspensión, y solicitando que se anule en consecuencia la liquidación NUM001 . En sesión de 24 de...

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