STSJ Castilla y León , 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00902/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2008 0200700

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000744 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000727 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VALLADOLID

Recurrente/s: Agueda

Abogado/a: MIGUEL ANGEL GALACHE SABIGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.: Recurso 744/12

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela /

En Valladolid a nueve de mayo de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente: SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 744/12 interpuesto por Dª Agueda contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Valladolid de fecha 21 de noviembre de 2011, recaída en autos nº 727/08, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra SOCIEDAD ANONIMA ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 20-10-08, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de

Valladolid demanda formulada por Dª Agueda en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " PRIMERO.- La parte demandante Dª Agueda, con D.N.I nº NUM000, ha venido prestando servicios para la demandada S.A. Estatal de Correos y Telégrafos desde el 01/10/1996, con categoría profesional de Operativo y percibiendo una retribución mensual de 564,39 euros brutos. SEGUNDO.- La actora inició su relación laboral con la demandada en virtud de contratos de trabajo de duración determinada (eventuales e interinidad), que se han ido formalizando de forma sucesiva, resultando que a fecha 30/09/2006 su prestación de servicios para Correos alcanza un total de 1.656 días trabajados. TERCERO.- La demandada no le ha abonado por el periodo 1.10.05 a 30.9.06 plus de permanencia previsto en el art. 60 c) del Convenio Colectivo del personal laboral de Correos. El complemento de permanencia y desempeño en su tramo primero ascenderla por el período reclamado a 218,88 euros con sujeción al criterio de los tramos de antigüedad. CUARTO.- Se intentó conciliación que resultó sin efecto. QUINTO.- La FEDERACIÓN SINDICAL DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTE DE COMISIONES OBRERAS promovió demanda de Conflicto Colectivo, que dio lugar a los Autos n° 132/2007 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social), solicitando que se interprete y aplique el articulo

61.d) del II Convenio Colectivo del personal laboral de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, respecto de la percepción del complemento de permanencia y desempeño en el sentido de reconocer el derecho a la percepción del complemento en los siguientes términos: "1) Por una parte considerando que, hasta tanto no se alcance el Acuerdo previsto en el apartado 4.b) del artículo 61.d), debe igualmente devengarse el citado complemento con sujeción sólo al criterio de los tramos de antigüedad previstos en el mismo artículo. 2) Por otra parte, a los efectos del apartado anterior, en el cómputo de la antigüedad en el Grupo Profesional debe entenderse incluido el tiempo de la duración de la totalidad de contratos laborales, bajo cualquier modalidad temporal o indefinida, suscritos por los trabajadores de Correos y Telégrafos con esta empleadora, cualquiera que haya sido la naturaleza jurídica de esta Compañía". La Sentencia de la Audiencia Nacronal de 10.12.2008 desestimó la demanda, a la que se había adherido el CSIF, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas. Interpuesto recurso de casación (n° 15/2009), fue desestimado por Sentencia de la Sala 4a del Tribunal Supremo de 15.04.2010 . A fecha 09.02.2011 no se había producido en la Comisión de Seguimiento del II Convenio de la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A la fijación de los criterios de devengo del Plus de permanencia y desempeño en los términos contenidos en el su artículo 61.d).4. SEXTO

.- El 5 de abril de 2011 se firmó el III Convenio Colectivo entre Organizaciones Sindicales y Correos.".- Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por la demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- Entabla recurso de suplicación la actora frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda en reclamación de complemento de permanencia y desempeño del período 1-10-05 a 30-9-06 frente a la Sociedad Anónima Estatal Correos y Telégrafos, a la que había estado vinculada desde octubre de 1996 a través de contratos temporales sucesivos (eventuales e interinidad). Y articula al efecto, un único motivo que denuncia infracción, por inaplicación, del art. 60.c del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal demandada (publicado en BOE de 13-2-03) y de la jurisprudencia que cita ( SSTS de 27-9-06 - dictada en Sala General -, 17-10-06 y 26-1-11 ), y, por aplicación indebida, del...

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