STSJ Islas Baleares 303/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Mayo 2012
Número de resolución303/2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00303/2012

Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 210/2012

Materia: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Recurrente/s: Flor, Ramona, Juan Alberto, Herminio, TRANSPORTES BLINDADOS, S.A.

Recurrido/s: Flor, Ramona, Juan Alberto, Herminio, TRANSPORTES BLINDADOS, S.A.

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 289/2008

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a quince de mayo de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 303/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 210/2012, formalizado por la Sra. Letrada Dª. Livia Martorell Perogordo, en nombre y representación de Dª. Flor, Dª. Ramona, D. Juan Alberto y D. Herminio ; y por el Sr. Letrado D. Miguel Perelló Cuart, en nombre y representación de TRANSPORTES BLINDADOS, S.A., contra la sentencia de fecha veintitrés de Julio de dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 1 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 289/2008, seguidos a instancia de Dª. Flor, Dª. Ramona,

D. Juan Alberto y D. Herminio, frente a TRANSPORTES BLINDADOS, S.A., en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Los trabajadores han venido prestando servicios para la demandada respectivamente desde las siguientes fechas: 11/8/2005, 1/5/1999, 1/6/1984, 26/12/1996, con la categoría profesional de vigilante de seguridad.

SEGUNDO

A- En 2007 el actor Flor percibió un importe íntegro de 18001,32 #. De ellos 9743,3 euros lo fueron en concepto de salario base;; 158,92 euros en concepto de nocturnidad; 707,91 euros en concepto de festivos; ;2856,09 euros en concepto de prorrata de pagas extraordinarias;239,26 euros en concepto de peligrosidad; 836,9 euros en concepto de vesturiario; 844,16 # como plus de transporte; 80,68 euros en concepto de complemento act ; 36 euros en concepto de enfermedad; 69,29 en concepto de Enf c/ Emp;; ;2428,86 # por 327,8 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,41 # la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 15572,46 #.

B- En 2005 el actor Ramona percibió un importe íntegro de 27121,74 #. De ellos 9229,38 euros lo fueron en concepto de salario base;375,90; 922,92 en concepto de Res Equipo; 386,94 euros en concepto de nocturnidad ; 962,52 euros en concepto de nocturnidad; 341,38 euros en concepto de festivos; ;2817,41 euros en concepto de prorrata de pagas extraordinarias;117,72 euros en concepto de peligrosidad; 818,64 euros en concepto de vesturiario; 838,26 # como plus de transporte;188,15 euros en concepto de atrasos;;11085,04 # por 1561,3 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,10 # la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 16036,70 #.

En 2006 el actor Ramona percibió un importe íntegro de 30732,12 #. De ellos 9730,44 euros lo fueron en concepto de salario base;392,68 euros en concepto de antiguedad ;114,88 euros en concepto NB y NV; 803,16 euros en concepto de nocturnidad; 918,3 euros en concepto de festivos; ;2950,41 euros en concepto de prorrata de pagas extraordinarias;301,14 euros en concepto de peligrosidad; 835,8 euros en concepto de vesturiario; 843 # como plus de transporte; 161 euros en concepto de locomocion ;12708,35 # por 1743,3 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,29 # la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 18023,77 #.

C- En 2007 el actor Juan Alberto percibió un importe íntegro de 27833,79 #. De ellos 9993,12 euros lo fueron en concepto de salario base;806,88 euros en concepto de antiguedad ;1242,72 euros en concepto de antigüedad 96;59, 26 euros en concepto de acuerdo 8; ; 39,68 euros en concepto de nocturnidad; 708,76 euros en concepto de festivos; ;3342,93 en concepto de P.ex navidad; ;2100,11 euros en concepto de peligrosidad; 858,36 euros en concepto de vestuario; 865,8 # como plus de transporte; 7815,87 # por 1054,8 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,41 # la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 20017,92 #.

D- En 2007 el actor Herminio percibió un importe íntegro de 26223,96 #. De ellos 9993,12 euros lo fueron en concepto de salario base;806,88 euros en concepto de antiguedad ;559,56 euros en concepto de acuerdo 8; 999,24 euros en concepto de Res Equipo; 693,76 euros en concepto de nocturnidad; 608, 88 euros en concepto de festivos,3131,04 euros en concepto de prorratas horas extraordinarias ; 245,4 euros en concepto de peligrosidad; 858,36 euros en concepto de vestuario; 865,8 # como plus de transporte;2042,58 euros en concepto de radioscopia; 5419,34 # por 731,4 horas extraordinarias trabajadas que se retribuyeron a razón de 7,41 # la hora. La remuneración total excluyendo las horas extraordinarias ascendió a 20804,62 euros

TERCERO

El 21.2.2007 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que contenía el siguiente fallo: "Estimamos el recurso ... Casamos y anulamos la sentencia impugnada y estimando íntegramente la pretensión actora declaramos la nulidad, correspondiente, del « apartado 1.a) del artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad para los años 2005 a 2008 que fija el valor de las horas extraordinarias laborables y festivas para los vigilantes de seguridad»; del art. 42, apartado b), únicamente en cuanto a las horas extraordinarias laborales para el resto de las categorías profesionales y el punto 2 del artículo 42, que fija un valor de la hora ordinaria a efectos de garantizar el importe mínimo de las horas extraordinarias inferior al que corresponde legalmente".

CUARTO

La "Asociación Profesional de Empresas de Seguridad" interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional el 7.6.2007 en la que interesaba "que se declare que a tenor de lo previsto en el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, el valor de la hora extraordinaria debe obtenerse a partir del valor de la hora ordinaria de trabajo, considerando como tal el correspondiente al salario por unidad de tiempo, sin computar todos aquellos conceptos que vienen a compensar de un modo específico de realizar el trabajo o su prestación en circunstancias concretas, que ya se encuentra retribuido por el propio complemento salarial de que se trate". La Audiencia Nacional dictó sentencia el 21.1.2008 que fue anulada por la del Tribunal Supremo de 10.11.2009 que estimó la excepción de cosa juzgada.

QUINTO

Nueva demanda de conflicto colectivo fue interpuesta por diversas asociaciones empresariales el 18.9.2007 pretendiendo que los sindicatos demandados "acepten la inaplicación de los conceptos económicos del convenio colectivo vigente, como consecuencia de haberse roto el equilibrio del mismo con efecto retroactivo al 31.12.2004, debiéndose proceder a la renegociación de los mismos, aplicándose mientras tanto los conceptos económicos del convenio anterior, correspondiente a los años 2002-2004, hasta que se proceda a la citada negociación, o hasta que se negocie un convenio nuevo". Se dictó sentencia por la Audiencia Nacional apreciando inadecuación de procedimiento. La sentencia fue revocada por la del Tribunal Supremo de 9.12.2009 que desestimó la inadecuación de procedimiento y devolvió las actuaciones a la Audiencia Nacional para que se dictara nueva sentencia. No consta que ello haya ocurrido.

SEXTO

La empresa, en cumplimiento de lo dispuesto en el convenio, entrega a los trabajadores cada dos años un uniforme completo. Estos cuidan su mantenimiento durante todo el período.

SÉPTIMO

La cuestión debatida afecta a todo el sector de vigilancia y seguridad.

OCTAVO

La parte actora interpuso papeleta de conciliación ante el TAMIB el 07.03.2008. Se celebró acto de conciliación el 11.03.2008 con resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que, debo estimar en parte la demanda interpuesta por Dña Flor, Ramona, Juan Alberto y Herminio frente a "Transportes Blindados, S.A.". Debo condenar a esta a que abone al trabajador Flor la cantidad de 173,87 #., y a la trabajadora Ramona la cantidad de 11.145,9 euros, y a Juan Alberto la cantidad de 3006,37 euros, y a Herminio la cantidad de 2406,64 euros".

TERCERO

Contra dicha resolución se anunciaron recursos de suplicación por la Sra. Letrada Dª. Livia Martorell Perogordo, en nombre y representación de Dª. Flor, Dª. Ramona, D. Juan Alberto y D. Herminio

; y por el Sr. Letrado D. Miguel Perelló Cuart, en nombre y representación de TRANSPORTES BLINDADOS, S.A., que posteriormente formalizaron y que fueron impugnados por las respectivas representaciones; siendo admitidos a trámite dichos recursos por esta Sala, por Providencia de fecha diez de Mayo de dos mil doce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Contra la sentencia de instancia se alzan en suplicación ambas partes y pasa a resolverse en primer lugar el recurso formulado por la empresa, quien con amparo procesal en el art. 191 b) LPL propone diversas modificaciones para el relato de hechos probados que se rechazan al no fundarse en...

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