SAP Zaragoza 133/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución133/2012
Fecha16 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 90/2012

SENTENCIA Nº 133/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a dieciséis de Abril de dos mil doce.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado nº 355 de 2.011, procedentes del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, Rollo nº 90 de 2.012, por delito de robo con fuerza, siendo apelante Norberto, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Millán y defendido por la Letrada Sra. Senra Jiménez, constando como apelado el Ministerio Fiscal y habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia en fecha 14 de febrero de 2.012, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Norberto, como autor criminalmente responsable de un delito de ROBO CON FUERZA, ya descrito, a la pena de PRISION DE UN AÑO Y CUATRO MESES E INHABILITACIN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, mas la expresa imposición de las costas procesales causadas en el curso de este procedimiento.

Abónese, a los efectos de cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo de privación de libertad sufrido en el presente procedimiento por el condenado.

En vía de responsabilidad civil, Norberto deberá indemnizar, en caso d resultar solvente, a PROMOCIONES MARTINEZ MARTELES, S.L., en el importe que pueda determinarse en ejecución de sentencia, conforme a las bases fijadas en esta resolución; cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 576 LEC . Para lo cual, cualquiera de las partes podrá proponer la práctica de la prueba que estime conveniente de conformidad con el artículo 794.1 LECRIM, a fin de determinar la misma. Y ello, sólo en el caso de que no concurra seguro que cubra los hechos enjuiciados, en cuyo supuesto, asistirá a la mercantil aseguradora el derecho de repetición frente al autor de los hechos. Circunstancia que deberá acreditarse con carácter previo.".

SEGUNDO

La relación fáctica de la resolución recurrida es del tenor literal siguiente: " UNICO.- De las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, ha resultado probado y así se declara que el acusado Norberto (Rumanía 1.970), cuyos demás datos constan en autor, y en unión de otra persona que no ha podido ser identificada y de común acuerdo con la misma, llevó a cabo los hechos que a continuación se describen.

En la mañana del día veintiuno de marzo del año dos mil once, el acusado conduciendo su vehículo Audi, con matrícula W-....-WZ y acompañado de otra persona, se presentó en la C/ Nevería de la localidad de la Muela y, allí, fracturando la puerta de acceso a un edificio de viviendas de nueva construcción, y que se habían terminado hacía un año y medio, penetraron en su interior. Una ve dentro, también violentaron las cerraduras de cinco viviendas y desmontaron los radiadores de aluminio que apilaron en la parte baja del edificio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR