SAP Madrid 143/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2012
Fecha19 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 111/12 RP

Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 23 DE MADRID

Proc. Origen: Juicio Rápido 300/11

SENTENCIA Nº 143/12

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

MAGISTRADAS

Dña. Pilar Rasillo López

Dña. Lourdes Casado López (Ponente)

Dña. Elena Perales Guilló

En MADRID, a 19 de abril de 2012.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el procedimiento procedente del Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid, seguido por delito contra la seguridad vial, contra el acusado D. Hernan, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por la Procuradora D.ª Adela Gilsanz Madroño en representación de dicho acusado, contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del referido Juzgado, con fecha 8 de septiembre de 2011, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. Lourdes Casado López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de septiembre de 2011 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 23 de Madrid .

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:

"ÚNICO- El acusado, Hernan, cuyas circunstancias personales ya se han consignado y se dan por reproducidas, conducía en la madrugada del pasado día 22 de junio de 2.011 el vehículo marca Opel Astra, matrícula W-....-WX, por la calle Infanta Mercedes de esta ciudad. Una patrulla de la Policía Local, observó a las 05:40 horas que dicho vehículo circulaba de manera muy lenta y que su conductor daba frenazos. Por tal motivo se dirigieron a su conductor comprobando que desprendía olor a alcohol, que tenía el habla pastosa y los ojos brillantes. Por tal motivo fue desplazado hasta las dependencias de la calle Plomo, donde el acusado se sometió a las pruebas de alcoholemia a requerimiento de los Agentes, arrojando un resultado positivo de 0'66 y 0'67 miligramos por litro de aire espirado, en primera y segunda prueba, respectivamente, practicadas a las 05:56 y 06:13 horas. El mismo rechazo contrastar dichas pruebas con un análisis de sangre cuando le fue ofrecido este derecho."; Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a Hernan como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del art. 379 T, del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

A la pena de 7 meses multa, fijándose la cuota diaria en 6.-C y estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal .

A la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por 1 año y 2 meses.

Al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber, de conformidad con lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del poder Judicial, que la misma no es firme, pudiendo interponer recurso de apelación en el plazo de CINCO DIAS, ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado condenado D. Hernan, invocando como motivo error en la valoración de la prueba y vulneración por inaplicación de los artículos 379 CP y 24 CE .

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación y la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 111/12 RP, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La defensa del acusado condenado Hernan interpone recurso de apelación contra la sentencia que le condena como autor de un delito contra la seguridad vial -conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 C.-, interesando su revocación y el dictado de una sentencia absolutoria. Alegando como motivo del recurso error en la valoración de la prueba y vulneración por inaplicación de los artículos 379.2 CP y 24 CE .

En términos que tomamos de la SAP Barcelona SEC. 2ª- de 22-2-2.010 el artículo 379.2 del CP, tras la reforma operada al mismo por la Ley 15/2007, recoge dos tipos penales distintos, coincidente el primero de ellos con el que constituía la única conducta penalmente relevante antes de la citada reforma:

  1. ) La conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, cuyo cumplimiento requerirá la concurrencia y acreditación de las siguientes exigencias típicas:

    1. Un acto de conducción de vehículo de motor o ciclomotor por vía de pública circulación, concretado en el manejo o desplazamiento del mismo omnicomprensivo aún de las simples maniobras.

    2. Conducción llevada a cabo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, lo cual implica: a)La ingesta previa de alcohol en índice superior al legalmente autorizado a constatar mediante el dato objetivo de la prueba de impregnación alcohólica con resultado positivo y/o a través de prueba testifical de cargo, y que no supere los 0'60 miligramos por litro de aire espirado, supuesto en el cual, el delito de peligro abstracto aquí regulado y que requiere además que la ingesta de alcohol halle reflejo en la conducción, deviene el tipo de peligro presunto recogido en el último párrafo del precepto. b) La real influencia de aquel estado etílico constatado en el manejo...

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