STSJ Andalucía 560/2007, 16 de Marzo de 2007
Ponente | MANUEL LOPEZ AGULLO |
ECLI | ES:TSJAND:2007:1297 |
Número de Recurso | 928/2001/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 560/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
560/2007
1
SENTENCIA Nº 560/2007
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
MAGISTRADOS
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR
_____________________________________
En la Ciudad de Málaga a dieciséis de marzo de dos mil siete
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 928/2001, interpuesto por D/ña. Ildefonso, en su propio nombre, contra LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, representado/a por el Abogado del Estado.
Ha sido Ponente el/a Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/ña. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por don Ildefonso, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por Resolución dictada por la Dirección General de la Policía con fecha 7 de marzo de 2.001, resolviendo la improcedencia del pase a situación de jubilación por incapacidad permanente del recurrente D. Ildefonso ", registrándose el Recurso con el número 928/2001, y de cuantía indeterminada.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
El acto administrativo impugnado en el presente recurso viene representado por Resolución dictada por la Dirección General de la Policía con fecha 7 de marzo de 2.001, resolviendo la improcedencia del pase a situación de jubilación por incapacidad permanente del recurrente D. Ildefonso ; solicitando de la Sala el dictado de sentencia que lo anule, reconociendo que procede tal situación, con los efectos económicos correspondientes. En apoyo de tal petición se argumentó que consta acreditado que las lesiones que padece le impiden realizar sus...
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