STS, 28 de Marzo de 1998

PonenteD. RAMON MONTERO FERNANDEZ-CID
Número de Recurso1351/1997
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución28 de Marzo de 1998
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.

En el recurso de casación por infracción de Ley que pende ante esta Sala, interpuesto por la representación del acusado Jose Carlos, contra auto dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 15 de Barcelona, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Ramón Montero Fernández-Cid, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Sanz Amaro.I. ANTECEDENTES

Primero

Por el Juzgado de lo Penal núm. 15 de Barcelona, se dictó Auto de fecha 8 de abril de 1997, que contiene los siguientes:

"PRIMERO: En este Juzgado de mi cargo se sigue Ejecutoria nº 373/95-A (dimanante de P.A.nº 246/95), dimanante de Diligencias Previas nº 1617/95 del Juzgado de Instruccción nº 2 de Barcelona, en el que el condenado Jose Carlossolicitó la acumulación de condenas, incoándose el correspondiente expediente relativo al citado penado, resultando que tiene pendiente de cumplimiento las penas impuestas en las siguientes causas: 1) Sumario 57/87 del Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona, Sección Cuarta de la Audiencia Provincial del Barcelona, condenado a la pena de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor por delito de robo con intimidación en sentencia de fecha 20-10-88 (declarada firme en 13-7-89), por hechos cometidos el día 18 de mayo de 1.987.

2) D.P. 562/89-J del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, condenado a la pena de 4 años, 2 meses y 1 dia de prisión menor por delito de robo con intimidación en sentencia de fecha 29-9-89 (declarada firme en 26-10-89), por hechos cometidos el día 9 de marzo de 1.989.

3) Ejecutoria 110/91 (P.A: nº 41/92) del Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona, condenado a la pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor por delito de robo con violencia en sentencia de fecha 17-12-91 (declarada firme en 6-2-92), por hechos cometidos el día 8 de marzo de1.989.

4) Ejecutoria 180/90 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona, condenado a la pena de 6 meses y 1 día de prisión menor por delito de robo con violencia en sentencia de fecha 6-6-90 (declarada firme en 21-9-90), por hechos cometidos el día 15 de abril de 1.987.

5) Ejecutoria 323/94-D del Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona, condenado a la pena de 6 meses y 1 día de prisión menor en sentencia de fecha 11-5-94 (declarada firme en 11-5-94) por hechos cometidos el dia 28 de enero de 1.988.

6) Ejecutoria 95/91 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar, condenado a la pena de 30.000, con 6 días de arresto sustitutorio en caso de impago, por delito de hurto en sentencia de fecha 19-3-91 (declarada firme 19-3-91), por hechos cometidos el día 10 de noviembre de 1.986.

7) J.F. 1335/88 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Badalona, condenado a la pena de 2 días de arresto menor por una falta de insultos a los agentes de la autoridad en sentencia de fecha 21-6- 90 (declarada firme en junio de 1990), por hechos cometidos el día 11 de abril de 1.988.

8) Ejecutoria 9/93 del Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona, condenado a la pena de 50.000 ptas. de multa, con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago, en sentencia de fecha 9- 11-92 (declarada firme en 9-11-92), no constando la fecha de comisión de los hechos.

9) Ejecutoria 21/91 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona, condenado a la pena de 30.000 ptas. de multa, con 1 días de arresto sustitutorio en caso de impago, por delito de hurto en sentencia de fecha 21-7-89 (declarada firme en 10-4-91), por hechos cometidos el día 25 de mayo de 1.985.

10) Ejecutoria 373/95 del Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona, condenado a la pena de 4 años, 9 meses y 11 días de prisión menor por delito de robo con intimidación en sentencia de fecha 12-5-95 (declarada firme en 3-7-95), por hechos cometidos el día 25 abril de 1.995.".

Segundo

Dicho Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona dictó el siguiente pronunciamiento:

"DISPONGO: DESESTIMAR LA PETICION DE ACUMULACIÓN DE CONDENAS soliticata por Jose Carlosen la Ejecutoria nº 373/95-A seguida ante este Juzgado.

Particípese esta resolución al centro penitenciario. Notifíquese a las partes.

Contra este auto cabe recurso de casación por infracción de ley que se preparará con arreglo a los arts. 855 y s.s. de la L.E.Cr."

Tercero

Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el acusado Jose Carlos, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

La representación del acusado, basa su recurso en el siguiente MOTIVO ÚNICO DE CASACION: Por infracción de ley con base en el artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, por aplicación indebida del art. 70 del anterior Código penal, así como del art. 76 del Código penal de 1995.

Quinto

Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

Sexto

Hecho el señalamiento se celebró la votación prevenida el día 17 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El motivo único del recurso se apoya en el artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento criminal y alega la vulneración por aplicación indebida del artículo 70 del anterior CP o del 76 del NCP. Lo que pretende el recurrente es que la sentencia del juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona, dictada el 12 de mayo de 1995 por hechos cometidos el 25 de abril de 1995 sea refundida con las dictadas en contra del recurrente y cuya última resolución es de 11 de mayo de 1994. Las resoluciones a que se refiere son las siguientes: 1) Sumario 57/87 del Juzgado de Instrucción nº 23 de Barcelona, Sección Cuarta de la Audiencia Provincial del Barcelona, condenado a la pena de 4 años, 2 meses y 1 día de prisión menor por delito de robo con intimidación en sentencia de fecha 20-10-88 (declarada firme en 13-7-89), por hechos cometidos el día 18 de mayo de 1987. 2) D.P. 562/89-J del Juzgado de Instrucción nº 7 de Barcelona, Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona, condenado a la pena de 4 años, 2 meses y 1 dia de prisión menor por delito de robo con intimidación en sentencia de fecha 29-9-89 (declarada firme en 26-10-89), por hechos cometidos el día 9 de marzo de 1989. 3) Ejecutoria 110/91 (P.A: nº 41/92) del Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona, condenado a la pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión menor por delito de robo con violencia en sentencia de fecha 17-12-91 (declarada firme en 6-2-92), por hechos cometidos el día 8 de marzo de1989. 4) Ejecutoria 180/90 del Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona, condenado a la pena de 6 meses y 1 día de prisión menor por delito de robo con violencia en sentencia de fecha 6-6-90 (declarada firme en 21-9-90), por hechos cometidos el día 15 de abril de 1987. 5) Ejecutoria 323/94-D del Juzgado de lo Penal nº 1 de Barcelona, condenado a la pena de 6 meses y 1 día de prisión menor en sentencia de fecha 11-5-94 (declarada firme en 11-5-94) por hechos cometidos el dia 28 de enero de 1988. 6) Ejecutoria 95/91 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Arenys de Mar, condenado a la pena de 30.000, con 6 días de arresto sustitutorio en caso de impago, por delito de hurto en sentencia de fecha 19-3-91 (declarada firme 19-3-91), por hechos cometidos el día 10 de noviembre de 1986. 7) J.F. 1335/88 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Badalona, condenado a la pena de 2 días de arresto menor por una falta de insultos a los agentes de la autoridad en sentencia de fecha 21-6-90 (declarada firme en junio de 1990), por hechos cometidos el día 11 de abril de 1988. 8) Ejecutoria 9/93 del Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona, condenado a la pena de 50.000 ptas. de multa, con 15 días de arresto sustitutorio en caso de impago, en sentencia de fecha 9-11-92 (declarada firme en 9-11-92), no constando la fecha de comisión de los hechos. 9) Ejecutoria 21/91 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona, condenado a la pena de 30.000 ptas. de multa, con 1 días de arresto sustitutorio en caso de impago, por delito de hurto en sentencia de fecha 21-7-89 (declarada firme en 10-4-91), por hechos cometidos el día 25 de mayo de 1985. 10) Ejecutoria 373/95 del Juzgado de lo Penal nº 15 de Barcelona, condenado a la pena de 4 años, 9 meses y 11 días de prisión menor por delito de robo con intimidación en sentencia de fecha 12-5-95 (declarada firme en 3-7-95), por hechos cometidos el día 25 abril de 1995.

SEGUNDO

La aplicación al presente supuesto de la doctrina general de esta Sala en orden a la refundición de condenas, lleva a la desestimación del recurso. En efecto, la más reciente doctrina jurisprudencial de esta Sala viene declarando que en materia de refundición de condenas se debe partir de las premisas siguientes: a) Resolución de la aparente antinomia entre los artículos 70.2 del Código penal y el 988 de la Ley de Enjuiciamiento criminal a favor del primero de dichos preceptos, tanto por razones formales como materiales; y así, entre otros, lo señalan las SS.TS. 700/1994, de 27 de abril y 755/1994, de 15 de abril; b) Intrascendencia de las fechas en que los distintos hechos se juzguen, pues --como señalan las SS.TS. 3 de mayo de 1992; 894/1994, de 3 de mayo y 1.295/1994, de 24 de junio-- la fijación del límite de cumplimiento máximo por el penado no puede quedar al albur de la mayor o menor celeridad con que los diversos procesos se hayan tramitado y resuelto, de las más o menos variadas incidencias y recursos habidos, así como de otras circunstancias no atribuibles al reo que hayan contribuido o contribuyan a la imposibilidad o dificultad, cuando menos en la apreciación de la "conexidad" que requiere la norma, pues obviamente el Derecho ha de tender y orientarse siempre al logro de la Justicia y en esta materia jurídico-penal, precisamente por ser favorable al reo, admite la interpretación extensiva y analógica, buscando siempre una hermenéutica acorde con el espíritu de la CE., impidiendo que el azar o circunstancias ajenas al penado intervengan en la determinación del límite máximo del cumplimiento de la penal.- c) Precisión de existencia de circunstancias objetivas de analogía, como la unidad o al menos afinidad del bien jurídico violado, del precepto sancionador y proximidades espacio-temporales entre las distintas infracciones (SS.TS. 15 de diciembre de 1987, 11 de abril de 1991, 29 de septiembre de 1992, 972/1994, de seis de mayo y 1.377/1994, de 1 de julio, 22/1996 de 24 de enero y 267/1997, de 4 de marzo).- d) En todo caso es preciso que los hechos delictivos no se hayan cometido con posterioridad a la sentencia recaída en la otra u otras causas. Y así la S.TS. 831/1995, de 20 de junio, señala que la Ley 8 de abril de 1967 adicionó el párrafo último del art. 70 del Código penal y dio nueva redacción al 988 de la LECrim. con el designio de extender el beneficio representado por la regla 2ª del susodicho precepto a las penas impuestas en distintos procesos por hechos que pudieron enjuiciarse en uno sólo, con la condición expresa de que fueran conexos los delitos, entendiendo por tales, según el artículo 17.5 de la LECrim., los caracterizados --supuesta la unidad del sujeto responsable-- por circunstancias o notas reveladoras de una situación de analogía, como son la unidad o afinidad del bien jurídico y de precepto penal violado, la igualdad o semejanza del modus operandi, y la proximidad de tiempos y lugares. En el mismo sentido las SS.TS. 1257/1997, de 25 de noviembre y, 1313/1997, de 15 de diciembre; expresivas de que sólo se debe excluir la acumulación cuando los hechos de las sentencias posterior ocurrieron con posterioridad a la fimeza del o las sentencias anteriores.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de ley, interpuesto por la representación del procesado Jose Carlos, contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 15 de Barcelona de fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y siete que desestimó la acumulación de condenas solicitadas por el mencionado recurrente

Comuníquese esta resolución a dicho Juzgado a los efectos legales procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Ramón Montero Fernández-Cid , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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