SAP Barcelona 183/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2012
Fecha19 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (UNIPERSONAL)

CIVIL

ROLLO DE APELACIÓN 221/11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MATARÓ

JUICIO VERBAL 364/10

S E N T E N C I A 1 8 3

En Barcelona, a diecinueve de abril de dos mil doce.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el magistrado Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 364/10 sobre reclamación de indemnización de daños causados con ocasión de la circulación vial seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Mataró por demanda presentada por CAR SERVICE VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN, S.L., representada por la Procuradora sra. Morcillo y asistida por el Letrado sr. Badia, contra DON Daniel, incomparecido en la alzada, y MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador sr. Martínez y asistida por el Letrado sr. Puigderrajols, y que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por la aseguradora codemandada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 23 de noviembre de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 364/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de los de Mataró recayó Sentencia el día 23 de noviembre de 2.010 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:

"QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por CAR SERVICE, VEHÍCULO DE SUSTITUCION S.L contra Daniel Y MAPFRE DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados al pago a la actora de la suma de 2975'40 euros.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandada."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución condenatoria la mercantil demandada preparó primero e interpuso seguidamente recurso de apelación. Conferido legal traslado, la actora se opuso al mismo. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad compareciendo en tiempo y forma las arriba reseñadas.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA. Recibidos los autos en esta Sección y descartada la necesidad de celebración de vista, quedaron listos para dictar resolución.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Antes de examinar, en su caso, los alegatos revocatorios aducidos por MAPFRE FAMILIAR contra la Sentencia que le condena al pago de 2.975,4# debemos analizar si el recurso de apelación es admisible recordando para ello cuál era el objeto del proceso: "reclamación de indemnización por daños y perjuicios causados en accidente de circulación", anunciaba el encabezamiento de la demanda en la que se invocaban, además de los arts. 1.902 y 1.903 CCivil (hecho 3º y FJ VIII), los arts. 1 y 7 del Real Decreto Legislativo 8/04, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (hecho 2º).

El artículo 1º LECivil proclama el principio de legalidad procesal por cuya virtud todos los operadores jurídicos deberán actuar conforme a lo dispuesto en la Ley procesal que es, en líneas generales, de orden público según reiterada doctrina emanada del Tribunal Constitucional ( SsTC 202/88 y 49/89 ). El carácter improrrogable de las normas de procedimiento exige al tribunal, antes de resolver, en su caso, sobre el fondo de la apelación, examinar si se han cumplido los requisitos materiales y procesales necesarios para su admisibilidad sin quedar vinculado por la decisión que sobre el particular tomó el juez "a quo" ( STC 90/85 y SsAP Pontevedra, Sec. 6ª, de 28/04 y 15/06 de 2.006 y de Lleida, Sec. 2ª de 8/03/06 ) o por el silencio de la parte recurrida en el trámite de oposición a que se refiere el art. 461.1º LECivil al que se remitía el art. 457.5º LECivil debiendo recordar, con la Sentencia 253/07 del Tribunal Constitucional, con cita de la STC 71/02, de 8 de abril, que " el sistema de recursos se incorpora a la tutela judicial en la configuración que le otorga cada una de las leyes reguladoras de los diversos órdenes jurisdiccionales, sin que exista un derecho constitucional a disponer de tales medios de impugnación" de forma absoluta e indiscriminada. Esto significa que la parte que...

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