SAP Valencia 61/2012, 20 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2012
Fecha20 Febrero 2012

ROLLO NÚM. 000676/2011

RF

SENTENCIA NÚM.:61/12

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª ROSA MARIA ANDRES CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª MARIA ANTONIA GAITON REDONDO

En Valencia a veinte de febrero de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA MARIA ANTONIA GAITON REDONDO, el presente rollo de apelación número 000676/2011, dimanante de los autos de, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y de otra, como apelados a ADMINISTRACION CONCURSAL 1500/09, LACADOS JUCAR SL, Luis Carlos y Aurelia representado por el Procurador de los Tribunales Aurelia y asistido del Letrado Luis Carlos, en virtud del recurso de apelación interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 30/5/11, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la oposición formulada por el letrado de la Admnistración de la Seguridad Social, en nombre y representación de Tesoreria General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro haber lugar a la aprobación de cuentas presentada por la Administración Concursal, y en consecuencia: Ha lugar a la conclusión del concurso voluntario, tramitado en este Juzgado bajo el número de nº 1500/09, de la deudora Lacados Jucar S.L., procediendo al archivo de las actuaciones. Ha lugar a declarar la extinción de la Mercantil Lacados Jucar S.L. procediendo en su caso al cierre de la hoja de Inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase mandamiento de esta resolución una vez gane firmeza. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas a ninguna de las partes personadas, costeando cada una las de su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAS SOCIAL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Presentada rendición de cuentas por el Administrador Concursal de la mercantil LACADOS JUCAR SL, se formuló demanda incidental de oposición a dicha rendición por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y seguido que fue el incidente por sus trámites, con oposición del Administrador Concursal, Sr. Norberto, del Letrado Sr. Luis Carlos y de la Procuradora Sra. Aurelia, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Mercantil por la que, desestimando la oposición, se aprobaba la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal, declarando la conclusión del concurso voluntario de la mercantil LACADOS JUCAR SL, a cuya extinción también se daba lugar con el cierre de la hoja de inscripción en los Registros públicos correspondientes.

Interpone recurso de apelación contra dicha resolución la TGSS en base a las siguientes alegaciones: 1) Resultar improcedente la aprobación de la rendición de cuentas al no cumplirse los requisitos del artículo 181.1 en relación con el artículo 35.1 de la Ley Concursal, ni resultar de aplicación en ningún caso lo dispuesto en el artículo 44 de dicho texto legal. Indica no haberse determinado con suficiente precisión los conceptos que se pagan, determinando a continuación una relación de facturas que se dicen injustificadamente atendidas y cuyo total asciende a 13.452'72 Euros. Añade que tampoco queda acreditada la bondad de los pagos realizados al amparo del artículo 44 de la LC, en tanto el administrador concursal no especifica a que pagos se refiere específicamente ni explicar porque se invoca tal precepto. 2) Oportunidad de interesar la devolución de pagos indebidamente efectuados en relación con las partidas abonadas a Letrado y Procuradora, pues -citando sentencia de esta misma Sala- alega la procedencia en este incidente de interesar la reordenación de los pagos. 3) Improcedencia de la cantidad abonada al Letrado, Sr. Luis Carlos, ya que a los efectos de fijar su minuta ha de estarse a dos criterios fundamentales, uno el activo de la concursada y otro el importe de la retribución del administrador concursal, sin que pueda oponerse a la necesaria limitación de honorarios la libertad de pactos. 4) Improcedencia de los pagos efectuados a la Procuradora de la concursada, con arreglo al Decreto Ley 5//2010 o subsidiariamente al artículo único del Decreto 1/2006, por el que se modifica el Arancel de los Procuradores de los Tribunales. 5) Existencia de un crédito concursal y postconcursal a favor de la TGSS, no diciéndose nada del primero en la sentencia y no habiendo sido posible la inclusión del segundo en los textos definitivos por no haberse confeccionado en plazo. 6) Procedencia de la inhabilitación del administrador concursal, por tratarse de una cuestión de derecho imperativo, 7) No imposición de costas de la alzada, para el supuesto de desestimación del recurso de apelación, por tratarse de cuestión novedosa que presenta dudas de hecho y de derecho. Termina solicitando nueva resolución por la que se declare no haber lugar a la aprobación de las cuentas en tanto por el administrador no presente nuevo informe que relacione por orden de fechas de vencimiento los créditos contra la masa...

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