SAP Madrid 498/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteRAFAEL ESPEJO-SAAVEDRA SANTA EUGENIA
ECLIES:APM:2007:16958
Número de Recurso20006/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución498/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CEL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 2

Rollo : 20006 /1999

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 45 de MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 3260 /1991

SENTENCIA Nº 498/07

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a

Dª CARMEN COMPAIRED PLO

  1. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO

    Magistrados/as

  2. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA

    En MADRID, a ocho de Noviembre de dos mil siete

    Vistos en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa, nº 3260 de 1991 procedente del Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, seguida de oficio, por dos delitos de estafa muy cualificada y un delito de estafa, contra DON Juan Manuel, DON Ramón, DON Iván, DON Benito, DON Carlos Antonio y DON Leonardo, habiendo sido partes, además del Ministerio Fiscal, como acusaciones particulares:

    La entidad de intermediación financiera "DINERGESTION S.A." y D. Jose Carlos, DOÑA Magdalena, DON Sergio, DON Hugo, DON Augusto, DOÑA Fátima, DOÑA Maite, DON Antonio, DON Luis Antonio, DON Raúl, DOÑA Almudena, DOÑA Daniela, DON Marcos, DON Eusebio, DOÑA Consuelo, DON Evaristo, DON Alonso, DON Luis Enrique, DOÑA Diana, DON Jose Ramón, DOÑA Marta, DON Ricardo,DON Marcelino, DOÑA Begoña, DOÑA Lorenza ; DON José, DON Narciso, DOÑA Elena, DON Javier, DON Felix, DOÑA Rosa, David, Arturo, DON Ángel Daniel, DON Jesus Miguel, DON Carlos Daniel, DON Jose Pedro, DON Silvio, DON Romeo, DON Pablo, DOÑA Marina, DON Paulino, DON Luis Antonio, DON Marcos, DOÑA Verónica, DOÑA Frida, DON Eugenio, DON Jose Augusto, DON Pedro Miguel, DON Juan María, DOÑA María Virtudes, DOÑA Julieta, DON Donato Y DON Gregorio, representados todos ellos por la Procuradora Doña Esther Rodríguez Pérez y asistida por los Letrados Doña Candelaria Estévez Sánchez de Rojas y Don Jaime Sanz de Bremond y Mayans.

    DOÑA Silvia, representada por la Procuradora Doña Adela Gil Sanz Madroño y asistida por la Letrada Doña Vilma. E. Chauca Valdez

    DON Aurelio, DOÑA Rebeca, DOÑA Esperanza, DON Rosendo, DON Jesús Carlos, DOÑA Irene, DOÑA Cecilia Y DON Esteban, representados por el Procurador Don Carlos Jiménez Padrón y asistidos por el Letrado Don Ramón Lasagabaster.

    DON Rodrigo, representado por la Procuradora Doña Rosa Mª Rodríguez Molinero y asistido del Letrado don José Maria García Suárez.

    y como acusados:

    DON Juan Manuel, representado por el Procurador Don José Manuel Merino Bravo y asistido del Letrado Don Carlos Bustillos López

    DON Ramón, representado por la Procuradora Doña Susana Sánchez García y asistido del Letrado Don Arturo M. García Hernández.

    DON Iván, representado por la Procuradora Doña Palma Rubio Pérez y asistido del Letrado Don Miguel Ángel Armesto Díaz.

    DON Benito, representado por la Procuradora Doña Mª Luisa Bermejo y asistido del Letrado Doña Myriam Requena Deu

    DON Carlos Antonio, representado por la Procuradora Doña Florencia Araez Martínez y ejerciendo él mismo su propia defensa como letrado

    DON Leonardo, representado por el Procurador Don Raúl Martínez Ostenero y asistido del Letrado José Antonio Gómez Díaz

    Como responsables civiles:

    "CLUB TEIDE MAR, S.A." "RIMA DE TENERIFE,S.A.," "TEIDE MAR SOCIETE CIVILE INMOBILIERE AKTIENGESELLSCHAFT" Y "EURIMPEX DE TENERIFE S.A.", representados por el procurador Don Argimiro Vázquez Guillén y asistidos de la Letrada Doña Myriam Requena Deu.

    "LIGA HISPANOAMERICANA", y S.A.T. QUINTO DE BOCA NEGRA, representada por la Procuradora Doña Susana Sánchez García y asistida del Letrado Don Arturo García Hernández y sustituye al Letrado Don Julio Romero Fernández-Sancho por "IBEROAMERICANA FILMS INTERNACIONAL S.L.".

    CORPORACIÓN INVERSORA HISPANO EUROPEA

    UNION Y GESTION FINANCIERA, S.A. SOCIEDAD DE VALORES (antes UNION Y GESTION FINANCIERA, SOCIEDAD DE VALORES,S.A.; antes C.M.O. SOCIEDAD DE VALORES S.A.; antes CLAUSEN,MORA Y ORTUÑO, SOCIEDAD INSTRUMENTAL DE CORREDORES DE COMERCIO, S.A.), representada por el Procurador Don Raúl Martínez Ostenero y asistida del Letrado Don José A. Gómez Díaz.

    Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Señor RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTA EUGENIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de abril de 1991 se presenta querella criminal por la entidad de intermediación financiera "DINERGESTION S.A.", por los delitos de estafa y apropiación indebida contra DON Imanol, DON Juan Ramón, DON Armando, DON Juan Manuel y Ramón y cualquier otro responsable que resultara de la investigación.

La querella dio lugar, en el Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid, a las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 3260/91, siendo admitida el día 9-4-91.

Durante el transcurso de la investigación se amplió la misma contra DON Iván, DON Benito y DON Carlos Antonio ; dictándose el oportuno auto de apertura del Juicio Oral y correspondiendo su conocimiento a esta Sección 2º de la Audiencia Provincial con el nº 20006/99, figurando como acusados los ya citados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales (14-7-95), calificó los hechos como constitutivos de dos delitos continuados de estafa del Art. 528, 529.7º (muy cualificada) y 69 bis del C.P y un delito de estafa del Art. 528, 529.2º y del C.P., reputando responsables a Benito, Iván, Ramón Y Carlos Antonio de un delito continuado de estafa, y Ramón de dos delitos continuados de estafa y un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se les impusiera las siguientes penas:

a Benito, Iván Y Carlos Antonio, siete años de prisión mayor y accesorias

a Ramón, dos penas de siete años de prisión mayor más accesoria y una pena de cuatro años de prisión menor más accesorias.

Costas por iguales partes, y a que indemnizaran, conjunta y solidariamente, a:

  1. Jose Carlos en 41.000.000 Ptas.

DOÑA Magdalena en 2.500.000 Ptas.

DON Sergio en 4.000.000 Ptas.

DON Hugo en 24.000.000 Ptas.

DON Augusto en 5.000.000 Ptas.

DOÑA Fátima en 1.000.000 Ptas.

DOÑA Maite en 8.500.000 Ptas.

DON Antonio en 4.500.000 Ptas.

DON Luis Antonio en 3.500.000 Ptas.

DON Raúl en 3.500.000 Ptas.

DOÑA Almudena en 3.000.000 Ptas.

DOÑA Daniela en 2.000.000 Ptas.

DON Marcos en 500.000 Ptas.

DON Eusebio en 30.000.000 Ptas.

DOÑA Consuelo en 2.000.000 Ptas.

DON Aurelio en 21.000.000 Ptas.

DON Rodrigo en 28.000.000 Ptas.

DON Jesús en 5.500.000 Ptas.

DOÑA Silvia en 7.000.000 Ptas.

DOÑA Susana en 5.000.000 Ptas.

DOÑA Evaristo en 1.000.000 Ptas.

DON Alonso en 2.000.000 Ptas.

Por su parte, el acusado Ramón indemnizará a:

DON Sergio en 17.500.000 Ptas.

DON Hugo en 1.000.000 Ptas.

DON Luis Enrique en 2.000.000 Ptas.

DOÑA Diana, en 1.000.000 Ptas.

DON Jose Ramón en 3.500.000 Ptas.

DOÑA Marta en 2.000.000 Ptas.

DON Ricardo en 2.500.000 Ptas.

DON Marcelino en 1.000.000 Ptas.

DOÑA Begoña en 2.000.000 Ptas.

DON Paulino en 3.000.000 Ptas.

DOÑA Maite en 19.000.000 Ptas.

DOÑA Lorenza en 30.000.000 Ptas.

DON José en 9.000.000 Ptas.

DON Narciso en 1.500.000 Ptas.

DOÑA Elena en 6.500.000 Ptas.

DON Pedro Francisco en 9.000.000 Ptas.

DOÑA Consuelo en 4.000.000 Ptas.

DON Felix en 20.500.000 Ptas.

DOÑA Rosa en 3.000.000 Ptas.

DON Esteban en 9.000.000 Ptas.

DON Rodrigo en 8.000.000 Ptas.

DOÑA María Rosa en 8.000.000 Ptas.

DOÑA Carolina en 3.500.000 Ptas.

DON Íñigo en 2.000.000 Ptas.

DOÑA Francisca en 2.000.000 Ptas.

DON Ignacio en 2.000.000 Ptas.

DOÑA Alejandra en 2.000.000 Ptas.

DON Rogelio en 2.000.000 Ptas.

DON Víctor en 2.000.000 Ptas.

DON Vicente en 1.000.000 Ptas.

DON Victor Manuel en 3.000.000 Ptas.

DON Serafin en 1.000.000 Ptas.

DON Rafael en 1.000.000 Ptas.

DON Miguel Ángel en 1.500.000 Ptas.

DOÑA Victoria en 2.000.000 Ptas.

DOÑA Blanca en 1.000.000 Ptas.

DON Jose Ángel en 1.000.000 Ptas.

DON Constantino en 10.000.000 Ptas.

Siendo responsable civil subsidiario en lo que respecta a las obligaciones hipotecarias emitidas por "Teide Mar", "Rima de Tenerife" y "Eurimpex de Tenerife" dichas empresas "Societé civile Inmobiliere Rima Aktiengesellshaft" y "Granada Civile Inmobiliere" así como "Liga Hispanoamericana" en lo que respecta a las obligaciones emitidas por Franco e "Iberoamericana Films" en las por ella emitidas.

Con fecha 21 de mayo de 2002 solicitó ampliación de la acusación contra Juan Manuel, imputándole:

dos delitos continuados de estafa, del Art. 528, 529.7º (muy cualificada) y 69 bis del C.P., texto refundido de 1973 y Art. 248 y 250.6º en relación con el Art. 74 del C.P. de 1995, con aplicación del texto refundido de 1973 por estimarlo más favorable y

un delito de estafa de los Art. 528, 529.2º y del C.P Texto Refundido de 1973, y Art. 248 y 250.2º y del C.P., con aplicación del texto refundido de 1973 por estimarlo más favorable.

Solicitando se le impusieran como penas:

Por aplicación del C.P texto refundido de 1973 :

Por A) dos penas de 7 años de prisión mayor y accesoria, y por B) una pena de cuatro años de prisión menor y accesoria

Por aplicación del C.P de 1995 :

Por A) dos penas de 5 años de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 60 €, y por B) la pena de 4 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 60 €.

Costas por iguales partes que el resto de acusados, y por vía de responsabilidad civil indemnizará conjunta y solidariamente con Benito, Carlos Antonio, Iván Y Ramón, conforme al escrito de calificación provisional de fecha 14 de julio de 1995, y conjunta y solidariamente con Ramón conforme al escrito de calificación provisional de fecha 14 de julio de 1995, y siendo responsable subsidiario C.M.O. (posteriormente unión y gestión financiera, S.A. sociedad de valores)

En las conclusiones definitivas señaló que:

- el acusado Ramón había abonado a la representación del perjudicado Aurelio 30.000 €, a la de DINERGESTION 153.718,87...

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