SAP Madrid 1198/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteRAMIRO JOSE VENTURA FACI
ECLIES:APM:2009:13043
Número de Recurso62/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1198/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

ROLLO nº 62-2007 P-A

Procedimiento Abreviado nº 6733/04

Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid

SENTENCIA nº 1198 / 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

Dª Manuela Carmena Castrillo

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid a diez de noviembre de dos mil nueve.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 6733/04 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid, seguida de oficio por los supuesto delitos continuados de falsedad y estafa, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por doña Inmaculada Sánchez Cervera;

La entidad "AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA DE LA COMPAÑÍA ESTADOUNIDENSE DE SEGUROS DE VIDA", (ALICO), en el ejercicio de la acusación particular, representada por el Procurador don José Manuel de Dorrempochea Aramburu y defendido por el Letrado don Antonio Blanco;

El acusado don Justiniano, de nacionalidad española, nacido en Villa del Prado (Madrid), el día 20 de febrero de 1942, hijo de Estanislao y de Paula, con domicilio en calle CAMINO000 nº NUM000 de La Moraleja (Alcobendas), con DNI nº NUM001 y teléfono NUM002, sin antecedentes penales, representado por el Procurador don Alberto Hidalgo Martínez y defendido por el Letrado don Rodolfo María Caldes Llopis.

La acusada doña Dolores, de nacionalidad española, nacida en Santander, el día 14 de agosto de 1944, hija de Esteban y de María Dolores, con domicilio en calle CAMINO000 nº NUM000 de La Moraleja (Alcobendas), con DNI nº NUM003 y teléfono NUM002, sin antecedentes penales, representada por el Procurador don Alberto Hidalgo Martínez y defendida por el Letrado don Antonio Morillo de Espinosa

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial de los artículos 392. 390.1.2º y 74 del Código Penal y también constitutivos de un delito continuado de estafa del artículo 250.1. 6º y 74, con aplicación del artículo 77, todos del Código Penal, considerando a los acusados don Justiniano y doña Dolores, responsables en concepto de autores del artículo 28,1 del Código Penal, sin la concurrencia circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitando se les imponga a cada uno de ellos la pena de cinco años y cuatro meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses con una cuota diaria de 10 euros, así como al pago de las costas y, en concepto responsabilidad civil, solicita que los acusados sean condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad ALICO en la cantidad de 100.987,47 euros.

Segundo

La entidad "AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY SUCURSAL EN ESPAÑA DE LA COMPAÑÍA ESTADOUNIDENSE DE SEGUROS DE VIDA" (a partir de ahora la referiremos como "ALICO"), en el ejercicio la acusación particular, calificó los hechos de forma idéntica a la calificación realizada por el Ministerio Fiscal, del que entienden deben responder los acusados don Justiniano y doña Dolores, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les imponga a cada uno de los acusados la pena de seis años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con una cuota de diaria de 30 euros, además de las costas del procedimiento, solicitando que en concepto de responsabilidad civil se condene a los acusados e indemnizar conjunta y solidariamente a la entidad ALICO en la cantidad de 100.987,47 euros, a además de los intereses.

Tercero

La defensa del acusado don Justiniano, en trámite de conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con las acusaciones pública y particular solicitando su libre absolución.

Cuarto

La defensa de doña Dolores, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con las acusaciones, interesando su libre absolución.

Quinto

En último lugar se concedió la palabra a los acusados don Justiniano y doña Dolores .

  1. HECHOS PROBADOS

Primero

El día 1 de diciembre de de 1982, don Juan Luis y doña Salome, suscribieron con la entidad AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY (ALICO) un contrato de renta conjunto y de supervivencia con plazo fijo, identificado como contrato nº NUM004 .

Conforme a dicho contrato, tras el correspondiente pago único estipulado por parte del tomador, 400.000 dólares USA: " La entidad AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY (en lo sucesivo la Compañía) acuerda conforme las disposiciones de este contrato pagar una renta cuya cantidad y vencimiento se especifican más arriba... Conforme a la renta de 10.972,50 dólares trimestralmente... los pagos se realizaran de forma conjunta a los asegurados así como después de que uno premuera, al superviviente, y concluirá con el último pago vencido antes del fallecimiento del superviviente de los asegurados...".

En febrero de 1989 falleció don Juan Luis .

Segundo

A los pocos meses, examinando doña Dolores, sobrina de doña Salome la existencia del seguro, encomendó a su marido el ahora también acusado don Justiniano para que gestionara ante la compañía ALICO el pago de la renta trimestral en favor de doña Salome, presentando en las oficinas de la entidad ALICO en la avenida de los Toreros de Madrid un documento de fecha día 5 de diciembre de 1994 autorizando doña Salome, con DNI nº NUM005 "a don Justiniano, con DNI nº NUM001 para que retire los talones correspondientes a los meses de junio y diciembre del presente año que a mi nombre tienen esa entidad... ".

Como doña Salome tenía una edad avanzada y tenías problemas de salud, se convino con la compañía ALICO que sería don Justiniano, autorizado por doña Salome, quien recogería los cheques de la oficina de la entidad ALICO en Madrid, siempre que aportara a la las oficinas una fe de vida de doña Salome, haciéndolo de forma habitual don Justiniano que, acudiendo al Registro Civil de Madrid, solicitaba en dicho registro una fe de vida de doña Salome, aportando para ello el Documento Nacional de Identidad de doña Salome, firmando la solicitud del certificado de fe de vida y estado, indicando en dicho documento presentado ante el Registro Civil de Madrid que el solicitante, don Justiniano "declara que son ciertos los datos que ha suministrado para la extensión de este documento".

La entidad ALICO de Estados Unidos emitía trimestralmente cheques por importe de 10.972,05 dólares USA, cheques que recibía siempre físicamente don Justiniano en las oficinas de ALICO en Madrid, en la calle Avenida de los Toreros, procediendo éste a gestionar su cobro.

Así se vino operando desde el año 1994 hasta el año 2000.

Tercero

El día 6 de noviembre de 2000 falleció doña Salome con DNI nº NUM005, persona a la que también se le llamaba familiarmente Flaca o Muñeca .

Como el fallecimiento de doña Salome suponía la finalización de la obligación de la compañía ALICO en el pago de la renta o pensión trimestral por importe de 10,972 dólares USA, el acusado don Justiniano tomó la decisión de continuar ingresando el importe de esa renta trimestral en su propio beneficio, por lo que decidieron seguir actuando a ante la compañía ALICO ocultando el fallecimiento de la beneficiaria del seguro, doña Salome .

De esa forma, don Justiniano, cada período de tres meses, se desplazaba a las oficinas del Registro Civil solicitando una fe de vida de doña Salome, aportando el Documento Nacional de Identidad de doña Salome, afirmando que ésta seguía viva, obteniendo así una fe de vida y estado que inmediatamente don Justiniano presentaba en las oficinas del entidad ALICO al objeto de poder recibir el cheque de 10.972 dólares, que una vez en su poder de forma inmediata gestionaba su cobro ingresando su importe en cuentas corrientes de la que eran titulares los acusados.

Don Justiniano fue realizando en esta operación desde el fallecimiento de doña Salome el día 6 de noviembre de 2000 hasta el 28 de diciembre de 2004, fecha ésta en la que don Justiniano remitió una carta manuscrita a la entidad ALICO comunicando que doña Salome había fallecido el día 7 de diciembre de 2003, solicitando en esa carta el pago del último vencimiento.

Mediante esta actuación don Justiniano recibió los cheques por un importe total de 100.987,47 euros, cobrándolos e integrándolos en su patrimonio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Valoración de la prueba que fundamenta la declaración de hechos probados:

Los hechos están suficientemente acreditados conforme a la siguiente valoración de la prueba que realiza el tribunal de conformidad con artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

  1. - La dinámica del hecho delictivo objeto de acusación está básicamente reconocida por el propio acusado don Justiniano .

    No hay ningún debate ni controversia respecto a la existencia del contrato de 1 de diciembre de 1982 suscrito por don Juan Luis y doña Salome con la entidad "AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY" (ALICO), contrato titulado como «Contrato de renta conjunto y de supervivencia con plazo fijo»", y con independencia de cómo se pudo desarrollar el cumplimiento de dicho contrato durante la vida de el don Juan Luis, lo cierto es que a partir de su fallecimiento la renta trimestral la debía recibir doña Salome, y de lo que no hay ninguna duda -lo que no está negado por ninguna de las partes-, que las obligaciones derivadas de ese contrato finalizaba cuando falleciera el último de los...

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