STSJ Comunidad Valenciana 2862/2010, 20 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2862/2010
Fecha20 Octubre 2010

2 Rec. Contra Sent nº 1888/10

Recurso contra Sentencia núm. 1888 de 2010

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Ramón Gallo Llanos

Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a veinte de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2862 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 1888/10 y acumulados (1889/10, 1890/10, y 1891/10), interpuesto contra la sentencia de fecha 16-2-10, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 1373/09, 1375/09,1389/09 y 1379/09, seguidos sobre DESPIDO NULO, a instancia de D. Roman, D. Luis Carlos, D. Augusto y D. Erasmo, asistidos del Letrado D. José Antonio Ruiz Salvador, contra TRANS FOR S.L., y en los que es recurrente los demandantes, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16-2-10 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Con estimación de la demanda por despido presentada por D. Roman, contra la empresa TRANS FOR S.L., debo declarar y declaro la nulidad del despido enjuiciado de fecha de efectos 13 de octubre de 2009, y con estimación de la demanda presentada por el mismo trabajador contra la empresa, sobre extinción contractual, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos desde la fecha de la presente resolución, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador la siguiente cantidad: 6.227,61 euros en concepto de indemnización por extinción contractual, más 5.103,75 euros en concepto de salarios de trámite.", "Con estimación de la demanda por despido presentada por D. Luis Carlos

, contra la empresa TRANS FOR S.L., debo declarar y declaro la nulidad del despido enjuiciado de fecha de efectos 13 de octubre de 2009, y con estimación de la demanda presentada por el mismo trabajador contra la empresa, sobre extinción contractual, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos desde la fecha de la presente resolución, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador la siguiente cantidad: 5.052,71 euros en concepto de indemnización por extinción contractual, más 5.103,75 euros en concepto de salarios de trámite.". " Con estimación de la demanda por despido presentada por D. Augusto, contra la empresa TRANS FOR S.L., debo declarar y declaro la nulidad del despido enjuiciado de fecha de efectos 13 de octubre de 2009, y con estimación de la demanda presentada por el mismo trabajador contra la empresa, sobre extinción contractual, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos desde la fecha de la presente resolución, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador la siguiente cantidad:

5.512,05 euros en concepto de indemnización por extinción contractual, más 5.103,75 euros en concepto de salarios de trámite." Con estimación de la demanda por despido presentada por D. Erasmo, contra la empresa TRANS FOR S.L., debo declarar y declaro la nulidad del despido enjuiciado de fecha de efectos 13 de octubre de 2009, y con estimación de la demanda presentada por el mismo trabajador contra la empresa, sobre extinción contractual, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos desde la fecha de la presente resolución, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al trabajador la siguiente cantidad: 8.727,41 euros en concepto de indemnización por extinción contractual, más

5.103,75 euros en concepto de salarios de trámite.".

.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Con respecto a D. Roman :" El trabajador demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de transporte, en el centro de trabajo sito en Almenara, con antigüedad de 19 de septiembre de 2.006, categoría profesional de conductor mecánico y salario mensual de 1.225 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras. A la relación laboral es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo para el Sector de Transportes de Mercancías por Carretera y sus Anexos de la Provincia de Castellón. 2 .- La empresa ha confeccionado las nóminas del trabajador correspondientes a los meses de enero a octubre de 2009 con los siguientes conceptos salariales e importes: salario base 753,58 euros, plus convenio 168,98 euros, a cuenta convenio 49,71 euros, parte proporcional de paga extra verano, navidad y beneficios a razón de 76,88 euros cada una de ellas, dietas y kilometraje en cuantía variable mensualmente. El promedio bruto devengado por el trabajador en el periodo de enero a septiembre de 2009 ha sido de

2.091,80. 3.- El demandante ha devengado los salarios junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2009, que no constan abonados por la empresa demandada. Asimismo, la empresa no ha pagado al demandante la nómina completa de mayo de 2009, quedando pendientes de pago unos 500 euros.4.- La empresa ha notificado al trabajador demandante el día 14 de octubre de 2009 carta de despido con el siguiente tenor:"(...) procedemos a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 13/10/2009, al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo. Los motivos o causas en que se fundamenta la presente decisión son, básicamente, de carácter económico, como veremos a continuación. (...) nuestra empresa ha venido sufriendo una situación económica negativa en los últimos años que, pese a nuestro esfuerzo, se ha ido agudizando hasta el día de hoy, habiendo llegado a ser nuestro negocio en la actualidad del todo insostenible y ruinoso, tal y como se reflejan las cuentas económicas de la empresa, que tiene a su disposición para revisar cuando usted quiera. Además el momento económico financiero negativo del país ha agudizado nuestros problemas. (...) Los efectos del presente despido tendrán lugar el día de hoy, pero debido a la situación económica de la empresa, que es insostenible, NO PODEMOS poner a su disposición en este momento la indemnización que legalmente le corresponde (20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 anualidades) y que entendemos asciende a la cantidad de 2.722,00 euros dado que su salario es de 1.225,00 euros y la antigüedad en la empresa de 19-09-2006 (...)".5.- El despido ha afectado a todos los trabajadores de la plantilla: 12 trabajadores. La empresa se halla cerrada y sin actividad. 6.- La empresa ha entregado al trabajador la nómina octubre de 2009 (13 días), que no está firmada, el finiquito por importe de 3.415,33 euros netos, y un documento fechado en 16 de octubre de 2009, en el que se indica "sirva la presente para comunicarle que la sociedad TRANS FOR S.L." reconoce a Roman la deuda por conceptos salariales más finiquito que asciende a la cantidad de 13.375,05 euros".7.- Con fecha 6 de noviembre de 2009 el actor presentó dos papeletas de conciliación ante el servicio administrativo competente, por despido y por extinción de contrato, celebrándose los actos conciliatorios el día 20 de noviembre siguiente, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 24 de noviembre de 2009 se presentaron demandas ante el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fueron repartidas a este Juzgado de lo Social, si bien una de ellas al Juzgado de refuerzo. Solicitada la acumulación a instancias del actor, así se acordó. ".Con respecto a D. Luis Carlos los siguientes: "1.- El trabajador demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de transporte, en el centro de trabajo sito en Almenara, con antigüedad de 18 de mayo de 2.007, categoría profesional de conductor mecánico y salario mensual de 1.225 euros brutos, incluida la parte proporcional de pagas extras. A la relación laboral es de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo para el Sector de Transportes de Mercancías por Carretera y sus Anexos de la Provincia de Castellón.2 .La empresa ha confeccionado las nóminas del trabajador correspondientes a los meses de abril a octubre de 2009 con los siguientes conceptos salariales e importes: salario base 753,58 euros, plus convenio 168,98 euros, a cuenta convenio 50,43 euros, parte proporcional de paga extra verano, navidad y beneficios a razón de 76,88 euros cada una de ellas, dietas y kilometraje en cuantía variable mensualmente. El promedio bruto devengado por el trabajador en el periodo de abril a septiembre de 2009 ha sido de 2.027,59. 3.- El demandante ha devengado...

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