STSJ Galicia 4678/2010, 22 de Octubre de 2010
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:9436 |
Número de Recurso | 3462/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4678/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2010 0001121
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003462 /2010-PM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000337 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003-OURENSE
Recurrente/s: Adela
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador: MARIA LUISA PANDO CARACENA
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.
ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veintidós de Octubre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 3462/2010, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Adela, contra la sentencia número 447/10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 337/2010, seguidos a instancia de Adela frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Adela presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 447/10, de fecha veintisiete de Mayo de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La parte demandante Adela nacida el 29-11-54 afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM000, encuadrada en el régimen especial de empleados de hogar, con una profesión habitual de empleada de hogar. Base reguladora 468,36E .
Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 10-2-10. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 7-4-10 que confirmó la impugnada. Tercero.- Que la demandante presenta las siguientes lesiones: cervicolumboartrosis, tendinitis pata ganso rodilla izquierda, epincondilitis derecha.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Adela contra INSS Y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Adela formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 14-JULIO-2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 22-OCTUBRE-2010 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
ÚNICO.- 1.- Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPT, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
-
- 2.- La censura jurídica no puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 01/10/10 R. 1996/10, 28/09/10 R. 2862/10, 22/09/10 R. 2619/10, 13/07/10 R. 2438/10, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso valorativo en el que se ponen en relación el cuadro general de las dolencias, la afectación personal y el...
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