STSJ Castilla y León 1458/2010, 27 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1458/2010
Fecha27 Octubre 2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01458/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2009 0000795 C.N.

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001458 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000383 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 PALENCIA

Recurrente/s: PINTURAS Y DECORACIONES JOSE A. CASTRO S.L.

Abogado/a: AMAYA RODRIGUEZ SANZ

Procurador: LUIS ANTONIO DIEZ-ASTRAIN FOCES

Graduado Social:

Recurrido/s: Antonieta

Abogado/a: ROCIO BLANCO CASTRO

Procurador:

Graduado Social:

Rec. núm. 1458/10

Ilmos. Sres.

D. Manuel María Benito López

Presidente de la Sala

D. Juan José Casas Nombela

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez/

En Valladolid a veintisiete de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 1458 de 2010 interpuesto por PINTURAS Y DECORACIONES JOSE

A. CASTRO, S.L., contra Auto del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia (autos 383/09- Ejec. 10/10) de fecha 6 de mayo de 2010, dictado en ejecución de sentencia de fecha 4 de diciembre de 2009 en virtud de demanda promovida por Dª. Antonieta contra referida recurrente sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- Con fecha 4 de diciembre de 2009 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Palencia en los términos señalados en su parte dispositiva. El 26 de marzo de 2010, se dictó auto desestimando la oposición a la ejecución. Auto que es recurrido en reposición por la parte demandada y resuelto por nuevo Auto de fecha 6 de mayo de 2010, que es recurrido en suplicación por la demandada e impugnado por la demandante, elevándose los autos a este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante auto del Juzgado de lo Social número Dos de Palencia de 6 de mayo de 2010, auto dictado en ejecución de sentencia y que desestimara recurso de reposición deducido frente a resolución de idéntico género de 26 de marzo del año citado, se rechazó la oposición formulada por la empresa Pinturas y Decoraciones José Antonio Castro, S.L., frente a auto de 4 de febrero de 2010 que ordenara la satisfacción por vía ejecutiva de la suma principal de 8706,96 euros, cantidad tenida como debida por la citada empresa a la trabajadora Dª. Antonieta en concepto de salarios de tramitación por su improcedente despido.

Se recurre en suplicación aquel auto de 6 de mayo de 2010 por la representación y asistencia técnica de la patronal José Antonio Castro, S.L., recurso edificado a partir de las habilitaciones que proporcionan lo previsto en el artículo 191 a9 y c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y suplicación cuyo examen ha de venir precedido del recordatorio de los antecedentes esenciales de la cuestión litigiosa ahora sometida a la consideración de esta Sala.

Mediante sentencia del ya identificado Juzgado de Palencia de 4 de diciembre de 2009, sentencia consentida y firme, se estimó la demanda por despido deducida por Dª. Antonieta frente a la empresa Pinturas y Decoraciones José Antonio Castro, S.L., y se condenó a ésta en lo que aquí interesa, a "abonar a la trabajadora los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia". Formulada opción empresarial a favor de la extinción del vínculo laboral con indemnización a la trabajadora, y solicitado ante el Juzgado por José Antonio Castro, S.L., que se requiriera de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Nacional de la Seguridad Social la emisión de informe de vida laboral de la trabajadora despedida correspondiente al tiempo de vigencia de los salarios de tramitación y sobre eventual afectación de la misma a incapacidad temporal durante ese período -comprendido entre mayo y diciembre de 2009-, fue tal petición denegada por "extemporánea" mediante providencia de 5 de enero de 2010. Instada por la Sra. Antonieta la ejecución de la sentencia que declarara la improcedencia de su despido, a fin de obtener por esa vía la satisfacción de lo debido por salarios de tramitación, débito ese ascendente a la suma de 8706,96 euros, mediante auto de 4 de febrero de 2010 se ordenó la ejecución solicitada. Formulado por la empresa escrito de oposición al auto citado, reiterando a su través la petición de emisión de los informes de la Administración de la Seguridad Social a los que antes se hizo referencia, a fin de cuantificar lo debido por salarios de tramitación en función de lo que se consignara en esos informes respecto del posible acceso de Dª. Antonieta a nueva colocación o en relación con su eventual afectación a incapacidad temporal durante el período de vigencia de esos salarios, fue esa oposición desestimada por nuevo auto de 26 de marzo de 2010. Deducido por la patronal Isaac recurso de reposición frente a esa resolución, fue rechazado el mismo por el auto que ahora se trae a la consideración de este segundo grado jurisdiccional.

Se recurre en efecto en suplicación el auto de 6 de mayo de 2010 por la empresa tantas veces mencionada, cuya asistencia técnica atribuye al mismo, al amparo de lo previsto en el artículo 191 a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción de lo establecido en los artículos 24 y 120.3 de la Constitución, y en el 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, instando a su través la declaración de la nulidad de todo lo actuado a partir del momento de la vulneración de garantías procedimentales esenciales. Lo anterior, articulado en los motivos cuarto y quinto del escrito de recurso, motivos esos que han de ser examinados en primer lugar por elementales razones metodológicas.

Y las garantías que se estiman infringidas, que se identifican con la injustificada denegación del derecho a la prueba y con el vicio de incongruencia omisiva, se sitúan en la decisión judicial de rechazar el solicitado requerimiento de informes de la Seguridad Social sobre vida laboral de la trabajadora ejecutante y sobre eventual afectación de la misma a incapacidad temporal durante el tiempo de los salarios de tramitación, así como en la alegada circunstancia de no haberse dado respuesta judicial a la petición de que "se inicie el trámite de incidente de oposición a la ejecución previsto en el artículo 236 de la Ley de Procedimiento Laboral, al objeto de cuantificar correctamente los salarios de tramitación".

A juicio de la Sala, es claro que la resolución judicial objeto de suplicación, la cual ha de quedar integrada con aquella otra del mismo género que fue objeto de recurso de reposición, habida cuenta la expresa reconducción a la misma que se efectúa en el auto ante este Tribunal impugnado, no incurrió en los vicios...

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