STSJ Comunidad de Madrid 204/2012, 29 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2012
Fecha29 Marzo 2012

RSU 0006207/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00204/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0050721 /2011, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 6207/2011

Materia: Jubilación Parcial

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: D. Herminio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 25 de MADRID, DEMANDA 930/2010

J.S.

Sentencia número: 204/2012

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

Dª MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En MADRID a 29 de Marzo de 2012, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 6207/2011, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha ocho de julio de dos mil once, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 25 de MADRID, en sus autos número 930/2010, seguidos a instancia de D. Herminio frente a las entidades gestoras recurrentes, sobre Jubilación Parcial, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante D. Herminio, nació en fecha 24.04.1949, figura afiliado, a la Seguridad Social con el n° NUM000, en el Régimen General siendo su profesión habitual la de Jefe de contabilidad.

SEGUNDO

El actor, ha prestado servicios como personal laboral por cuenta y orden de la Empresa TRANSAVAL SGR con una antigüedad de 1.09.1990, ocupando la categoría de Jefe de contabilidad y percibiendo un salario mensual de 3.198 euros con prorrata de pagas extras.

TERCERO

La TGSS emitió informe de la vida laboral del actor, en el que constan los siguientes datos

Actor Empresa Fecha de Alta Fecha de Baja Continental Auto S.L. 1.08.1966 7.03.2008

Transaval SDG 1.09.1990 1.05.2010

Total días cotizados 15.816 días

47 años 3 meses y 21

días

CUARTO

D. Herminio inicio la prestación laboral con la empresa Transaval,S.G.R. con número patronal NUM000 con fecha 1 de Septiembre de 1.990, mediante un contrato Indefinido, como estaba prestando sus servicios en la empresa Continental Auto, S. L. solicito una distribución del tope máximo de Cotización por Pluriempleo a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de Madrid con fecha 5 de Septiembre del 1.990 distribuyendo las bases máximas de cotización entre la empresa Transaval S.G.R. y la Empresa Continental Auto, SL. mediante autorización de la Tesorería de fecha 29 de Octubre del 1990 autorización n° 030029.

QUINTO

Con fecha 7 de marzo del 2008, causó baja (no voluntaria) en la empresa Continental Auto,

S. L. pasando a cotizar de forma exclusiva en la empresa Transaval S.G.R., con fecha 1 de Abril del 2008 por tanto, el trabajador ha venido prestando sus servicios como pluriempleado en ambas sociedades desde 1 de Septiembre de 1990 a 7 de marzo del 2008, y desde 1 de Abril del 2008 forma exclusiva mediante un contrato Indefinido y en la modalidad de jornada completa en la sociedad Transaval, S.G.R., siendo su salario actual de 3.198 E/mes.

SEXTO

Con fecha 1 de Mayo del 2010 suscribió un contrato a Tiempo Parcial (Mod. 540 situación de jubilación parcial) mediante el cual reducía su jornada de trabajo en un 80% reduciendo su salario en la misma proporción, dicho contrato fue sellado por la Oficina de Empleo de Santamarca - Madrid. Simultáneamente la Sociedad Transaval, S.G.R. sucribió un contrato de trabajo con fecha 1 de Mayo del 2010 a Jornada completa y de carácter indefinido desempleada demandante de Empleo Dª. Sonsoles .

SÉPTIMO

Con fecha 7 de Mayo del 2010, se solicitó ante I.N.S.S. de Madrid el reconocimiento de la Pensión de Jubilación Parcial con efectos del 1 de Mayo del 2010, 2.600 E/mes. Siendo desestimada mediante resolución de fecha 12 de Mayo del 2010 (Recibida el 24/05/2010 Rf. 2010/535039/48) al entender dicha Dirección Provincial que no se cumple con el requisito de antigüedad, dado que solo se acredita 760 días como trabajador a tiempo completo cuando lo que se exige según dicha Dirección Provincial son 1.460 días.

OCTAVO

El actor ha permanecido con un contrato a tiempo parcial del 26.65, en la Empresa TRANSAVAL SGR desde 1.09.190 hasta 31.03.2008 y con un contrato a tiempo completo desde 1.04.2008 hasta 30.04.2010.

NOVENO

El demandante en fecha 7.05.2010 solicitó reconocimiento de invalidez Jubilación parcial.

El I.N.S.S. dictó resolución en fecha 12.05.2010, denegando la solicitud del demandante. El demandante no conforme con dicha resolución, en fecha 12.05.2010, interpuso reclamación previa contra la citada resolución, la cual fue expresamente desestimada por nueva resolución del I.N.S.S. de fecha

2.06. 2010.

DÉCIMO

La Base Reguladora de la prestación reclamada derivada de Enfermedad Común, asciende a la cantidad de 2.672,34 #/mensuales, porcentaje aplicable del 80 % y la fecha de efectos de la prestación que se postula es 1.05.2010.

UNDÉCIMO

El demandante acredita tener cotizados en el Régimen General, un total de 15.817 días.

DUODÉCIMO

El actor agotó la preceptiva vía administrativa previa en fecha 12.05.2010 que fue desestimada por ulterior resolución expresa, de fecha 2.06. 2010."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que con revocación de la resolución administrativa impugnada, de fecha 12.05.2010 y con estimación de la demanda, deducida por D. Herminio contra INSS y TGSS en reclamación sobre JUBILACION PARCIAL debo declarar y declaro el...

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