STSJ Comunidad de Madrid 349/2012, 20 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 349/2012 |
Fecha | 20 Abril 2012 |
RSU 0003614/2011
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00349/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 3614/11
Sentencia número: 349/12
CE.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 3614/11, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. MARIANO FERNANDEZ ROSADO, en nombre y representación de Dª. Rosa contra la sentencia de fecha VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIEZ, dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de MADRID, en sus autos número 880/10, seguidos a instancia de Rosa frente a ANEXOS DEL BRICOLAGE SL, en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
Dª Rosa comenzó a prestar servicios para ANEXOS DEL BRICOLAJE, S.L el 6-7-2002 con categoría de mozo especialista, siendo su salario de 1.190,88 euros mensuales brutos.
El 23-3-2008, solicitó al empresario excedencia voluntaria por un año de duración que así le fue concedida.
El 23-3-2009 solicita que se le prorrogue la excedencia por un año más que también le es concedida.
El 23-3-2010 solicita otra vez una nueva prórroga por un año de la excedencia a disfrutar desde el 9-4-2010 al 9-4- 2011 y en esta ocasión el empresario le contesta negativamente mediante carta de 29-3-2010 que se da por reproducida.
Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Desestimo la demanda formulada por Dª Rosa y absuelvo a ANEXOS DEL BRICOLAJE, S.L de las pretensiones deducidas en su contra".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7 de julio de 2011 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 4 de abril de 2012, señalándose el día 18 de abril de 2012 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Interpone recurso de suplicación la trabajadora contra sentencia que desestimó la demanda rectora de autos, tendente a que se le concediera la excedencia de un año, desplegando un exclusivo motivo en el que denuncia infracción, por aplicación indebida de la STS 11-12-2003, rec. 43/2003, en la consideración de que, en su caso, la empresa no ha interesado su reincorporación, sino que se la ha denegado, sin más, la prórroga de la excedencia, cuando anteriormente, en dos ocasiones, se le había concedido, lo que demuestra existía un acuerdo tácito para que fuera pidiendo prórrogas.
Consta acreditado la actora, con categoría de mozo especialista, solicitó el 23-3-2008 del empresario excedencia voluntaria por un año de duración que le fue concedida; el 23-3-2009 solicitó nueva prórroga a la excedencia por un año, que también le fue concedida, y, el 23-3-2010 solicitó nueva prórroga por un año, que...
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