STSJ Cataluña 2058/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2058/2012
Fecha14 Marzo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0000238

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 14 de marzo de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2058/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por Rosalia frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 26 de noviembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 14/2010 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-2-08 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de noviembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda presentada per Rosalia, contra L'Institut Nacional de la Seguretat Social, sobre incapacitat permanent, i confirmo la resolució administrativa impugnada."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. La part demandant Rosalia, nascuda el 23.07.56, amb DNI núm. NUM000, de professió habitual comerç al detall, consta afiliada a la Seguretat Social en el règim especial de treballadors autònoms i en situació d'alta o asimilada al alta.

  2. La demandant va estar en situació de incapacitat temporal des del 1-02.2008 al 31.07.09 que va esgotar el subsidi i después de ser examinada per l'ICAM que va emetre dictàmen el dia 31.07.09, per resolució de l'Institut Nacional de la Seguretat Social del dia 30.09.09 es va denegar el dret a la prestació per no estar en situació de incapacitat permanent i es va extingir la incapacitat temporal amb efectes de 30.09.09. III.- Contra aquesta resolució es va interposar una reclamació prèvia que es va desatendre per resolució expressa de 11.11.09.

  3. No es controvertida la base reguladora de la prestació establerta en 1.227,83 euros mensuals i data d'efectes de 1.08.09 per a la incapacitat permanent absoluta i de 1.10.09 per a la incapacitat permanent total.

  4. La demandant pateix: "Cervicoartrosis de C4 a C7 moderada. Gonartrosis bilateral grado 1. Lumboartrosis leve-moderada. Episodios de inestabilidad cefálica. Hipoacusia bilateral moderada pérdida 30-35%. Fibromialgia. Trastorno depresivo reactivo."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso formulado por Doña Rosalia, parte actora en el procedimiento, se dirige en primer término a la revisión del contenido del ordinal fáctico primero y quinto de la sentencia de instancia, con base en la documental y pericial médica que expresamente cita en el escrito de formalización del recurso.

En relación con el hecho probado primero interesa la recurrente que se especifique la actividad que desarrollaba como autónoma, así como que se indique que causó baja en el RETA en fecha 30 de septiembre de 2008, inscribiéndose como demandante de empleo en el INEM en el mes de octubre de 2008, invocando en apoyo de tales afirmaciones la documental obrante a los folios 1, 33, 41 y 55 de las actuaciones, así como el folio 38.

El documento que obra al folio 1 se corresponde con la primera página de un informe pericial médico aportado por la actora y el 33 es el folio 1 del informe médico del INSS, perteneciendo el 41 y 55 al expediente administrativo, y constando en ambos que la actora se dedica a la venta de mobiliario de cocina, por lo que nada impide añadir que la actividad desarrollada como autónoma es la de comercio al menor de mobiliario de cocina; respecto a su baja en el RETA, si bien es cierto que al folio 36 de las actuaciones aparece una hoja mecanizada que sitúa en el 30.9.2008 la baja de la trabajadora en el RETA, añadiendo baja voluntaria, ninguna incidencia tiene ello en la resolución de la litis, no constando tampoco en documento alguno la inscripción de la interesada como demandante de empleo en el INEM, por lo que únicamente procede añadir que la actividad de la actora era la de comercio al menor de mobiliario de cocina, manteniendo inalterado el resto del contenido del ordinal primero.

Respecto del ordinal fáctico quinto, en el que se indican las lesiones que la Juez "a quo" ha considerado acreditadas, interesa la recurrente que se incremente la pérdida auditiva bilateral, que se consigne la existencia de...

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