SAP Zaragoza 118/2012, 18 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución118/2012
Fecha18 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00118/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/ COSO, 1

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

N.I.G.: 50297 48 2 2010 0000239

ROLLO: APELACION JUICIO RAPIDO 0000088 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 6 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000050 /2012

RECURRENTE: Cornelio, Clemencia

Procurador/a: BEATRIZ MARIA DIAZ RODRIGUEZ, SONIA GARCIA DEL VAL

Letrado/a: MARIA CRISTINA RUIZ-GALBE SANTOS, ANA MARIA GIL MONTALBAN

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 118/2012

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a Dieciocho de abril de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 50/2012 de Juicio Rápido, procedentes del Juzgado de lo Penal número 6 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 88/2012, seguidas por los delitos de Coacciones, Maltrato de Obra, Amenazas y Maltrato Habitual en el Ambito Familiar, contra Cornelio, con D.N.I. nº NUM000, nacido el 3-8-1975, hijo de Fernando y María Elena, natural de Zaragoza, domiciliado en c/ DIRECCION000 núm. NUM001, NUM002 NUM003, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Díaz Rodríguez y defendido por la Letrada Cristina Ruiz Galbe Santos. Ejerciendo la Acusación Particular Dª Clemencia, representada por la Procuradora Dª Sonia García Val y defendida por la letrada Dª Ana María Gil Montalban. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 9-3-2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que, ABSOLVIENDOLE de los delitos de maltrato del art. 153.1 y 3 del CP, amenazas del art. 171.4 y 5 del CP, y delito de Violencia Psíquica habitual del art. 173.2 del CP /Delito contra la integridad moral del art.173.1 del CP, debo CONDENAR Y CONDENO a Cornelio, como autor de un delito atenuado de coacciones de carácter leve en el ámbito familiar del art. 172.2 del CP, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

  1. - Como pena principal, la privativa de libertad de CUATRO MESES Y QUINCE DIAS DE PRISION, y como pena accesoria legal, la de inhabiliación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privativa de derechos, en concreto la de PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE UN AÑO Y UN DIA.

  2. - Como pena accesoria, la PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓN A SU ESPOSA Clemencia a una distancia inferior a DOSCIENTOS METROS, a su domicilio y lugar de trabajo, y PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN por cualquier medio por ella por tiempo de UN AÑO Y CINCO MESES.

Se condena a Cornelio al pago de una cuarta parte de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: 1º.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado: El día 19-1-2012 el Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Zaragoza dictó auto de medidas previas provisionales en los autos número 1051/2011 en el que otorga de forma cauteladísima a Clemencia el uso del domicilio conyugal, sito en DIRECCION000 núm. NUM001, NUM002 NUM003 de Zaragoza, y se ordenaba la salida inmediata del esposo Cornelio del domicilio en el plazo de cinco días, plazo ampliado por auto de fecha 26-1-2012 en el que se concedía el plazo hasta las 16.00 horas del día 3-2-2012, notificados a las partes, a partir de dicha hora Clemencia acudió con notario y cerrrajero a tomar posesión de la vivienda y cambiar la cerradura, marchándose a continuación siendo que al día siguiente cuatro de febrero de 2012 Cornelio procedió de nuevo a cambiar la cerradura tomando posesión nuevamente del inmueble impidiendo a Clemencia ejercer el derecho de uso con su hijo, atribuido por el Juzgado de Familia.

  1. - No quedan acreditados el reto de hechos denunciados:

Cornelio de forma reiterada y habitual menospreciara, vejara y humillara a Clemencia con expresiones como "gorda, no vales nada, puta, gorda eres una pesada, una impertinente, eres una mierda de perro no vales para nada.

Cornelio en fecha no precisada del mes de septiembre de 2010 tras una discusión en el domicilio familiar con su mujer, Clemencia, y en presencia del hijo menor, en el que le profiriera expresiones tales como "si nos divorciamos iremos los tres al agujero y no te dejaré ver a tu hijo mientras esté en la cárcel".

Cornelio que a hora no determinada del día 29 de julio de 2011, cuando se encontraba con su mujer en la cama la dijera "no duermo contigo porque me das asco, hueles mal", a la vez que le sacaba de la cama dándole patadas y tirándole al suelo sin causarle lesiones; la encerraba en la terrada en varias ocasiones, le impidiera entrar en casa teniendo que dormir en el rellano de la escalera, le controlara la economía familiar de forma estricta, negando acceso libre a las cuentas y dinero familiar, ocultando parte de sus ingresos, exigiéndole hasta el más mínimo gasto, precisando a consecuencia de ello tratamiento psicológico por síndrome ansioso depresivo reactivo".

Hechos probados que como tales se aceptan.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación Dª Beatriz Díaz Rodríguez y Dª Sonia García Val, Procuradoras respectivamente de Cornelio y Dª Clemencia, alegando como motivos del recurso los que señalan en sus respectivos...

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