SAP Valencia 27/2012, 25 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2012
Fecha25 Enero 2012

ROLLO NÚM. 000811/2011

CR

SENTENCIA NÚM.: 27/12

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA MARÍA ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veinticinco de enero de dos mil doce.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 000811/2011, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000759/2007, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ONTINYENT, entre partes, de una, como apelante a don Edemiro, representado por la Procuradora de los Tribunales doña MARIA TERESA SANJUAN MOMPO, y asistida del Letrado don VICENTE RAFAEL SAN JUAN PERELLO y de otra, como apelada a la Cia. ESPARTA FACTORIA DE PROTECCION SL representada por la Procuradora de los Tribunales doña PAULA GARCIA VIVES, y asistida del Letrado DON PEDRO ROJO PIQUERAS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Edemiro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE ONTINYENT en fecha 13 de diciembre de 2011, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Esparta Factoría de Protección S.L., contra D. Edemiro, debo declarar y declaro resuelto el contrato de franquicia suscrito entre las partes el 18 de noviembre de 2003, por incumplimiento del demandado y, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de

68.222,29 euros, con imposición de las costas causadas en este procedimiento. Debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de D. Edemiro contra Esparta Factoría de Protección S.L., con imposición de las costas a la parte actora reconviniente".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Edemiro, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Esparta Factoría de Protección SL que suscribió contrato de franquicia con fecha de 18 de noviembre de 2003 con Edemiro, demanda a éste interesando por el incumplimiento de sus obligaciones la resolución del mismo y se le condene al pago de 27.423,96 euros por mercancía suministrada y no pagada; 213,03 euros por el canon del tercer trimestre de 2004 y 40.585,31 euros por lucro cesante.

El demandado se opuso a tal demanda solicitando su desestimación y planteó reconvención pidiendo la condena de Esparta a recoger las mercancías que obraban en su posesión en el plazo que le asigne el juzgado bajo apercibimiento de no efectuarlo de quedar a libre disposición del reconviniente y a abonar al Sr Edemiro la cantidad que resulte por compensación: se le condene al pago de 30.000 por el aval indebidamente ejecutado y al pago de intereses legales por el tiempo trascurrido desde que se ejecutó el aval y por no compensar la mercancía de retorno.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia 2 Ontinyent estima íntegramente la demanda y desestima en su totalidad la reconvención.

Se interpone recurso de apelación por el demandado apelante invocando los siguientes motivos 1º) Infracción del artículo 1124 del Código Civil en relación con el artículo 217 de la Ley Enjuiciamiento Civil con incongruencia procesal, pues no podía la actora instar la resolución del contrato dados sus incumplimientos, alegados en contestación y justificados con los documentos aportados; 2º) Infracción del artículo 1124 Código Civil por errónea valoración de la prueba en relación con el documento de resolución del contrato de fecha 24/1/2004 no valorado en la sentencia recurrida; 3º) Valoración errónea de la prueba al invertir la carga procesal con vulneración del artículo 217 de la Ley Enjuiciamiento Civil, en cuanto al importe afirmado por adeudado dada la impugnación de los documentos aportados por la parte contraria, no estando conforme con la cantidad fijada por lucro cesante, 4º) Procendencia de estimar la reconvención; solicitando la revocación de la sentencia del Juzgado Primera Instancia para que se desestime la demanda y se dicte otra por la que se reconozca que el contrato fue resuelto por mutuo acuerdo de las partes y se estimen las pretensiones de la demanda reconvencional.

SEGUNDO

La posición esencial defensiva que mantiene el demandado ante las pretensiones interpeladas de contrario radica en que si bien existe el contrato de franquicia, este quedó resuelto en fecha de 24-1-2005, con un pacto de restitución de las cosas de la cual es necesario tras la oportuna liquidación efectuarse la oportuna compensación.

Por ende juega como alegato principal determinar si los litigantes, partes en el contrato de franquicia resolvieron dicho negocio jurídico antes de ser presentada la demanda en el año 2007 lo que conlleva dar preferencia de trato solutivo al segundo motivo del recurso de apelación. La Juez ha resuelto esta cuestión de forma motivada, pues la sentencia recurrida niega la acreditación de tal resolución por mutuo acuerdo. Por ende no existe incongruencia alguna y se cumple con el artículo 218 de la Ley Enjuiciamiento Civil, cuestión diversa es que el argumento de la Juez sea parco o genérico sin expresar concretamente al documento aportado por el demandado; pero el motivo de su decisión es claro y conocido por el litigante; no acredita esa pretendida resolución de mutuo acuerdo. Punto diferente es el posible error de la Juzgadora en tal decisión, al no valorar o valorar de forma errática el mentado documento 1 de la contestación a la demanda que este Tribunal ya adelanta no puede determinar una resolución contractual pactada por ambas litigantes. Analizado su contenido y visto no solo una trascripción parcial de tal instrumento, tal como efectúa el recurrente, sino su contemplación total y el resto de pruebas (conforme al artículo 456-1 de la Lec ) que son solo instrumentales dada la renuncia del propio demandado en el acto del juicio a las pruebas testimoniales propuestas por dicha parte y admitidas, la conclusión es la misma que la fallada en la instancia por las siguientes consideraciones.

En principio, el documento 1 de contestación, es una carta de Esparta a su franquiciado que se encabeza como asunto de "Material disponible en almacén" (no como resolución contractual). Si bien se dice por un lado que "habiendo llegado al acuerdo de resolución del contrato", continúa, "aunque nuestras relaciones comerciales hayan quedado suspendidas", lo que es obvio conlleva una contradicción (la resolución del contrato es extinción del mismo, no la suspensión de sus obligaciones) para seguidamente exponer en un anexo toda la mercancía preparada en al almacén para ser entregada y "ofreceros la posibilidad de recibir algún material que fuese necesario para terminar alguna transacción". Por ende de dicho instrumento no existe una...

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