SAP Sevilla 262/2021, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2021
Fecha15 Julio 2021

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

REFERENCIA: ORDINARIO

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE ESTEPA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 6291/2019

JUICIO Nº 448/2017

S E N T E N C I A Nº 262/21

PRESIDENTE ILMO SR :

D MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

MAGISTRADAS ILMAS SRAS :

Dª ROSARIO MARCOS MARTIN

Dª FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ

En la Ciudad de SEVILLA a quince de julio de dos mil veintiuno.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra Sentencia de fecha 12/3/19 recaída en los autos número 448/2017 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº 1 DE ESTEPA promovidos por DÑA. Sonia y Ceferino, representados por el Procurador Sr ANTONIO FRANCISCO CHIA TRIGOS, contra Dª Victoria, D Cosme, la entidad mercantil "CONSTRUCCIONES CARMONA ROBLES SL" y D Demetrio, representados por la Procuradora Sra. MARIA CONSUELO PAEZ MESA, D MANUEL JIMENEZ LOPEZ DE LEMUS y D JOSE ANTONIO ORTIZ MORA respectivamente, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada, siendo Ponente del recurso la Magistrada Ilma. Sra. Doña FRANCISCA TORRECILLAS MARTINEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº 1 DE ESTEPA cuyo fallo es como sigue: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA SE ACUERDA: DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LAS PRETENSIONES DE D. Ceferino, absolviendo a los demandados de dichas pretensiones, QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LAS PRETENSIONES DE D. Sonia y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo a TT Estepa 2 S.L. y a Dª Victoria de todas las pretensiones ejercidas en su contra y que debo condenar y condeno a D. Cosme, A CONSTRUCCIONES CARMONA ROBLES S.L. Y A D. Demetrio a abonar solidariamente a Dª Sonia la cantidad total de 151.838,27 euros (iva incluido), con los intereses legales correspondientes. 3) No hacer expresa condena en costas sino que cada cual abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D Cosme, CONSTRUCCIONES CARMONA ROBLES SL, y D Demetrio que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda que dio inicio a las actuaciones la parte actora ejercitaba sendas acciones de reclamación de cantidad con fundamento en la exigencia de responsabilidad civil extracontractual frente los demandados a partir de los hechos siguientes: la actora es propietaria de la parcela 9-12 de la calle Indico del Polígono Industrial Corazón de Andalucía de Estepa teniendo cedido el uso gratuitamente a su hermano codemandante para fabricación de carpintería metálica y de construcción en general que éste desarrollaba en ese inmueble. Por su parte, la codemandada Dª Victoria es propietaria con carácter privativo de la parcela colindante 9-13 de la referida nave habiéndose promovido sobre dicha parcela la ejecución de otra nave por el codemandado e hijo de la propietaria, D. Demetrio, según dirección y proyecto de D. Cosme, siendo ejecutada por "CONSTRUCCIONES CARMONA ROBLES SL" que a su vez subcontrató la excavación y movimientos de tierras necesarios para la cimentación a "TT ESTEPA 2 S.L".

El día 4-07-17 la nave de la actora quedó parcialmente derruida como consecuencia del rebaje de la parcela de la codemandada habiendo declarado el Ayuntamiento de Estepa el estado de ruina y obligado a su demolición. Como consecuencia de ello perdió la mayor parte de los materiales y útiles de trabajo y el actor causó baja en las actividades que desarrollaba en la referida nave. La causa del derrumbe fue el corrimiento de la tierra que formaba la subbase de la cimentación, debido a las obras de vaciado ejecutadas en la parcela colindante, por la ejecución de un sótano que no f‌iguraba en el proyecto inicial. Los trabajos de demolición y construcción de una nueva nave similar ascienden a 151.838,27 euros, varlorando en 27.617,37 euros la reposición de la ferralla elaborada más las herramientas y el mobiliario. Además el actor sufrió lucro cesante reclamando por este concepto y solicitando la condena solidaria de todos los demandados, más intereses legales y costas.

La entidad demandada "CONSTRUCCIONES CARMONA ROBLES SL" contestó a la demanda y se opuso a la misma alegando falta de legitimación pasiva por no ser la empresa encargada de la excavación del solar, siendo el promotor de la obra D. Demetrio quien contrató a TT ESTEPA 2 S.L. para los trabajos de excavación y movimientos de tierra En cuanto al fondo exponía que el proyecto básico y de ejecución de nave industrial fue redactado por el ingeniero técnico industrial D. Cosme, asumiendo la dirección y ejecución de la obra también, que la constructora suscribió con el promotor contrato de ejecución de obra el 28-06-17 y que ese mismo día la constructora comenzó los trabajos para los que fue contratada, habiéndose procedido previamente al vaciado del solar por la entidad TT ESTEPA 2, encontrándose las paredes medianeras cortadas en vertical sin ningún tipo de protección. Admitía que el 4-07-17 la nave de la actora se derrumbó parcialmente deslizándose hacia el interior del solar en obras y que según pericial la forma más conveniente de realizar la excavación habría sido mediante la de formación de taludes en medianeras y la posterior ejecución de los muros de contención por bataches, evitándose así la desecación del terreno sobre el que se apoya la cimentación del colindante, el desprendimiento del terreno y el descalce de las zapatas del muro de la nave, por lo que pudo haber un error en el proyecto de ejecución del vaciado y de los muros de contención, siniestro que fue provocado por la excavación del terreno por TT ESTEPA 2. En el proyecto redactado por D. Plácido no se preveía la construcción en planta bajo rasante sino que la ampliación del sótano fue objeto de nuevo proyecto por este ingeniero pero que el anexo a dicho proyecto fue visado en el colegio of‌icial el día 5-07-17, un día después del derrumbe, por lo que no se había obtenido la licencia municipal de obras para la construcción del sótano en la parcela 9-13, lo que era desconocido por la constructora. Por todo ello solicitaba la desestimación de la demanda.

La demandada Dª Victoria contestó a la demanda y alego falta de legitimación pasiva ad causam dado que aunque es la propietaria de la parcela 9-13, había cedido a su hijo codemandado D. Demetrio la misma a título gratuito para la construcción de la nave industrial, siendo este el promotor de dicha construcción. Por otra parte alegaba falta de legitimación activa de D. Ceferino .

El codemandado D. Demetrio contestó alegando falta de legitimación pasiva porque no había tenido ninguna intervención en la dirección o ejecución de los trabajos, limitándose a contratarlos a personas o entidades capacitadas. En cuanto al fondo alegaba que el proyecto y dirección técnica se encargó al ingeniero D. Cosme

, los trabajos de construcción a Construcciones Carmona Roble S.L. y a TT Estepa 2, siendo la primera la que dirigía y supervisaba los trabajos de la anterior, por todo ello procedía la desestimación de la demanda.

El demandado D Cosme contestó a la demanda alegando que ya la propia parte actora imputaba la causa del derrumbe a la construcción de un sótano que no f‌iguraba en el proyecto. El promotor contrató directamente a las dos empresas sin contratar un jefe de obra por lo que esa f‌igura la asumió el propio promotor, quien había decidido la construcción de un sótano para el que no existía ni licencia de obras ni proyecto, iniciandose las obras sin existir proyecto visado, sin la orden de inicio de obra por el Sr. Cosme en su función de director de la obra y sin el replanteo obligatorio de la cimentación y sin su consentimiento ni aprobación. Negaba la existencia de responsabilidad a su cargo y que fue la codemandada TT ESTEPA 2 la que realizó excavación vertical por corte directo cuando en el proyecto realizado por el Sr. Cosme se establecía como medida de contención la instalación de bataches y que Construcciones Carmona para iniciar la cimentación realizó una zanja de 2 metros de profundidad adyacente a la pared vertical, siendo de estas mercantiles la responsabilidad del...

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