SAP Pontevedra 129/2012, 14 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución129/2012
Fecha14 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1PONTEVEDRA 00129/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

PONTEVEDRA

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 26/12

Asunto: JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) Nº 162/11

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CAMBADOS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, Presidente

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

HA DICTADO

EN NO MBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM. 129

En Pontevedra, a catorce de Marzo de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de Juicio Verbal (Desahucio precario) nº 162/11, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 26/12, en los que aparece como parte apelantedemandada : D. Luis Andrés representado por el Procurador D. LUIS VALDES ALBILLO y asistido por el Letrado Dª MARIA VAZQUEZ SARANDESES, y como parte apelada-demandante : Dª Tamara, Dª María Antonieta, Dª Aida, Dª Benita y Dª Concepción, representadas por el Procurador Dª SANDRA DEL RIO FERNANDEZ, y asistidas por el Letrado Dª MARGARITA AGUIN TRELLES, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cambados, con fecha 29 de Septiembre de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por de Benita, Tamara, María Antonieta, Aida y Concepción y debo condenar y condeno a Luis Andrés a dejar libre y expedita la vivienda del grupo segundo, categoría tercera, tipo único del Grupo DIRECCION000 núm. NUM000 de O Grove (actualmente DIRECCION000 núm. NUM001 ), con apercibimiento de que el caso de no hacerlo voluntariamente se procederá a su lanzamiento judicial.

Que debo condenar y condeno a Luis Andrés al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Luis Andrés se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 8-3-2012 para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por el apelante D. Luis Andrés se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio de Precario nº 162/11 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cambados que le condenó al desalojo de una vivienda que ocupaba en precario a instancia de quien se considero su legítimo propietario.

Argumenta a su favor la petición de nulidad de actuaciones porque se presentó y admitió a la parte actora en la vista un documento que debió acompañarse a la demanda, ya que es un documento del año 2009 y la demanda se presentó en 2010, asimismo de dicho documento no se le dio traslado en el acto de la vista sino hasta su finalización, ocasionándosele indefensión. Se ha infringido el art. 265.1 y 4 de la LEC, e insiste en que es un documento que no debió admitirse porque no se halla en las excepciones del art. 270 de la LEC . En segundo lugar, se denuncia error en la valoración de la prueba cuando valora dicho documento de 29 de junio de 2009 por el que se constata que al demandado -hoy apelante- se le denegó la posibilidad de regularizar administrativamente el inmueble, lo que no se juzga suficiente en orden a estimar el precario. Tampoco lo es que los recibos presentados de pago al IGVS estén a nombre de Íñigo en vez de al suyo, puesto que durante 40 años ocupó esta vivienda con su esposa fallecida que era la hija del que figura como titular y hermana de los actores.

Los demandantes se oponen al recurso alegando que está clara la titularidad del inmueble a nombre del padre de los demandantes expedida por el IGVS sin que el demandado haya acreditado título alguno que ampare la posesión, que sólo contestó alegando que...

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